La infancia en la prensa escrita en la última dictadura

Childhood in the written press in the last dictatorship

Carolina Perelló
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) Instituto de Investigaciones de Estudios de Género (IIEGE) Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Cuadernos de H ideas

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 2313-9048

Periodicidad: Frecuencia continua

vol. 15, núm. 15, 2021

cuadernosdehideas@perio.unlp.edu.ar

Recepción: 25 Agosto 2020

Aprobación: 10 Diciembre 2020



DOI: https://doi.org/10.24215/23139048e043

Resumen: El artículo analiza publicaciones de periódicos comerciales de gran tirada alusivas a niños, niñas y adolescentes abandonados o en conflicto con la ley, correspondientes al mes de la promulgación de la Ley 22.278 (1980) que estableció el Régimen Penal de la Minoridad durante la última dictadura en Argentina, y sancionó la edad de punibilidad en 14 años. El trabajo aplica herramientas de Análisis del Discurso con el objetivo de indagar si, en este contexto político, los medios actuaron como portavoces de una demanda por un aumento del control social de la minoridad.

Palabras clave: Infancia, dictadura, prensa, Argentina.

Abstract: The article analyzes publications of commercial newspapers alluding to children and adolescents abandoned or in conflict with the law, corresponding to the month of the promulgation of Law 22278 (1980) that established the Penal Regime of the Minority during the last dictatorship in Argentina, and sanctioned the age of punishment at 14 years. The work applies Discourse Analysis tools in order to investigate whether, in this political context, the media acted as spokespersons for a demand for an increase in the social control of minority.

Keywords: Childhood, dictatorship, press, Argentina.

Introducción

Este artículo se propone aplicar algunas herramientas propias del Análisis del Discurso al tratamiento de noticias y editoriales de periódicos comerciales de gran tirada en Argentina referidos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal,1 en el marco de la promulgación del decreto ley 22.278 de 1980 que estableció el Régimen Penal de la Minoridad, con el objetivo de indagar si en este período estos medios emitieron publicaciones que vincularan a estos sujetos, frecuentemente denominados por estos medios como “menores de edad”,2 con el delito, o que demandaran de alguna forma la promulgación de una normativa o legislación relativa al control social de la minoridad en general y al tratamiento de los niños y adolescentes de clases populares en particular. Este decreto ley,3 que entró en vigor durante la última dictadura militar, reglamentó que los niños y adolescentes serían punibles a partir de los 14 años. También dispuso que, en caso de existir imputaciones contra ellos la autoridad judicial dispondría de ellos provisionalmente, y que en caso de determinar que “el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta”,4 el juez podría disponer del niño, posibilitando en determinados casos “la restricción del ejercicio de la patria potestad o tutela”5 de sus padres.

Para un análisis más preciso, se acotará el corpus investigado a una selección de fuentes primarias correspondientes al año 1980, dado que el Régimen Penal de la Minoridad fue publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto de aquel año. Los diarios analizados serán: Clarín, La Prensa, La Nación y La Razón, ya que se busca incluir una muestra amplia pero abarcable de periódicos y porque a la vez estos medios de comunicación son considerados por una multiplicidad de autores (Blaustein y Zubieta, 1998; Borrelli, 2011; Vitale, 2007, 2008, 2013, 2015, 2017; Sidicaro, 1993) como afines a la dictadura militar que tomó el poder en Argentina en 1976. En este último sentido, se presume que los diarios podrían haber publicado artículos en sintonía con el pensamiento del régimen de facto sobre la temática de la infancia en relación con la promulgación de una ley que favorecía a través de algunos de sus puntos el control social del Estado sobre los niños y jóvenes considerados conflictivos o problemáticos.

Como indica Marcelo Borrelli (2011),

La gran prensa argentina tuvo un papel clave en la conformación de corrientes de opinión que legitimaran o rechazaran las políticas del gobierno militar; más aún cuando la escasa oferta informativa de radio y televisión de la época, manejada directamente por las Fuerzas Armadas, otorgaba mayor preponderancia al rol de la prensa comercial en manos privadas como medio informativo y formador de opinión (p. 25).

Desde esta perspectiva, nos interesa analizar si los medios de comunicación masivos, específicamente la prensa escrita,6 tuvieron alguna colaboración o influencia en la legitimación de las políticas institucionales y legislativas de la dictadura militar destinadas hacia los niños, niñas y adolescentes que consideraban desviados de las normas sociales, y en la construcción de un sentido común que vinculara a los jóvenes, especialmente los de sectores populares, con el delito o la transgresión de las normas, para favorecer la aceptación social de la legislación sobre minoridad promulgada en 1980.

Si bien los medios tienden a utilizar un discurso neutral para enmascarar su toma de posición o su apoyo a una ideología política, en este caso la del régimen militar, se postula como hipótesis de trabajo que los medios seleccionados para el análisis por haber tenido una afinidad ideológica con el gobierno de facto habrían manifestado un reclamo por un mayor control de la infancia y la juventud, en una variedad de sentidos, tanto desde el plano social, educativo, laboral o penal, en las noticias, editoriales o artículos que publicaron sobre esa temática durante los días previos y posteriores a la promulgación de la ley durante el mes de agosto de 1980 que, reafirmó una baja de la edad de punibilidad de los niños y a su vez profundizó su control tutelar por parte del Estado. Por último, también se buscará determinar si el tratamiento de la información sobre la sanción de la reglamentación adquirió características particulares en estos medios, es decir, si fue anunciada de manera reiterada y enfática o, por el contrario, se minimizó su impacto comunicando la noticia de manera aislada y sintética.

Marco teórico

Este trabajo toma como punto de partida teórico la tendencia francesa de Análisis del Discurso desarrollada en la década del sesenta en Europa y que se basa en una nueva forma de analizar los textos, diferenciándose de la que promovía el método previo caracterizado por su interés en el aspecto cuantitativo. Por el contrario, según la definición de Dominique Maingueneau (1991), la particularidad del Análisis del Discurso desde la tendencia francesa es que no concibe a los materiales discursivos como meros vehículos de información, sino que quiere aprehenderlos como textos (Maingueneau, 1991, p. 9). Esto significa que se tiene en cuenta y se analiza la opacidad de los textos y se considera el modo de funcionamiento de los discursos, las modalidades del ejercicio de la palabra en un universo determinado” (1991, p. 9). Desde esta perspectiva, no interesa únicamente analizar las palabras y las construcciones textuales sino el marco de sentido en el que se producen y se insertan, ya que el enfoque de Maingueneau sobre el Análisis del Discurso se centra en “la forma que se relacionan enunciativamente un modo de organización textual y un lugar social” (Arnoux, 2009, p. 16).

Si bien este trabajo surge desde la perspectiva de la Historia y se enmarca en una investigación más amplia que busca rastrear las políticas institucionales de la última dictadura militar hacia la infancia y la adolescencia, consideramos de vital importancia rastrear el tratamiento mediático sobre este tema y para ello resulta interesante una perspectiva interdisciplinaria que incorpore herramientas del Análisis del Discurso, considerando las palabras de Arnoux, quien postuló la necesidad de una articulación entre saberes diversos, dado que “nuestros estudios convocan no sólo los conocimientos lingüísticos sino también los provenientes de las prácticas en las cuales los materiales han sido producidos y han circulado” (2009, p. 10).

El marco teórico del que se parte para investigar las estrategias retórico-argumentativas de los periódicos de 1980 en su tratamiento del tema de la infancia es el Análisis del Discurso desde la perspectiva de Ruth Amossy (2000), cuyos conceptos de doxa, como evidencias compartidas que atraviesan al hablante, y de tópico o ideologemas que se expresan en nominalizaciones y descripciones (Vitale, 2008), aparecen repetidamente en el discurso de los periódicos. Por otro lado, el marco conceptual específico del artículo se apoya principalmente en la noción de memoria discursiva propuesta por Jean-Jacques Courtine para el análisis del discurso político y que según el autor permite articular el Análisis del Discurso con la investigación histórica, en tanto postula que

Toda formulación posee en su ‘dominio asociado’ otras formulaciones, que repite, refuta, transforma, niega..., es decir, respecto de las cuales producen efectos de memoria específicos; pero también toda formulación mantiene con las formulaciones con las cuales coexiste (su ‘campo de concomitancia’, diría Foucault) o que le suceden (su ‘campo de Anticipación’) (1981, p. 5).

Este concepto se trabajará con el aporte de otros teóricos que han desarrollado la noción, puesto que, como sintetiza María Alejandra Vitale (2007),

El Análisis del Discurso ha ido acrecentando su interés en la problemática de las memorias discursivas. A partir de las propuestas pioneras de Courtine (1981) y Maingueneau (1984), diversos trabajos (Arnoux, 2005; Orlandi, 1993; Zoppi-Fontana, 2004) se han interrogado sobre el retorno, en la actualidad de un acontecimiento discursivo, de lo ya dicho en cuanto repetición y transformación de enunciados emitidos con anterioridad (p. 1).

