DERECHOS HUMANOS

El 2 de octubre de 1984 se decidió que las causas de los represores de la Dictadura, no fueran  juzgadas  por los tribunales castrenses, sino que pasaran a la Justicia civil. Este hecho, que se denominó  “El juicio a las Juntas”, sucedió durante el gobierno del presidente Raúl  Alfonsín, quien sostenía que estos crímenes debían ser investigados y juzgados como base fundamental para poder restaurar  el camino hacia la nueva democracia.

Los enjuiciamientos contra las  juntas militares, originalmente empezaron el 28 de diciembre de 1983, pero el problema existente era que se llevaban adelante bajo el  Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas –militares juzgando a militares-, quiénes demoraban intencionalmente el proceso. Era necesario cambiar esa situación para garantizar que no hubiera impunidad. 

Entonces, por orden del presidente Raúl Alfonsín, el Congreso tuvo que sancionar la Ley 23.049, el 13 de febrero de 1984, estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar y que c Pese a que los militares habían diseñado la llamada Ley de Pacificación (Ley 22.924, 22/9/83) con la intención de obtener una amnistía doble, las medidas tomadas por el nuevo gobierno democrático fueron su anulación  y llevar a juicio a  las primeras juntas militares (Decretos 157 y 158, 13/12/83). También se determinó la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y la reforma del Código de Justicia Militar para juzgar los delitos militares por sus propios tribunales con posibilidad de apelación a la justicia civil (Ley 23.049, 9/2/84). Durante el juicio civil que posteriormente se llevó adelante, el informe realizado por la  Conadep fue tenido en cuenta.

Se dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a Jorge Rafael Videla, Teniente General del Ejército Argentino; Emilio Eduardo Massera, Almirante de la Armada Argentina; Orlando Ramón Agosti, Brigadier de la Fuerza Aérea Argentina; Roberto Eduardo Viola, Teniente General del Ejército Argentino; Armando Lambruschini, Almirante de la Armada Argentina; Omar Domingo Rubens Graffigna, Brigadier de la Fuerza Aérea Argentina; Leopoldo Fortunato Galtieri, Teniente Coronel del Ejército Argentino; Jorge Isaac Amaya, Almirante de la Armada Argentina; y Basilo Arturo Ignacio Lamídozo, Brigadier de la Fuerza Aérea Argentina. Cualquier otro delito cometido por un militar, debía ser llevado por la justicia civil.

El 2 de octubre marcó un hito, no sólo significó un hecho sin precedentes para Argentina, sino para otros países de la región. Porque a partir de ese momento el juzgamiento continuó por el tribunal civil de  la Cámara Federal, quien juzgó los delitos  de homicidio, privación ilegal de la libertad y tortura durante el último gobierno de facto, comprendido entre 1976 y 1983. Así mismo, se estableció que las sentencias de los tribunales militares podían ser apeladas ante la Cámara Federal (tribunal civil). Como los juicios se demoraban  injustificadamente, la Cámara Federal se hizo  cargo directamente de la causa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de la Capital Federal, que juzgó a las Juntas Militares estuvo compuesta por   Jorge Torlasco; Ricardo Gil Lavedra; León Carlos Arslanián; Jorge Valerga Araoz;Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. Mientras el fiscal asignado fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo. En su alegato final, Strassera, emitió la conmemorada frase  que marcó un pilar de nuestra democracia: “Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: «Nunca más».

Secretaría de Derechos Humanos de esta casa de estudios.

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