DERECHOS HUMANOS

Por Jorge Jaunarena*

El viernes 8 de Mayo de 1987 se produce la denominada «Masacre de Ingeniero Budge», hecho que marcó un antes y un después en el accionar violento de las fuerzas de seguridad en los primeros años de democracia. En esa localidad de Lomas de Zamora, fueron fusilados tres amigos que conversaban y tomaban cerveza en una esquina. Tres suboficiales de la policía bonaerense asesinaron de 29 disparos a los tres jóvenes, la mayoría ingresaron por la espalda. El suboficial mayor Juan Ramón Balmaceda y los cabos primero Isidro Romero y Jorge Miño arribaron a esa fatídica esquina, de Guaminí y Figueredo, en autos particulares.

El primero en descender fue Balmaceda, y al grito de «¡Al suelo señores!» se acercó a los jóvenes y, al tropezarse saltando una zanja de aguas servidas, según su testimonio, se le escapó un disparo, lo que provocó la descarga fusiladora indiscriminada de una ametralladora y dos armas reglamentarias 9 mm. que portaban los uniformados.

El testimonio de los policías afirmaba que había sido un enfrentamiento, mientras el relato de muchos testigos, vecinos del barrio, confirmaba que se trataba de un fusilamiento. Al costado de los cuerpos les plantaron los «perros», que en la jerga policial significa armas.

La «Masacre de Ingeniero Budge» marcó un hito en la historia democrática de nuestro país, en relación al accionar represivo de las fuerzas de seguridad, como el primer caso de «gatillo fácil», se denomina así al accionar abusivo e ilegal, de las fuerzas de seguridad, que ocasiona la muerte. Se recuerda este hecho como el primer proceso colectivo en búsqueda de justicia por un hecho producido en democracia, inclusive todo el barrio se movilizó.

Agustín Olivera que tenía 26 años, Roberto Argañaraz, dos años menor, y Oscar Aredes, de solo 19 años, fueron las primeras víctimas de lo que se denominó a partir de esta masacre como «gatillo fácil», cuya primer conceptualización hablaba del asesinato extrajudicial, en un país donde no es legal la pena de muerte, por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Ese concepto prontamente empezó a estar en tensión porque dejaba afuera muchas situaciones abusivas e ilegales por parte de las fuerzas, hostigamientos, torturas, complicidades judiciales, entre otras.

En noviembre de 2012 la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara Baja del Congreso de la Nación firmó el dictamen de la Ley 26.811, sobre un proyecto presentado por el Frente para la Victoria, que declaraba al 8 de mayo como el Día Nacional Contra la Violencia Institucional.

Así y luego de muchos debates, donde intervinieron legisladores, referentes, organizaciones de la sociedad civil y familiares de víctimas, se define a la “violencia Institucional” como prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios públicos, pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, policías, servicios penitenciarios, operadores judiciales y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, etc.).

En la gran mayoría de los casos se puede observar una constante: los jóvenes de sectores populares, marginados de la distribución de la riqueza, como principales víctimas de estos hechos, la familias que sin recursos buscan ayuda para que se haga justicia y no la reciben por parte del Estado; el acompañamiento de militantes y organizaciones de DD.HH. que brindan esa ayuda como pueden; las fuerzas de seguridad como autoras de esos hechos de violencia institucional; el poder judicial que ampara o ponen obstáculos, por acción u omisión, para que el caso no salga a la luz; los medios de comunicación que en primera instancia avalan la versión policial//judicial. La movilización de vecinos/as/es, familiares, militantes y de organizaciones siempre fue un eslabón fundamental para que se sepa la verdad.

Violencia Institucional durante el gobierno de Cambiemos

Si bien la violencia institucional ejercida por las fuerzas de seguridad han sido una constante a lo largo de toda nuestra historia, recientemente durante el gobierno de la Alianza Cambiemos tuvimos los índices más altos y sin precedentes (a no ser que nos remitamos a procesos dictatoriales). La  Doctrina Macri/Bullrich/Chocobar significó un recrudecimiento represivo que tuvo dos objetivos fundamentales: reprimir a la protesta social de la clase trabajadora frente a los ajustes salariales, despidos y tarifazos, y por otro lado, reprimir a los pibes de los sectores marginados por la distribución desigual de la riqueza bajo el maquillaje de combatir la inseguridad.

Todo esto bajo el maquillaje de una pretendida reedición de la construcción de un enemigo interno. Recordemos que la construcción de un enemigo interno sirvió de excusa y fundamentación para pretender explicar lo inexplicable de las aberraciones que se cometieron en lo que es la mayor expresión de la violencia institucional, el Terrorismo de Estado, la dictadura cívico militar eclesiástica.