En este sentido, si bien los artículos periodísticos correspondientes al género de la noticia tienen como premisa informar sin emitir una opinión directa, consideramos que es posible rastrear en sus construcciones discursivas la opinión que cada medio posee y busca transmitir acerca del tema tratado, presentada a través de un discurso que a primera vista aparece como aséptico y objetivo pero que en muchos casos deja entrever una toma de posición que en algunos casos puede remitirse a una memoria discursiva previa. En otras palabras, se analizarán las memorias discursivas desde su interpretación “como regímenes de enunciabilidad, matrices de inclusión y de exclusión de enunciados que determinan lo que puede o no ser dicho desde diferentes posiciones ideológicas” (Vitale, 2007, p. 1) en tanto los medios de prensa escrita retoman una forma de referirse, categorizar y describir a los niños según características que no están relacionadas con sus casos particulares sino con preconcepciones construidas previamente en discursos con los que los medios manifiestan, en algunos casos explícitamente, identificarse.

Al mismo tiempo, consideramos que las estrategias discursivas utilizadas por estos medios en sus editoriales o notas de opinión se relacionan con la noción de memoria retórico-argumental en tanto no sólo buscan convencer al lector de sus ideas propias a través de la argumentación, sino que esas expresiones discursivas se basan en nociones preexistentes sobre las que los medios se apoyan y retoman para dar fuerza a su argumento y transmitir su mensaje con más fuerza y poder de convencimiento ante el lector. Como describió Vitale (2017), la noción de memoria retórico-argumental hace referencia

Al retorno, reformulación u olvido, en la actualidad de un acontecimiento discursivo, de estrategias persuasivas usadas con anterioridad. Dichas memorias establecen la heterogeneidad constitutiva de toda palabra persuasiva, en la que lo ya dicho es retomado, a la vez que reformulado, en una nueva coyuntura (pp. 6-7).

En este caso, se postula que las expresiones utilizadas por los medios de prensa para relatar noticias o notas referidas a la infancia retoman expresiones previas que connotan una toma de posición respecto de los niños y sus circunstancias, transmitiendo una imagen negativa o positiva de los niños según su posición social y su nivel de adaptación a las formas de sociabilidad consideradas aceptables desde la perspectiva de la dictadura militar y sus medios de comunicación afines.

Si bien en los medios analizados la forma de comunicar evidencia una postura ideológica respecto de los niños y adolescentes vinculados a problemáticas sociales como el abandono, la falta de educación o el delito, que podemos considerar planeada y que tiene como objetivo ulterior convencer al lector de una determinada postura ideológica sobre el tema tratado, también es preciso considerar que en ocasiones las formas discursivas podrían no ser escogidas deliberadamente por los comunicadores, dado que, como argumenta Vitale (2017),

Las memorias retórico-argumentales son matrices de producción de estrategias retóricas y de sentidos que instituyen tanto lo que puede o no ser dicho y los modos de decirlo, para un sujeto que no es completamente amo de su decir dado que se establece como tal al identificarse con una posición de subjetividad delimitada por una memoria retórico-argumental, que es inherente a determinada ideología (p. 7).

Esto significa que las estrategias discursivas empleadas en los medios de prensa no sólo habrían buscado activamente transmitir y construir sentidos sobre la infancia, sino que también puede considerarse que manifestaban una matriz de pensamiento que permeaba a los sujetos encargados de decidir qué y cómo se publicaba en ellos. De todos modos, ya fuera deliberada o no, la memoria discursiva del régimen militar y de algunos sectores de la sociedad que alentaron el golpe de Estado de 1976 puede ser rastreada en algunos textos publicados por los diarios, como se intentará demostrar en el desarrollo de este artículo.7

Corpus y metodología

Como parte de la investigación de fuentes, se realizó una lectura directa de ejemplares de los diarios La Prensa, La Nación, La Razón y Clarín8 para identificar y realizar un relevamiento de las publicaciones referidas a “menores de edad” en conflicto con la ley penal durante el año 1980, que constituirán el corpus examinado en este artículo. El análisis que propone este trabajo es de carácter cualitativo, en tanto el objetivo de la investigación es relevar y analizar la construcción discursiva en una selección de publicaciones referidas a la infancia y la juventud para determinar la toma de posición expresada por los medios. La cantidad de publicaciones referidas exclusivamente al tema de la infancia en medios de prensa escrita comerciales de gran tirada no suele ser predominante, porque los periódicos de temática general cuentan con un espacio limitado para abarcar una gran diversidad de temas, desde la política internacional hasta los deportes, el espectáculo y los avisos clasificados, y ésta no era la excepción en 1980. Por este motivo, no se considerará cuantitativamente la incidencia de esta clase de artículos en relación con el resto de los temas tratados en cada medio, sino que se tomarán en cuenta todos los artículos y noticias referidos a la temática de niños o “menores”, agrupándolas por subtemas y descartando las que desde ningún punto de vista pueden ser relacionadas con la cuestión de la minoridad.

Para facilitar el análisis de los cuatro medios seleccionados, en esta instancia se acotó la búsqueda documental al mes de agosto de 1980, considerando que, dada la proximidad de la promulgación de la legislación, la mayor cantidad de notas y noticias que pudieran relacionarse deliberadamente con esa temática habrían sido publicadas en este período de tiempo. Asimismo, este relevamiento permite observar si la noticia de la promulgación del decreto ley fue mencionada o no en los periódicos y, en caso de haberse informado, analizar de qué manera fue comunicado el hecho.

Por último, es necesario tener en cuenta que los medios de comunicación, en este caso los periódicos, tienen un ethos institucional. Desde la perspectiva de Maingueneau (1987), la noción de ethos refiere a las propiedades que se conferían implícitamente a los oradores a través de su manera de decir, es decir, que en este caso cada diario tiene una ‘voz’ determinada a partir de la que emite sus opiniones o comunica los hechos desde una determinada perspectiva que prefigura a un lector ideal que presumiblemente estará de acuerdo con sus ideas o deberá ser convencido de compartir esa postura acerca del contenido tratado. Específicamente en el caso de los medios, Eduardo López Piris (2009) especifica que el ethos en el discurso periodístico cumple una función argumental esencial porque

No jogo enunciativo, em que o que é e o que parece ser se confundem, o modo de dizer, que também é o modo de ser, de se comportar, daí o ethos, torna-se crucial para um veículo de imprensa conquistar a adesão de seu público-leitor, assim como legitimar a inscrição de seu discurso perante um posicionamento ideológico e discursivo (p. 2).

Considerando esta perspectiva, los artículos analizados en este trabajo no se diferenciarán por autor sino únicamente por el medio que los publica, dado que además las noticias y otro tipo de artículos no editoriales no suelen presentar la firma de su redactor, sino que aparecen como una información certera objetiva que no requiere de mayor cuestionamiento ni respuesta y, por ende, el lector no necesitaría identificar a la persona que los escribió.9

Luego de un relevamiento exhaustivo de los cuatro diarios seleccionados para el período de agosto de 1980, se observa que aparecen tres tópicos importantes que pueden ser examinados desde la óptica del Análisis del Discurso. En primer lugar, un tópico, entendido aquí como tema, que atraviesa los discursos periodísticos aquí analizados es la distinción categórica entre “niños” y “menores”, considerados, a criterio mediático, los primeros como los que muestran una conducta deseable y los segundos como delincuentes o infractores de las normas y leyes. En segundo lugar, la alusión a la legislación de minoridad previa, particularmente la Ley de Patronato de Menores sancionada en 1919, junto con los alegatos de las élites de la época a favor de su promulgación, que aparece retomada por algunos medios vinculándola a la necesidad de encarrilar los comportamientos en la infancia en la década de los ochenta. En tercer lugar, aparece la cobertura de las noticias vinculadas a jóvenes que transigen las normas, particularmente las fugas de adolescentes encerrados en institutos de minoridad.

Algunas aproximaciones a la Ley de Régimen Penal de la Minoridad y sus antecedentes

El decreto ley sobre Régimen Penal de la Minoridad sancionado en 1980 se enmarca dentro del régimen represivo impuesto por la última dictadura militar que tendía a intentar controlar las conductas que la Junta Militar denominaba ‘subversivas’ es decir, aquellas que pretendían modificar el orden establecido. En este sentido, la juventud fue un blanco directo de las políticas de persecución y represión, como ya ha sido señalado recientemente por diversos autores (Manzano, 2017; Luciani, 2017, Osuna, 2017), y el Régimen de 1980 aparece a primera vista como otro intento de regular el control social de los niños y jóvenes por parte del Estado, dado que, como advierte Silvia Guemureman, la normativa “otorga una potestad infinita al juez para la modalidad de resolución de las causas” (2011, p. 143).

