TY - JOUR AU - García, Rodrigo   AU - Calvo, Carina H. PY - 2019/08/12 Y2 - 2024/03/29 TI - Falacias en tiempos de guerra mediática: Empresas Periodísticas vs. Poder Político JF - Actas de Periodismo y Comunicación JA - APC VL - 4 IS - 2 SE - Comunicación pública y política: disputas por la verdad DO - UR - https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/actas/article/view/5433 SP - AB - <p><sup></sup></p><p>Los 129 días que duró lo que fue denominado “El Paro del Campo”, entre el 11 de abril y el 18 de julio de 2008 no solo significó un quiebre en la política agropecuaria de la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sino también puede ser considerado como el comienzo de la guerra entre el Grupo Clarín y el gobierno.</p><p>Decirlo así puede resultar sesgado. También podemos tomarlo como el momento en que desde el gobierno de turno se tomó la decisión de avanzar en una nueva “ley de medios”, lo cual fue tomado por el Grupo Clarín como una guerra casi personal. Al respecto, Martín Becerra (2015,37) expone:</p><p>La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522/09 fue sancionada en un marco de movilización de numerosas agrupaciones de la sociedad civil y de enfrentamiento entre el gobierno y grandes grupos de medios, que escribieron el libreto con el que algunos diputados y senadores de la oposición política - en particular, los de las formaciones políticas de centroderecha- manifestaron su desacuerdo. Esta norma no puede comprenderse en el vacío histórico: resulta imprescindible recordar que reemplaza el Decreto-ley 22285 de 1980, firmado por el dictador Jorge Videla y su gabinete, norma luego complementada por más de cien leyes y decreto que produjeron un cambalache legislativo de imposible concreción pero funcional a una concentración del mercado comunicacional sin precedentes. Evaluar la nueva ley prescindiendo de la historia normativa y de las políticas previas a 2009 impide entender sus innovaciones y sus límites.</p><p>(...)La ley de servicios audiovisuales de 2009 muestra un carácter inclusivo al comprender a sectores no lucrativos (cooperativas, medios comunitarios) en la gestión de licencias, establecer límites a la concentración de la propiedad, exigir a las emisoras estatales pluralismo y diversidad, habilitar la participación de las minorías políticas y sociales en los organismos de aplicación y control, y disponer cuotas de contenidos locales e independientes. Sin embargo, por las condiciones en las que fue tramitada, la norma excluyó la posibilidad de contener el proceso de convergencia, al impedir que servicios como el triple play sean reconocidos legalmente, ya que niega la prestación de servicios de telefonía, televisión y conexión a internet por parte de un mismo operador. Además es rígida en sus disposiciones sobre concentración de propiedad, en su comprensión del mercado audiovisual (en particular, en lo referido a cruces entre licencias y contenidos) y en sus exigencias de producción propia.”</p><p>“De modo que la ley que rige el área de servicios audiovisuales regula medios que, pese a la creciente competencia, continúan troquelando el espacio público. De allí los litigios y la suspensión de artículos centrales de la ley, a raíz de una causa judicial iniciada por el Grupo Clarín durante los primeros cuatro años de vigencia de la norma. Si bien el resto del articulado no fue objetado cuando a mediados de 2010 se descartaron medidas cautelares integrales (que suspendieron la ley por completo, durante los primeros seis meses de existencia), es cierto que en los hechos la falta de definición sobre las disposiciones relativas a la desconcentración afectaba uno de los ejes de la regulación legal<em>.</em></p> ER -