La dictadura, con la ayuda de sus medios amigos y cómplices, le dio el sentido, construyeron el estereotipo de «subversivos/as/es violentos/as/es» a jóvenes militantes, a trabajadores/as,  a todo/a/e aquel que se resistiera a las políticas planificadoras de una miseria estructural. Durante el gobierno de Cambiemos, por el contrario, ese enemigo que nos pretendieron instalar fueron los/as/es hermanos/as/es mapuches como Rafael Nahuel, Facundo Jones Hualas, los/as/es militantes populares como Milagro Sala, Fernando Esteche, entre otros/as/es, los dirigentes gremiales como Roberto Baradel, los periodistas independientes y coherentes con la defensa de la democracia y los derechos humanos como Víctor Hugo Morales, Roberto Navarro, miembros del gabinete de la gestión kirchnerista, inclusive la ex presidenta y su familia tuvieron una persecución brutal y los/as/es miles de trabajadores/as  públicos/as echados/as/es por este gobierno que fueron los constructores de una Patria en camino de ser libre, justa y soberana.

En el marco de esa nueva Doctrina, las Fuerzas de seguridad estaban habilitadas para reprimir. La única presencia del Estado en los barrios pobres fue la punitiva, sólo fuerzas de seguridad, la denominada “saturación policial”. Pretendieron resolver problemas sociales con mano dura. Además en el casco urbano los pibes de esos barrios no podían transitar, mal vistos y hostigados por las fuerzas, tenían prohibido transitar libremente por el espacio público, por “portación de cara” que se le dice, un claro hecho de discriminación social. Históricamente está comprobado que la validación política de estas prácticas solo produce más violencia e impunidad.

Hay que señalar un hecho clave y lamentable por lo que significa en nuestro país en 2018 el ex presidente Mauricio Macri habilitó legalmente a las fuerzas armadas para participar en cuestiones de seguridad interior cosa que tenían prohibido por ley. Estas medidas dejaron cifras alarmantes en materia de Violencia Institucional, buceando por las bases de datos de la Correpi (Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional), Cels (Centro de Estudios legales y Sociales) y Comisión Provincial por la Memoria, podemos observar que un total de 1.833 personas fueron asesinadas por el aparato represivo estatal durante la gestión de Cambiemos  en 1.435 días de gobierno (entre el 10 de diciembre de 2015 y el 15 de noviembre de 2019). El 83% de las víctimas tenían entre 15 y 25 años, el 22% eran menores de 17. En casi todos los casos hubo una convalidación casi automática de la versión policial: “legítima defensa”. El archivo refleja el imponente salto represivo del anterior Gobierno que ha batido todos los récords de sus antecesores desde fin de 1983, siendo responsable del 26% del total de casos en democracia.

De esta manera, y con la ayuda de los medios de comunicación hegemónicos construyen en éstos jóvenes pobres como el chivo expiatorio causante de todos los males que aquejan a la sociedad. Podemos mencionar a modo de algunos ejemplos la desaparición y asesinato de Santiago Maldonado, y el fusilamiento de Rafael Nahuel, Facundo Ferreira, los asesinatos de Ismael Ramírez (13) en la represión a un piquete de desocupados en Sáenz Peña, Chaco, y de Rodolfo Orellana, militante de la CTEP, en la represión a un conflicto por tierra y vivienda en La Matanza. Estos hechos se enmarcaron en otras acciones de Violencia Institucional como son la numerosa cantidad de presos/as/es políticos/as, espionajes ilegales y extorsiones con amenazas de prisión, por parte de funcionarios/as/es del Gobierno.

La educación, el trabajo, la salud, la vivienda digna, son sin duda alguna los componentes claves de una agenda política que tenga que ver con la inclusión y la justicia social, pero el gobierno de Macri durante su gestión demostró que no estaban entre sus objetivos. Para llevar adelante esa política, que prioriza el saqueo y el privilegio de unos pocos, la violencia institucional fue un elemento clave.

Pandemia de COVID19 y Violencia Institucional

El 19 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID19 como una pandemia mundial, el gobierno nacional estableció  por medio del Decreto 297/2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio. En este marco las fuerzas de seguridad nacionales son las responsables de garantizar el cumplimiento del Decreto. En el Artículo 4 del mismo se especifica: “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.[1]

Las preocupaciones ante los crecientes hechos de violencia institucional durante la pandemia provocaron que la Secretaría de Derechos Humanos de Nación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires difundieran líneas telefónicas de denuncia sobre situaciones de violencia institucional.

El accionar policial, en el marco de esta situación sanitaria, hizo que la Ministra de Seguridad Sabina Frederic, ponga el tema en diálogo con el resto de los representantes del área de seguridad de cada provincia y expresó que “si bien estamos ante una situación muy particular, esto no da lugar al atropello por parte de las fuerzas”, y que: “La conducción de éstas implica instruir a la policía para que tenga cuidado de no avanzar sobre derechos y garantías constitucionales. Se debe evitar todo tipo de maltrato, violencia u hostigamiento a las personas” (1 de Abril 2020, ámbito.com). También habló el presidente Alberto Fernández en la videoconferencia previa a la tercera fase de la cuarentena obligatoria con los gobernadores provinciales, en donde indicó que se castigarían estos excesos.

Otro territorio en el que el abuso de las fuerzas se ha manifestado es en las cárceles, una de las instituciones más denunciadas en nuestro país no solo por los estamentos nacionales si no también internacionales, por las lamentables condiciones de detención.