Uno de los principales puntos de la ley fue la confirmación de la edad de punibilidad de los niños y niñas en 14 años, pero Guemureman destaca como factor sobresaliente el nivel de control que otorgó a la figura del juez, en tanto la ley impuso “el ejercicio de una facultad omnímoda para disponer de los menores infractores a la ley, sean imputables o no, según la evaluación que se haga de la situación personal de cada uno” (2011, p. 143). En otras palabras, en un contexto de régimen dictatorial en el que las personas eran perseguidas, reprimidas y desaparecidas por su ideología política, es posible considerar que el poder discrecional otorgado a los jueces para disponer de los “menores” como consecuencia de sus conductas y las de sus padres abría la puerta a una estrategia de control social muy fuerte sobre los niños, pero también sobre las familias. Para Guemureman (2011), una de las determinaciones más fuertes de la Ley de Régimen Penal era la posibilidad del encierro de los jovencitos:

Es tan amplia la discrecionalidad desplegada por los jueces en su ejercicio que aún ante un hecho nimio, origen de la intervención penal, pueden dictaminar medidas restrictivas del grado de privación de la libertad y alojamiento en alguna institución específica de tratamiento; y más aún, extender esas medidas hasta la mayoría de edad de los menores en cuestión (p. 143).

Nuevamente, al observar esta legislación en su contexto histórico podemos considerar que constituía una herramienta represiva, dado que el juez tenía libertad para decidir sobre el destino de cada joven según su comportamiento. En este contexto, rastrear qué opinaban los medios de comunicación masiva sobre los niños y los adolescentes y su comportamiento en este período puede ayudar a indagar qué actitudes, valores y comportamientos también serían pasibles de ser controlados y reprimidos desde el punto de vista judicial.

Como se mencionó, para estudiar las publicaciones de los medios se propone emplear la noción de memoria discursiva (Courtine, 1981), entendida como un cuerpo sociohistórico de trazos discursivos previos en los que esa secuencia se inscribe, como una herramienta del Análisis del Discurso que permite indagar en las posturas de los periódicos seleccionados de 1980, ya que a primera vista se observa que los medios de comunicación analizados tienden a reproducir una visión de los niños en conflicto con la ley penal que se remonta a períodos previos de la Historia argentina. Específicamente, podemos observar que el discurso mediático tiene puntos de anclaje en el discurso de la Ley de Patronato de Menores 10.903 también conocida como “Ley Agote”, patrocinada por el diputado del Partido Conservador Luis Agote y promulgada el 21 de octubre de 1919.

Desde la perspectiva de Leandro Stagno, aquella ley tuvo un impacto profundo en las condiciones de los niños y niñas, y aumentó el control del Estado sobre estas personas y sus familias, en tanto

Delimitó un estatuto legal para regular la situación de los niños y jóvenes trabajadores, huérfanos, abandonados e involucrados en actos delictivos. A los derechos del padre sobre la persona y los bienes de sus hijos, (…) sumó las obligaciones que le correspondían desde su concepción, en tanto fuesen menores de edad y no se hubiesen emancipado. […] supuso un decidido avance del Estado sobre el poder del pater para castigar a sus hijos y aprovechar arbitrariamente la fuerza de trabajo de su descendencia, en tanto ampliaba las causas de pérdida o suspensión de la patria potestad y anteponía una tutela estatal frente a situaciones de ‘abandono’ y ‘peligro moral o material (2010, p. 14).

Esta legislación partía de una categorización y una división tajante de los niños en dos grupos diferentes. Como sintetizaron Lionetti y Míguez, “el sistema institucional tendió a escindir la infancia ‘normal’ de sus alteridades: por un lado, los ‘menores’ como categoría que englobaba a quienes se encontraban en tensión con la pauta legal” (2010, p.18). Es decir que en esta mirada sobre la infancia aparecían de manera escindida quienes eran considerados y denominados ‘niños’ con una connotación positiva porque se atenían a las normas sociales y morales de la época y, por otro lado, y en contraposición, los llamados “menores”, categoría que reflejaba un tono despectivo en tanto se denomina así a quienes no se ajustaban a las normas por haber sido abandonados, no escolarizados o estar relacionados con el delito (Costa y Gagliano, 2000; Zapiola, 2007, 2008; Stagno, 2010; Guemureman, 2011; Freidenraij, 2015). Esta categorización aparece retomada por los periódicos argentinos de la década de 1980, por lo que se considera que constituye una de las memorias discusivas en las que se anclan sus construcciones discursivas, por ejemplo, en noticias referidas a fugas de instituciones de reclusión para la minoridad, como se señalará más adelante.

Es preciso recordar que esta categoría del “menor” no fue acuñada en Argentina a partir de la ley de 1919, ya que, según señala Zapiola (2010),

Para el cambio de siglo era de uso corriente entre las élites políticas e intelectuales de la nación para designar a los niños y jóvenes considerados ajenos a las pautas de comportamiento, localización espacial, educación, trabajo, sexualidad y relación con los adultos aceptables para su edad (p. 1).

La autora explica que los funcionarios y profesionales del período solicitaban una intervención sobre esos niños para controlarlos y que esa demanda se plasmó en “el establecimiento de la tutela o patronato estatal sobre los niños caracterizados como ‘menores’, y la creación de instituciones estatales de corrección a las cuales enviarlos” (Zapiola, 2010, p. 3), cristalizada en la ley de Patronato.

Retomando entonces la noción de memoria discursiva, es posible considerar que la categoría “menores” propia de inicios del siglo XX es retomada como una memoria discursiva en los medios periodísticos analizados en este trabajo, ya que estos últimos se apropian y utilizan nociones de aquella élite política e intelectual que buscaba controlar a los niños de clases populares de comienzos de siglo. A pesar del paso del tiempo, los medios de 1980 parecen razonar y expresarse de la misma forma y con la misma lógica, destacando las infracciones a la legalidad y a las normas cometidas por ciertos sectores infantiles, y diferenciando entre los niños con características consideradas correctas, que a su criterio son merecedores de esa denominación, y los incorrectos que sólo pueden ser nombrados en referencia a su condición de minoridad, desde una mirada vinculada al campo judicial y penal.

Incluso es posible trazar una relación entre la memoria discursiva repuesta por los medios argentinos de la década de 1980 y los propios postulados enunciados en las sesiones de la Cámara de Diputados al debatirse la ley de Patronato. El Dr. Luis Agote, impulsor de la norma, declaraba a principios del siglo XX que: “tengo la convicción profunda de que nuestra Ley falla si no llegamos a suprimir el cáncer social que representan 12 a 15 mil niños abandonados moral y materialmente (que) finalmente caen en la vagancia y después en el crimen” (como se cita en Seoane Toimil, 2012, p. 63). Para resolver el problema, consideraba que la solución era sacarlos de la ciudad y recluirlos en la isla Martín García, dado que calculaba que “allí hay condiciones suficientes para el alojamiento de 10 mil menores vagabundos" y que, de esa manera, los niños y adolescentes allí encerrados "provistos de elementos de trabajo, y bajo una buena vigilancia moral, se convertirán en hombres buenos y sanos para el país" (como se cita en Seoane Toimil, 2012, p. 63).

Esta idea referida a utilizar la vigilancia y el trabajo como instrumento para ‘sanar’ a los niños de sus problemas aparece reiterada en los diarios de los ochenta. La alusión al trabajo como cura para la infancia y juventud descarrilada a la que hacía referencia Agote es retomada, por ejemplo, por el diario La Razón en agosto de 1980 en un artículo sobre un Seminario de Psiquiatría de Niños y Adolescentes en la que el diario esboza la problemática de los adolescentes que tienen dificultades en el estudio y se manifiestan “a través de su conducta o de su capacidad de aprendizaje”.10

Luego de una extensa descripción sobre la utilidad de la orientación vocacional en las escuelas, el artículo parece tender a disciplinar a los jóvenes recordándoles que su objetivo en la vida es formarse para el mundo del trabajo y dejar de lado aspiraciones de cualquier otra índole, ya que concluye “hoy el hombre de Occidente tiene que trabajar 10 horas diarias durante 30 o 40 años. Además, pretende ser feliz, para lo cual debe descender de un mundo fantasioso”.11 Esta idea, que no aparece como cita textual, sino como palabras propias del diario, remite a una memoria discursiva referente a la idea de juventud sana y útil que ya prefiguraba Agote y que también expresaban los jerarcas de la Junta Militar de la última dictadura militar, por ejemplo en el discurso de Jorge Rafael Videla al asumir la presidencia de facto el 30 de marzo de 1976, en el que declaró que

Las Fuerzas Armadas saben que el esfuerzo que hoy realizamos todos, tiene un natural heredero: la juventud argentina. (…) De ella reclamamos su fuerza creadora, sus patrióticos ideales, su sentido de responsabilidad en el claustro y en el taller, su participación en el proceso que se inicia, para que, en un marco de igualdad de oportunidades, se realice plenamente en beneficio exclusivo de la Patria.12

Es interesante notar que en la nota “Niños conflictuados y mayores desorientados”, La Razón hace referencia a los niños y adolescentes que están integrados en el seno de una familia, que se ocupa y preocupa por ellos, y que concurren a la escuela a pesar de que tener dificultades o inasistencias aisladas, por lo que considerando la postura del diario vista en otros ejemplos, es posible presumir que la nota describe a niños y adolescentes pertenecientes a los sectores económicos altos y medios de la sociedad argentina. Dadas estas características, los términos seleccionados por el medio para describir a este grupo social son “niños”, “jóvenes”, “estudiantes” e incluso el pronombre posesivo de primera persona “nuestros estudiantes”, por contraposición a los denostados “menores” que, a pesar de transitar situaciones parecidas, como dificultades en el aprendizaje o deserción escolar, pertenecen en su mayoría a sectores de escasos recursos, por lo que sus comportamientos aparecen vinculados al desinterés, la haraganería y el delito más que a dificultades propias de la edad.

Por su parte, el diario La Prensa manifestó explícitamente la continuidad entre las ideas y planteos de la Ley de Patronato y su propia ideología, al citar la Ley 10.903 en la nota “El trabajo servil de los menores de edad”, publicada en la sección “Hace 50 años” del 1° de agosto de 1980. Este segmento estaba dedicado a revisitar sucesos del pasado que habían sido tratados por el periódico en aquel momento histórico, y que eran retomados y traídos al presente por ser considerados relevantes para la actualidad. En el marco de una nota referida a una encuesta sobre trabajo infantil realizada en 1930, el diario La Prensa menciona algunos puntos de la ley de 1919 y hace referencia al “problema que plantea a la Nación el menor de edad abandonado”.13 Esta frase aparece referida al presente argentino de 1980, estableciendo una línea de continuidad directa entre la situación social de los niños que originó la sanción de aquella ley, y las problemáticas que el periódico detecta en los ochenta y que, aunque no explicita en el texto, requerirían a criterio del medio la intervención del Estado para modificar el tratamiento de la infancia y la juventud con una propuesta similar a la sancionada en 1919, es decir, la intervención sobre la patria potestad y la institucionalización de los niños.

La Ley de Patronato 10.903 tuvo una marcada trascendencia entre el campo de la minoridad en tanto, según Kohan y Liguori (2012), aparece “legitimada como pilar fundamental de lo tutelar (y) pretende abarcar a la infancia en su totalidad” (2012, p. 1). Para autores como Zapiola, la ley aumentó la capacidad de control de los niños y jóvenes por parte del Estado porque amplió “los motivos por los cuales los progenitores podían ver afectado su derecho de patria potestad” (2010, p. 5). Al mismo tiempo, la investigadora considera que otra de las determinaciones de la ley que aumentaba en gran medida el control sobre los jóvenes fue la determinación de que los jueces pudieran decidir sobre ellos de manera particular e incluso luego de cumplir la mayoría de edad, porque

Sentó las bases para el tratamiento jurídico-penal específico de los menores de 18 años, que a partir de su sanción comparecerían ante los jueces criminales y correccionales en el marco de un proceso diferente al de los adultos. […] Una vez cumplida su condena, e incluso si eran absueltos, el magistrado podía mantenerlos bajo la tutela estatal hasta los 21 años si los consideraba ‘material o moralmente abandonados’ o ‘en peligro’ (Zapiola, 2010, p. 5).

Desde la perspectiva de Kohan y Liguori (2012), esta legislación “a través de la intervención del Estado busca cubrir los dos aspectos en que se manifiesta la ‘infancia patológica’: aquellos niños ‘en peligro’ y la ‘infancia peligrosa” (p. 1). Esta normativa, entonces, otorgó al Estado una capacidad de injerencia sobre la infancia en dos sentidos, puesto que “se ocupa de brindar asistencia en términos de protección al mismo tiempo que garantiza el control social y la ‘cura’ de los ‘menores desviados’ con el desarrollo de estrategias correccionales” (Kohan y Liguori, 2012, p. 1). Esta ley fue considerada en primera instancia por los historiadores como un parteaguas clave en el tratamiento de la infancia y la minoridad, dado que fue la piedra basal del sistema penal-tutelar argentino, en tanto

Al reglamentar la pérdida o la suspensión de la patria potestad de los padres considerados incapaces de criar y educar a sus hijos, la Ley redefinió y amplió las posibilidades de acción de las autoridades estatales sobre el vasto conjunto de niños y jóvenes caracterizados en su letra como ‘material o moralmente abandonados (Zapiola, 2010, p. 3).

Esta memoria discursiva creada por las elites de principios del siglo XIX sobre la necesidad de imponer el rol tutelar de un Estado capaz de intervenir sobre la patria potestad es retomada en los diarios de 1980 que prefiguran la nueva normativa que implantará la dictadura. Al informar sobre la promulgación del decreto ley de Régimen Penal de la Minoridad, el diario La Prensa tituló “Fijóse el régimen penal para menores incursos en delitos” y describió de manera aséptica algunos pasajes de la legislación, pero al referirse al tema de la patria potestad, expresó explícitamente su opinión al sostener que “a fin de preservar el legítimo ejercicio de la patria potestad, la norma sancionada establece la realización de una audiencia previa como recaudo para desplazar, total o parcialmente, a quienes tengan la atribución legal para ejercer aquel derecho”.14 Algunos pasajes de la noticia parafrasean a la ley sin citar textualmente la fuente, pero la ley misma no menciona en ninguno de sus artículos el objetivo de “preservar el legítimo ejercicio de la patria potestad”, por lo que es posible considerar que son los propios responsables del diario La Prensa quienes emiten ese juicio acerca del rol de la ley en el ejercicio de la patria potestad. En esta frase aparece también la nominalización ‘ejercicio’, proveniente del verbo ‘ejercer’, y acompañada del adjetivo ‘legítimo’ en referencia a la patria potestad, por lo que la construcción verbal aparece relacionada con un enunciado verbal subyacente preconstruido e implícito que tiene un efecto de evidencia. Desde la perspectiva del diario, no es necesario explicar al lector de qué manera se ejercerá legítimamente la patria potestad ni cuál será el rol del juez en ello, sino que el verbo aparece nominalizado y se da por sobreentendido que la ley logrará salvaguardar ese ejercicio, aunque ello signifique en la práctica, en algunos casos, tutelar a los “menores”, alejarlos de sus familias y sus ámbitos de pertenencia y recluirlos en instituciones hasta su mayoría de edad.

Además, el sintagma ‘ejercicio legítimo’ también puede ser interpretado como estrategia discursiva que vincula esta noción sobre la patria potestad con un discurso subyacente anterior, fundamentado en la Ley de Patronato y en la construcción social previa sobre la patria potestad, ya que aparece como una verdad dada que un régimen penal que accione sobre la infancia y la adolescencia es necesario para permitir a las instituciones, ya sea la familia, en tanto cumpla con las condiciones impuestas por el Estado o el propio Estado, ejercer un legítimo derecho a la patria potestad del niño involucrado en un delito y lograr el bienestar del niño. Desde la perspectiva de los críticos de la ley, una audiencia en la que el juez es quien determina según sus propios criterios si los padres son aptos o no para criar a sus propios hijos en un contexto de represión de las conductas podría ser considerado ilegítimo, pero el diario se posiciona desde el lugar de quienes sancionan la ley, y por ende del propio régimen dictatorial, y decreta su legitimidad con carácter de verdad.

Por otro lado, la nota titulada “El trabajo servil de los menores de edad” publicada en la sección ‘Hace 50 años’ de La Prensa y en la que se mencionaba a la propia ley de 1919, culmina con un párrafo que, dada su construcción, parece constituir una opinión propia del periódico, ya que no incluye ningún marcador de citación ni paráfrasis, y en el que La Prensa advierte que

La infancia desvalida reclama una educación moral y profesional para llegar a ser una juventud sana y provechosa para el país, bien orientada y ello excluye todo empleo que la intercepte. La tutela del Estado no debe ser otra que la señalada y su finalidad preparar hombres de trabajo.15

La alusión a la tutela del Estado remite en primer lugar a la propia Ley de Patronato, pero al mismo tiempo prefigura la ley que será publicada tan solo 25 días después y que regulará medidas tutelares del Estado en los casos de niños en conflicto con la ley penal.