Según el Registro de Violencia Institucional de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, durante el primer semestre 2020 se abrieron 1.383 IPP por hechos de violencia institucional. Representan el 0,4% del total de IPP abiertas en la Provincia durante el mismo período (380.940). De esos 1.383, 4 se caratularon como “tortura” y 7 como “Homicidio agravado por miembro de fuerza de seguridad”. Aún no está publicado el informe correspondiente al segundo semestre. Esto muestra como la justicia aborda estos temas bajando la calificación al caratular cómo apremios, severidades y vejaciones esto implica penas bajas menores de seis años y por tanto excarcelables, si se carátula como torturas son penas altas de 8 a 25 años como el homicidio. Está claro que es una maniobra de la justicia para proteger a los agentes, es la forma de dar cobertura y garantía de que no queden detenidos.

En 2020, el Registro de la Comisión Provincial por la Memoria de muertes producidas por uso de la fuerza estatal fuera de lugares de encierro, contabilizó 123 muertes producidas por el uso letal de la fuerza policial. Entre ellas, 1 femicidio. En 28 casos el agente se encontraba de servicio, en 78 casos fuera de servicio, en 9 casos fuera de actividad y en 8 casos se desconoce el estado.

Estos hechos sin duda, marcan que estas metodologías se siguen sucediendo, pero hoy asistimos a una voluntad política diferente ante estas situaciones, el apartamiento e investigación señalados anteriormente sobre los miembros de la fuerza, confirman ese camino, sin duda queda mucho por recorrer, pero una conducción de gobierno con voluntad política de revertir estos abusos es un paso fundamental.

Nueva Ley integral Contra la Violencia Institucional

El 21 de Abril de este año, Hugo Yasky, presidente de la Comisión de derechos humanos de la Cámara de Diputados de la Nación, presentó un proyecto de Ley Integral Contra la Violencia Institucional. Tiene trámite parlamentario, está firmada por les diputados/as/es del Frente de Todos Paula Penacca, Hugo Yasky, Leonardo Grosso, Federico Fagioli, Cristina Álvarez Rodríguez, Cecilia Moreau, Germán Martínez y está en etapa de audiencias públicas con referentes en la materia.

En ella se abordan varias de las demandas históricas que venimos haciendo referentes, organismos y organizaciones de DDHH. En principio vemos una definición de Violencia Institucional más puntualizada en las fuerzas de seguridad, en el ARTÍCULO 3º inciso “a” dice “Todo acto, por acción u omisión, ejercido por miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas”. Y en el inciso “b” define a las víctimas como “Toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o psíquicas, sufrimiento emocional, discriminación, daño económico o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias, que violen la legislación penal vigente o afecten sus derechos humanos fundamentales de cualquier modo”.

Crea ámbitos de recepción, tramitación y difusión y asesoramiento de denuncias en todo el país “de fácil acceso” y “atendidas por personal de civil”.

Crea un registro nacional de caso dependiente de la Secretaría de DD.HH. de la Nación y la obligación de informar allí a sobre estos casos. En cuanto a los derechos de las víctimas específica “Las víctimas de violencia institucional tienen derecho a una reparación plena y efectiva que comprenda medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de satisfacción y garantías de no repetición”. En este sentido las mismas tienen derecho a acompañamiento psicosocial, asistencia jurídica, reparación económica (solicitándola a la Secretaría de DD.HH. de la Nación).

El proyecto de ley presenta reformas a las sanciones disciplinarias de miembros de las fuerzas que cometan delitos, si hubiera pruebas suficientes separando preventivamente de funciones, independientemente del avance de la causa judicial. Las fuerzas de seguridad ya no podrán brindar patrocinio jurídico institucional a los mismos miembros de la fuerza, como sucede históricamente. Y tampoco podrán investigar por delitos a los mismos miembros de la fuerza.

Promueve entrenamiento, capacitación y formación para regular el uso de la fuerza y el cumplimiento de los derechos humanos de las personas. Tendrán injerencia en los programas de formación universidades, organizaciones de la sociedad civil y referente en el tema. Se deberán adaptar sus protocolos sobre el uso de la fuerza en manifestaciones o concentraciones públicas con el objetivo de la protección de los derechos de las personas participantes, otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todas las personas involucradas. Queda terminantemente prohibido el uso o la portación de armas letales por parte de la fuerza, deben llevar identificación y asegurar el libre trabajo de la prensa. Los/as/es ciudadanos/as/es tienen derecho a tomar imágenes de los operativos también, lo que es un gran avance en el control social del accionar de la fuerza.

Pero como siempre decimos desde la Asociación Miguel Bru “no hay maldita policía sin maldito poder judicial”, en ese sentido es fundamental revisar las prácticas de la justicia ya que son una herramienta fundamental para poner coto a estas situaciones, si comenzáramos por castigar a los miembros de las fuerzas por cometer delitos sería un enorme y fundamental avance en esta deuda de la democracia que es la violencia institucional.

*Secretario de DD.HH. de de esta casa de estudios y Adulp. Integrante de la  Asociación Miguel Bru

Foto Archivo Asociación Miguel Bru.


[1]Artículo 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Artículo 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Pin It on Pinterest