Asimismo, el análisis del discurso ofrece algunas aristas para analizar el sentido subyacente a esta frase. Por ejemplo, el sintagma ‘infancia desvalida’ alude doblemente a los niños considerados abandonados, pero también a los vinculados al delito, en tanto estos dos grupos eran el objetivo de las leyes de minoridad desde 1919. Por otro lado, es la infancia la que ‘reclama’ la educación para llegar a crecer correctamente, es decir que desde la perspectiva del periódico la intervención del Estado no aparece como una imposición arbitraria sino como una respuesta legítima ante el pedido de la infancia que no puede valerse por sí misma ni tiene capacidad de agencia, sino que es se define como ‘desvalida’.

Es importante destacar, como argumenta Zapiola (2010), que la Ley de Patronato fue sancionada en un contexto de conflictos políticos. Según la autora, el proyecto pudo concretarse a causa del aumento de la conflictividad social desde 1917 cuya máxima expresión fue la Semana Trágica de enero de 1919, y en este contexto

Los acontecimientos parecían confirmar las proyecciones más oscuras de las élites acerca de la amenaza política que representaban los menores callejeros y abandonados para el orden social establecido, circunstancia que Agote no dejó de señalar en la Cámara baja poco después de los sucesos, con motivo de una nueva presentación de su proyecto (p. 6).

Específicamente, la autora destaca un argumento de Agote a favor de la nueva legislación en el que hacía hincapié en el vínculo entre los niños que merodeaban solos por las calles y los círculos anarquistas:

Agote venía haciendo de la alusión al contexto político un recurso argumentativo central desde 1910, cuando la primera presentación de su proyecto coincidió con la sanción de la Ley de Defensa Social. Ya entonces instaba a reflexionar acerca de ‘… la causa por qué encuéntrense en estas reuniones anarquistas tan gran cantidad de niños delincuentes, los que, abandonados en las calles de Buenos Aires, vendiendo diarios primero y después siguiendo, por una gradación sucesiva en esta pendiente siempre progresiva del vicio, hasta el crimen, van más tarde a formar parte de esas bandas de anarquistas que han agitado a la ciudad durante el último tiempo’ (Zapiola, 2010, p. 7).

Del mismo modo, la dictadura militar argentina se veía en 1980 inmersa en un accionar represivo directo contra sus opositores que también se traducía en un intento por controlar a los niños y regular sus conductas, por lo que La Prensa rescata la memoria de aquella ley para enfatizar la idea de una necesidad de disponer de nuevas medidas de control social de este rango etario, en especial entre los sectores populares. Retomando el argumento de Agote como memoria discursiva, el diario La Prensa reivindica la idea que “la infancia desvalida reclama una educación moral y profesional para llegar a ser una juventud sana y provechosa para el país”.16

Por otra parte, cuatro días después y también en la sección ‘Hace 50 años’ el diario fue más explícito en su reclamo por la profundización del control estatal sobre los niños en una nota titulada “La legislación sobre menores de edad”. La noticia original publicada el 5 de agosto de 1930 se refería críticamente a la cuestión de la venta callejera de billetes de lotería por parte “menores de edad comprendidos por la ley 10.903”.17 El trabajo infantil en la venta de lotería es considerado reprochable, no tanto por las consecuencias negativas para el bienestar de los niños, sino porque “ciertos oficios o menesteres que se ejercen en la vía pública – prosigue ‘La Prensa’- preparan a los menores para una mala vida por compañías indeseables”.18 El diario discurre, en su versión de 1930 pero también desde su presente en 1980, dado que es su presente el que lo inspira para seleccionar esa noticia del periódico de 1930 por sobre otras, que no existían suficientes patronatos para internar a todos los niños problemáticos que merodeaban por la vía pública y acusa al Estado porque “aún no existen en el país jueces de menores, leyes procesales especiales, patronatos de tipo eficaz y edificios suficientes para recibir a todos los menores de edad que se necesitan ser educados y reformados”. Sobre el final, el diario vuelve a nombrar a la ley 10.903 y demanda que se cumpla su artículo 22, que disponer que el Estado construya “escuelas especiales para para los menores expuestos o abandonados y para la retención preventiva de los menores delincuentes o de mala conducta”. La nota cierra con una denuncia clara que a la vez constituye un reclamo hacia el Estado: “a once años de sancionada la ley, el gobierno aún no la cumple”. Este reclamo aparece como dirigido hacia el gobierno de 1930, pero el hecho de que la nota aparezca en el diario de 1980 puede ser considerada como un reclamo por un mayor control e institucionalización de los niños en 1980. Esta consideración daría incluso más peso al reclamo hacia el Estado considerando que transcurrieron mucho más de once años desde la sanción de la ley y, desde la perspectiva del diario, sus preceptos aún no se habrían cumplido por completo.

La metáfora biológico-médica en el discurso mediático

La técnica argumentativa de las metáforas biológico-médicas de la enfermedad descrita por Angenot (1982, pp. 258-261), aparece como otro recurso empleado por los medios para transmitir su pensamiento acerca de la infancia y los jóvenes en 1980.19 Los discursos de la dictadura también apelaban a las metáforas organicistas cuando se referían específicamente a la infancia y la juventud, ya que consideraban que la familia era la célula básica de la sociedad y por lo tanto habría que controlar las conductas de los niños y jóvenes para evitar que se contagiaran del ‘virus de la subversión’ (Ossuna, 2017), por lo que podemos establecer también una relación de memoria discursiva en tanto los medios establecen una relación de paráfrasis con los pensamientos y declaraciones divulgadas desde la cúpula del gobierno de facto.

En la nota aludida de la sección ‘Hace 50 años’ en el diario La Prensa, en la que el medio discurría sobre la infancia en los años treinta, se evidencia este recurso en tanto se argumenta que “la infancia” reclama una educación de carácter “moral y profesional para llegar a ser una juventud sana”, por oposición a su estado actual “desvalido”.20 Según Vitale (2008), esta técnica que alude a la salud y a la enfermedad constituye un “tropo característico de una ideología de derecha que naturaliza, biologizándolos, procesos que son de índole socio histórica” (p. 2) e inscribe en la materialidad lingüística el tópico recurrente en los discursos golpistas de los militares como médicos que sanan a la Argentina. Además, Vitale advierte que “los militares son ubicados de modo implícito en el lugar de los médicos, no dicho recuperado como un sobreentendido por parte de los lectores, lo que contribuiría a la fuerza persuasiva de los enunciados” (Vitale, 2008, p. 2).

En la nota mencionada se puede observar el uso de esta estrategia discursiva, ya que La Prensa reclama la sanación de la juventud a través del control y educación moral de la niñez, en el contexto de una nota que remite a los postulados de la Ley de Patronato de Menores de 1919 y que a su vez prefigura la ley de régimen penal de la minoridad que será sancionada en el futuro inmediato. Si bien la nota aparenta citar objetivamente una noticia del año 1930, no puede considerarse casual la elección de ese tópico por sobre otros publicados en aquel año, por lo que la decisión editorial puede leerse como un intento actualizado de denunciar la enfermedad del cuerpo social de la infancia en 1980, que a criterio del periódico sólo podrá obtener la cura a través de la “educación moral y profesional” que el régimen de facto pueda imponerle para llegar a ser “provechosa para el país”. Esta expresión parece reclamar ante la sociedad por un mayor control de la niñez abandonada, que no concurre a la escuela ni se prepara para su formación profesional futura. La ley de 1980 se referirá a estos niños como “menor abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o (que) presenta problemas de conducta”, de quienes “el juez dispondrá definitivamente (…) previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.21 Es decir que los niños que no se atengan a los criterios morales y sociales determinados por el Estado dictatorial quedarán a cargo de su tutela por disposición del Poder Judicial mediante la “restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela”.22 En este sentido, una actualización de la reglamentación sobre minoridad podría ser entendida desde la perspectiva de los medios analizados como una cura para la infancia enferma, dado que en un contexto de dictadura militar en el que las personas eran perseguidas y desaparecidas por su ideología, una legislación de este índole se constituye como otra estrategia de control de las personas y su conducta, de modo que las declaraciones de La Prensa parecen validar anticipadamente la nueva ley desde una metáfora relacionada con la enfermedad del cuerpo social que debe ser curada.

Como argumenta Vitale, la metáfora biológico-médica de la enfermedad activa la dimensión del pathos en términos aristotélicos, particularmente el “temor y el rechazo desencadenados en el auditorio por los estereotipos negativos asociados a la enfermedad” (2008, p. 9). Si bien el artículo de La Prensa no describe cuáles son las características de la infancia saludable, el lector puede deducir que la niñez actual se encuentra enferma, y tal condición es negativa y peligrosa sin importar sus síntomas específicos. En este sentido, la nota reclama la intervención del régimen militar para curarla, dado que

La metáfora que asimiló a los militares con médicos y cirujanos no sólo se orientó a justificar los sucesivos derrocamientos de los gobiernos civiles, sino que fue sedimentando desde 1930 un imaginario que tendió a hacer aceptable ante la ciudadanía las prácticas represivas implementadas por las fuerzas armadas y otros agentes a ellas vinculados. En suma, este imaginario legitimó como proceso de sanación del cuerpo social la intervención en el cuerpo mismo de las víctimas, que a partir de 1976 alcanzó su máxima crueldad con el terrorismo de Estado (Vitale, 2008, p. 9).

Si bien en la cita de Vitale la autora hace referencia al secuestro y desaparición de los enemigos políticos, en el caso del tratamiento de la infancia en conflicto con la ley penal también aparece la intervención represiva del Estado, por ejemplo, a través a la sanción de una ley de régimen penal dirigida a los niños, que busca controlar a los sujetos para lograr una supuesta curación que contribuye a la sanación del cuerpo social del país.

Por su parte, el diario La Razón también apeló a este tipo de metáforas para demandar el control de la infancia y la juventud apelando a una cita de autoridad de un sacerdote. En simultaneidad con la reglamentación penal de la minoridad que legitimaba la posibilidad de quitar la patria potestad a los padres en caso de infracciones cometidas por sus hijos, La Razón publicó el 25 de agosto de 1980, es decir, el mismo día en que se sancionó la ley, un resumen de la disertación del presbítero checoslovaco José Ingr, miembro del Movimiento Familiar Cristiano, titulado “La decadencia de la familia”, donde esbozaba sus principales ideas sobre el fracaso matrimonial, causado a su criterio por “egoísmo, orgullo, liberación femenina, sexualidad mal vivida”23 y criminalizaba a los niños y jóvenes pertenecientes a familias separadas al sostener que caerían en el delito debido a su crianza. El diario publicó que

Analizando a los hijos de esas parejas fracasadas, expresó que la carencia de una imagen paterno-materna sólida hace que los niños trasladen su frustración a la escuela y a la sociedad ‘convirtiéndose en ciudadanos ‘dañados’ que no logran su propia realización y son negativos para el desarrollo armónico de una sociedad.24

Aquí la metáfora biológico-médica apunta a la infección que un miembro dañado, en este caso los hijos de padres separados, puede ocasionar al cuerpo de la sociedad si no se aplica la prevención necesaria. Si bien ni las citas textuales del religioso ni la redacción propias del diario aluden explícitamente a la clase social de estos jóvenes supuestamente condenados al delito, es posible inferior que se refieren predominantemente a los niños y adolescentes de clases populares al considerar que estos niños son “negativos para el desarrollo armónico de una sociedad”, imagen que remite a la cobertura de las noticias relacionadas con los “menores” que subvierten el orden y las normas y contribuirían así a la enfermedad social.

La institucionalización de niños y su contestación: las fugas desde la mirada de los diarios

Otro tema relativo a los niños y adolescentes y su criminalización durante la última dictadura militar, que abarcó las páginas de los periódicos en el mes de agosto de 1980, días antes de la promulgación de la ley 22.278, fue la fuga de un grupo de jóvenes del Instituto Aráoz Alfaro, una institución de reclusión para “menores” ubicada en la localidad de Melchor Romero, partido de La Plata. El 19 de agosto La Prensa informó “Fugaron 10 menores de un instituto de Buenos Aires”,25 y luego de describir cómo los jóvenes escaparon por un hueco en la pared, el diario advirtió que “varios de ellos (son) considerados como peligrosos”, pero sin dar detalles sobre los motivos de esa categorización, de modo que el lector debería suponer su prontuario. Por otro lado, el diario destacó que dos meses antes había ocurrido un episodio similar en la misma institución, de la que en aquella ocasión escaparon “19 menores” que luego fueron atrapados. En la misma noticia, el diario agregó que “asimismo, del Instituto Almafuerte, ubicado en calle 1 y 59, se fugaron recientemente 25 menores- de lo que informó ampliamente ‘La Prensa’-después de reducir a sus celadores”. Por último, al retomar el tema de los diez jóvenes que escaparon explicó que aún se los buscaba, y citó textualmente el comunicado oficial que los definía como “algunos de extrema peligrosidad”,26 reiterando la idea de que eran una amenaza para la sociedad y era preciso cuidarse de ellos.

Aquí también es posible trazar una relación con la formulación origen basada en la Ley de Patronato de Menores de 1910, en tanto dicha legislación

Ratificó dos de las opciones habituales de emplazamiento de niños y jóvenes huérfanos y abandonados (la colocación en familias y la internación en instituciones benéficas), y en el caso de los menores procesados o condenados agregó a aquellas la posibilidad de su envío a reformatorios, que significaba su encierro en la Colonia de Menores Varones Marcos Paz o en el más reducido Instituto Tutelar de Menores de la Capital (Zapiola, 2010, p. 9).

En este marco, la internación aparece en las noticias de La Prensa como la consecuencia lógica del mal comportamiento de los “menores” que fueron recluidas en esas instituciones, dado que no aparece ninguna alusión a los motivos de su huida, sólo se citan fuentes policiales y se da por supuesto que la única solución al problema es encontrarlos y volver a encerrarlos, como se observa en una noticia de Clarín publicada al día siguiente y titulada “Recapturan otro menor evadido en La Plata”27 en la que no se citan características específicas sobre los jóvenes, sino que son presentados en dos grupos diferentes según su condición, como “recapturados y apresados” o “evadidos y prófugos”.28

Por su parte, el diario La Razón informó sobre la misma noticia como “Hubo otra fuga masiva de menores. Huyeron 12 internos del Instituto Aráoz Alfaro”,29 destacando de esa forma que desde su perspectiva las fugas de institutos eran frecuentes, y luego comunicó al día siguiente sobre su detención con el título “Recapturan a 2 de los 11 evadidos de Abasto”30 refiriéndose en todas las noticias a “menores” y sin especificar en ningún párrafo que se tratara de niños, adolescentes o jóvenes. Al igual que el diario La Prensa, La Razón citó el comunicado de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia en la que se advierte que una de las causas de la fuga fue el hecho de que “no existe vigilancia externa ni interna de personal policial en virtud de las disposiciones aplicables al régimen de internación de menores”.31 Si bien los diarios no emiten una opinión propia explícita sobre el hecho, dado que estas noticias aparecen en secciones de interés general o policiales, y no en la página editorial, la citación del comunicado aparece aquí legitimando una postura que considera que es necesaria la presencia de fuerzas de seguridad, aquí identificadas con la policía, porque podría evitar las fugas de los internos, y a la vez establece una crítica velada al régimen de internación que entiende a la institución como un lugar de acogida y no como una institución punitiva que debe estar vigilada por personal penitenciario al igual que una cárcel. Finalmente, el 22 de agosto el diario informó que “Recapturaron a otros 3 evadidos del Aráoz Alfaro. Otro se entregó”32 y calculó que la nueva detención producida en el barrio del Lanús “eleva ahora a 9 el total de los juveniles delincuentes que están en manos de la Justicia”. Nuevamente, los medios abundan en sinónimos que permiten nombrar a los protagonistas del hecho sin recurrir a la descripción según su edad, como niños o adolescentes.

El diario Clarín, por su parte, publicó la noticia con el título “Fugaron menores de un instituto”33 y desde el copete de la noticia hizo hincapié en la criminalización de los jóvenes, pues la primera oración indica “una nueva fuga se produjo ayer en un instituto para el tratamiento de menores delincuentes”. A diferencia de los otros medios, el diario Clarín identifica al Aráoz Alfaro por su nombre completo como “Instituto de Seguridad y Tratamiento Gregorio Aráoz Alfaro”, enfatizando nuevamente la palabra ‘tratamiento’ y se refiere a los jóvenes que escaparon como ‘menores’ e ‘internos’. Al igual que La Razón, Clarín cita el comunicado policial que enfatiza como una causa de la fuga el hecho que el Instituto no contaba con presencia policial “en razón de las disposiciones aplicables al régimen de internación de menores” y que algunos de “los menores delincuentes (son) de extrema peligrosidad”.34 A diferencia de otros medios, Clarín amplía la información emitida por la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia e indica que una de las medidas que se tomarán para evitar nuevas fugas será encerrar a “los menores de peligrosidad provenientes del Instituto Almafuerte y Aráoz Alfaro” en la “Unidad I del Servicio Penitenciario (cárcel de Olmos) en un pabellón especialmente aislado de los internos mayores” y “la provisión de una guardia armada para el Aráoz Alfaro”. En otras palabras, después de hacer énfasis en las instituciones de reclusión para niños y adolescentes como lugares de ‘tratamiento’ Clarín informa que el tratamiento ofrecido a estos jóvenes para reinsertarlos en la sociedad será enviarlos a una cárcel para adultos y acrecentar su vigilancia.

En el caso del diario La Nación, el medio utilizó el título “Fugaron del instituto Aráoz diez internos: detúvose a tres”.35 El título no enfatiza el rango etario de los internos, porque al parecer presupone que el lector conoce el instituto Aráoz y puede identificar que se trata de una institución de reclusión para niños y adolescentes, pero de todos modos la construcción de la oración parece evidenciar que el hecho relevante para La Nación no es la identidad de quienes escaparon, sino el hecho de que algunos ya fueron atrapados y devueltos al lugar de origen. La cabeza informativa continúa utilizando la expresión “evadidos” en lugar del reiterado “menores” que empleaban Clarín, La Prensa y La Razón.

A modo de reflexión final

Este artículo se propuso aplicar algunas herramientas propias del Análisis del Discurso al tratamiento de noticias, artículos y editoriales de periódicos comerciales de gran tirada en Argentina referidos a los niños en conflicto con la ley penal, en el marco de la promulgación de la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, que desde 1980 determinó la edad a partir de la cual los niños y adolescentes serían punibles y que la autoridad judicial podía disponer de los niños en caso de que existieran imputaciones contra ellos.

A partir de la noción de memoria discursiva propuesta por Jean-Jacques Courtine (1981), entendida como las formulaciones que repiten, refutan, transforman o niegan otras formulaciones, se observó el predominio en los periódicos afines a la dictadura militar, como Clarín, La Nación, La Prensa y La Razón, la recuperación de una tendencia a categorizar a los niños en dos grupos separados, por un lado, los denominados “niños” con una connotación positiva porque se atenían a las normas sociales y morales de la dictadura y, por otro lado, y en contraposición, los llamados “menores”, con un tono despectivo en tanto se denominaba así a quienes no se ajustaban a las normas por haber sido abandonados, no escolarizados o estar relacionados con el delito. Esta jerarquización, que los investigadores de la infancia encuentran desde fines del siglo XIX, es retomada por el discurso de la dictadura y de sus medios afines. De esta forma, encontramos en las noticias y artículos una diversidad de notas y noticias sobre niños y adolescentes que violan la ley y que desde la perspectiva de los periódicos deben ser reprendidos porque pueden contagiar al resto del cuerpo social, retomando la metáfora biológico médica analizada por Angenot (1982), como se observó en el tratamiento de la noticia sobre las fugas en instituciones de reclusión.

En relación con la promulgación de la nueva ley, se observó que los medios de comunicación establecían una relación de memoria discursiva con los planteos y expresiones de la Ley de Patronato de Menores 10.903 o “Ley Agote”, promulgada en 1919 y que significó un avance del Estado sobre el poder del padre para castigar a sus hijos, pero también en los propios debates que los funcionarios y diputados de la época dieron al momento de decidir su sanción, centrados en la necesidad de controlar a los niños y jóvenes a través de la vigilancia y el trabajo en un contexto político conflictivo. Sin embargo, se registra también una memoria discursiva más cercana en el tiempo, vinculada a los discursos e ideología del propio régimen dictatorial que tomó el poder en 1976, ya que los medios enfatizan la necesidad de reforzar los valores occidentales y cristianos en la infancia y la concepción de la familia como núcleo de la sociedad.

En suma, retomando el argumento de que la prensa argentina tuvo un papel clave en la conformación de corrientes de opinión que legitimaran o rechazaran las políticas del gobierno militar (Borrelli, 2011), podemos considerar que los medios analizados tendieron a legitimar las interpretaciones y las políticas institucionales de la dictadura militar destinadas hacia los niños, niñas y adolescentes que consideraban desviados de las normas sociales, y sus publicaciones colaboraron en la construcción de un sentido común que vinculaba a determinados jóvenes, especialmente los de sectores populares, con el delito o la transgresión de las normas. Si bien no es posible concluir que esta tendencia estaba directamente relacionada con la promulgación de la ley de régimen penal de la minoridad, considerando que sólo los diarios La Prensa36 y La Nación37 informaron sobre la sanción de la nueva ley en el mes de agosto y lo hicieron de manera escueta, los textos analizados dan cuenta de que las políticas de control social de la infancia formaban parte de la memoria discursiva de los periódicos relevados en el corpus.

Referencias

Amossy, R. (2000) L’argumentation dans les discours. Discours politique, littérature d´idées, fiction. París: Nathan.

Angenot, M. (1982) “Presupuesto, topos e ideologema” en La parole pamplhétaire. Contribution á la typologie des discours modernes. Paris: Payot, pp. 169-189.

Arnoux, E. (2005). Análisis del discurso. Modos de abordar materiales de archivo. Buenos Aires, Santiago Arcos.

Arnoux, E. N. de (2009). Análisis del discurso – 2da ed. Buenos Aires: Santiago Arcos Editor.

Blaustein, E. y Zubieta, M. (1998) Decíamos ayer. La prensa argentina bajo el Proceso. Buenos Aires: Colihue.

Borrelli, M. (2011) “Voces y silencios: la prensa argentina durante la última dictadura militar (1976-1983)”. En Perspectivas de la comunicación, Vol. 4, Nº 1, Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, pp. 24-41. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3750384.pdf

Cosse, I. (2018). “Pibes´ en el centro de la escena: infancia, sensibilidades y lucha política en la Argentina de los setenta”, en Favero Arend, S., B. B. de Moura, E. y Sosenski, S. Infâncias na História do Brasil e da América Latina (século XX), Ponta Grossa, Todo palavra Editora, pp. 232-257.

Costa, M. y Gagliano, R. (2000) “Las infancias de la minoridad. Una mirada histórica desde las políticas públicas”, en Duschaztky Silvia (comp.) Tutelados y asistidos. Programas sociales, políticas públicas y subjetividad. Buenos Aires: Paidós.

Courtine, J. J. (1981). « Analyse du discours politique ». Langages N° 62.

Freidenraij, C. (2015). La niñez desviada. La tutela de niños pobres, huérfanos y delincuentes. Buenos Aires c.1890-1910. Tesis doctoral. Universidad de Buenos Aires.

Guemureman, S. (2011). La cartografía moral de las prácticas judiciales en los tribunales orales de menores. Los tribunales Orales en la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Editores del Puerto. Recuperado de: http://cyt.rec.uba.ar/sitios/piubamas/SiteAssets/Documentos%20del%20Sitio/Art%C3%ADculos%20y%20publicaciones/GUEMUREMAN_CAPITULO%204_CARTOGRAFIA%20MORAL.pdf

Kohan, V. y Liguori, M. (2012). “Los menores bajo la lupa: la infancia en disputa: la historia de la infancia es la historia de su control”. VII Jornadas de Sociología de la UNLPA, del 5 al 7 de diciembre de 2012, La Plata, Argentina. En Memoria Académica. Recuperado de: http://memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.2032/ev.2032.pdf

Luciani, L. (2017). Juventud en dictadura: Representaciones, políticas y experiencias juveniles en Rosario (1976-1983). Ensenada: Universidad Nacional de La Plata. Disponible en: http://memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.490/pm.490.pdf

Maingueneau, D. (1984). Genèses du discours. Bruselas, Mardaga.

Maingueneau, D. (1987) Nouvelles tendances en analyse du discours. París: Hachette.

Maingueneau, D. (1991). L’Analyse du discours. Introduction aux lectures de l‘archive. París: Hachette Supérier.

Manzano, V. (2017). La era de la juventud en Argentina. Cultura, política y sexualidad desde Perón hasta Videla. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Orlandi, E. P. (1993). Discurso Fundador: a formação do país e a construção da identidade nacional. Campinas, Pontes.

Osuna, M. F. (2017). La intervención social del estado. El Ministerio de Bienestar Social entre dos dictaduras (Argentina, 1966-1983). Rosario: Prohistoria.

Piris, E. L. (2009) A dimensão subjetiva do discurso jornalístico: o ethos e o pathos nos editoriais do Correio da Manhã e d’O Globo sobre a deposição do presidente João Goulart. En: García, B.R.V.; Cunha, C.L.; Piris, E.L.; Ferraz, F.S.M.; Goncalves Segundo, P.R. (Orgs.). Análises do Discurso: o diálogo entre as várias tendências na USP. São Paulo: Paulistana Editora. Disponible en: http://.epedusp.org

Seoane Toimil, I. (2012) Subjetividades sitiadas. Intervenciones en la infancia en tiempos de vacilación de la ley. Escenarios institucionales en la ciudad de La Plata, Tesis de Maestría, Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina.

Sidicaro, R. (1993). La política mirada desde arriba: las ideas del diario La Nación (1909-1989). Buenos Aires: Sudamericana.

Stagno, L. (2010). Una infancia aparte. La minoridad en la provincia de Buenos Aires (1930-1943). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires: FLACSO – Libros Libres. Disponible en: https://.aacademica.org/leandro.stagno/2.pdf

Vitale, M. A. (1997) “Memoria y acontecimiento. La prensa escrita argentina ante el golpe militar de 1976”, P. Vallejos (Coord.) Los Estudios del Discurso: nuevos aportes desde la investigación en la Argentina. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Disponible en https://.historiapolitica.com

Vitale, M. A. (2007). “Memoria y acontecimiento. La prensa escrita argentina ante el golpe militar de 1976”, en Vallejos, P. (coord.), Los Estudios del Discurso: nuevos aportes desde la investigación en la Argentina. Editorial de la Universidad Nacional del Sur.

Vitale. M. A. (2008) “Metáfora y legitimación de la represión en los discursos golpistas de la Argentina (1930-1976)”, en C. Messineo, M. Malvestitti y R. Bein (ed.) Estudios en lingüística y antropología. Homenaje a Ana Gerzenstein. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, UBA.

Vitale. M. A. (2013). “Sentidos de ‘revolução’ e ‘revolución’ na imprensa escrita golpista do Brasil (1964) e da Argentina (1966)”. Bakhtiniana. Revista de Estudos do Discurso, Vol. 8, Nº 1, Universidad Católica de SanPablo, Brasil.

Vitale, A. (2015). ¿Cómo pudo suceder? Prensa escrita y golpismo en la Argentina (1930-1976). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eudeba.

Vitale, M. A. (2017) “Retóricas golpistas en Brasil y Argentina”, en Ramírez Vidal, G. y E. Lindig (ed.). Usos y abusos del discurso: Ejercicios retóricos sobre política y sociedad. México: UNAM.

Zapiola, M. C. (2007) La invención del menor. Representaciones, discursos y políticas públicas de menores en la ciudad de Buenos Aires, 1882-1921, Tesis de Maestría, Buenos Aires, UNSAM.

Zapiola. M. C. (2008). “La Ley de Patronato de 1919: una reestructuración parcial de los vínculos entre Estado y ‘minoridad’”, Jornada Historia de la Infancia en Argentina 1880-1960. Enfoques problemas y perspectivas, Buenos Aires, UNGS-UdeS.

Zapiola, M. C. (2010). “La Ley de Patronato de Menores de 1919: ¿una bisagra histórica?” en Lionetti, L. y Miguez, D. Las Infancias en la Historia Argentina. Intersecciones entre Prácticas, Discursos e Instituciones (1890-1960). Buenos Aires: Prohistoria.

Zoppi-Fontana, M. (2004). “Acontecimento, Arquivo, Memoria: às margens da lei”, en Revista Leitura, N° 29, Maceió.

Fuentes

“Ley de Patronato de Menores”, en Código Civil de la República Argentina, J. Lajouane & Cía, Buenos Aires, 1923.

Ley N° 22 278 “Régimen penal de la minoridad”, en Boletín Oficial, número 24490, p. 3, 28 de agosto de 1980.

Videla, Jorge Rafael. “Discurso pronunciado el día 30 de marzo de 1976 al asumir la Primera Magistratura de la República Argentina”, en Presidencia de la Nación, Secretaria de Información Pública, Mensajes presidenciales. Proceso de Reorganización Nacional, Tomo I. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación, 1977, p. 13.

Diarios Clarín, La Prensa, La Razón, La Nación. Ediciones correspondientes al mes de agosto de 1980. Biblioteca Nacional Mariano Moreno, Hemeroteca (Consulta realizada en abril y mayo de 2019).

Notas

1 En algunos casos también se contemplarán noticias o editoriales vinculados a la infancia considerada como abandonada, porque este término aparece incluido en el decreto ley de Régimen Penal de la Minoridad de 1980, que hace referencia explícita a situaciones en que el sujeto “se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta” (Ley N° 22.278 “Régimen penal de la minoridad”, en Boletín Oficial, número 24.490, 28 de agosto de 1980, Art. 1).
2 El uso de las comillas, como en este caso, se emplea como recurso para señalar el uso de categorías nativas tomadas de los discursos analizados.
3 Para el caso del decreto ley 22.278, técnicamente puede emplearse también el término “ley” porque esta normativa fue convalidada posteriormente luego de la restauración democrática en 1983, sin embargo consideramos importante hacer esta aclaración para enfatizar el carácter antidemocrático de esta legislación. En este trabajo se usará ocasionalmente la expresión “ley” en reemplazo de “decreto ley” únicamente a los fines de simplificar la lectura, aclarando la diferencia siempre que sea necesario distinguir entre leyes democráticas y decretos dictatoriales.
4 Ley N° 22.278 “Régimen penal de la minoridad”, en Boletín Oficial, número 24490, p. 3, 28 de agosto de 1980, Art. 1.
5 Ley N° 22.278 “Régimen penal de la minoridad”, en Boletín Oficial, número 24490, p. 3, 28 de agosto de 1980. Art. 3.
6 Para una mirada sobre la construcción de la infancia como estrategia política en los años setenta desde la perspectiva de las organizaciones armadas, consultar el trabajo de Cosse (2018) sobre el diario Noticias.
7 Excluimos de esta investigación la cuestión de la censura, que huelga aclarar tuvo una gran presencia en la prensa del período, en tanto los elementos que aquí se analizan se enfocan en los discursos activos de los medios, es decir, lo que los medios optan por decir, y no en aquellos mensajes no dichos que es posible inferir a través de otros recursos del análisis del discurso.
8 Disponibles para consulta abierta en la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Consulta: abril y mayo de 2019.
9 De todos modos, cuando sea pertinente se aclarará si el texto analizado corresponde a un texto argumentativo, como los editoriales y comentarios, o al género informativo, como es el caso de las noticias.
10 “Niños conflictuados y mayores desorientados” (26 de agosto de 1980). La Razón, p. 8.
11 Ibíd., 8.
12 Videla, Jorge Rafael. “Discurso pronunciado el día 30 de marzo de 1976 al asumir la Primera Magistratura de la República Argentina”, en Presidencia de la Nación, Secretaria de Información Pública, Mensajes presidenciales. Proceso de Reorganización Nacional, Tomo I. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación, 1977, p. 13.
13 “El trabajo servil de los menores de edad” (1 de agosto de 1980). La Prensa, p. 7.
14 “Fijóse el régimen penal para menores incursos en delitos” (30 de agosto de 1980). La Prensa, p. 8.
15 “El trabajo servil de los menores de edad” (1 de agosto de 1980). La Prensa, p. 7
16 Ibíd.
17 “La legislación sobre menores de edad” (5 de agosto de 1980). La Prensa, p. 9.
18 Ibíd., 9.
19 La alusión a la metáfora biologicista no constituyó una novedad de la dictadura instaurada por el golpe de Estado de 1976. Por el contrario, como han señalado varios autores (Vitale, 1997, 2008;Osuna, 2017), esta alusión a la nación como un cuerpo y a las tendencias opositoras como una enfermedad que debe ser curada o extirpada, puede ser rastreada, según algunas interpretaciones, al menos desde 1930.
20 “El trabajo servil de los menores de edad” (1 de agosto de 1980). La Prensa, p. 7
21 Ley 22.278, Art. 1.
22 Ley 22.278, Art. 3.
23 “La decadencia de la familia” (25 de agosto de 1980). La Razón, p. 8.
24 Ibíd., 8.
25 “Fugaron 10 menores de un instituto de Buenos Aires” (19 de agosto de 1980). La Prensa, p. 9.
26 Ibíd., 9.
27 “Recapturan otro menor evadido en La Plata” (19 de agosto de 1980). Clarín, p. 36.
28 Ibíd., 36.
29 “Hubo otra fuga masiva de menores” (18 de agosto de 1980). La Razón, p. 9.
30 “Recapturan a 2 de los 11 evadidos de Abasto” (19 de agosto de 1980). La Razón, p. 6.
31 Ibíd., p. 6.
32 “Recapturaron a otros 3 evadidos del Aráoz Alfaro. Otro se entregó” (22 de agosto de 1980). La Razón, p. 8.
33 “Fugaron menores de un instituto” (19 de agosto de 1980). Clarín, p. 31.
34 Ibíd., 31
35 “Fugaron del instituto Aráoz diez internos: detúvose a tres” (19 de agosto de 1980). La Nación, p. 20.
36 “Fijóse el régimen penal para menores incursos en delitos” (30 de agosto de 1980). La Prensa, p. 8.
37 “Modificóse el régimen penal de menores” (29 de agosto de 1980). La Nación, p. 22.
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