Artículos

El gobierno de Raúl Alfonsín y el Poder Judicial según La Nación y Clarín (1986)

The Alfonsín Administration and the Justice Judicial by La Nación and Clarín (1986)

Juan Francisco Díaz
Centro de Estudios en Historia / Comunicación / Periodismo / Medios (CEHICOPEME). Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata , Argentina
José Ignacio López
Centro de Estudios en Historia / Comunicación / Periodismo / Medios (CEHICOPEME). Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Improntas de la historia y la comunicación

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 2469-0457

Periodicidad: Bianual

núm. 7, 2019

revistaimprontas@perio.unlp.edu.ar

Recepción: 29 Abril 2019

Aprobación: 05 Agosto 2019

Publicación: 09 Octubre 2019



DOI: https://doi.org/10.24215/24690457e037

Resumen: En el artículo se analiza cómo los diarios La Nación y Clarín interpelaron a través de sus editoriales al Poder Judicial durante 1986. Para esto, se aborda el tratamiento conjunto de los matutinos respecto a la discusión sobre la creación de nuevos órganos judiciales, las sentencias sobre haberes de jubilados y el defectuoso funcionamiento de empresas estatales. Asimismo, a partir del tratamiento singular de cada medio, se observa la problemática de los edictos policiales y de la libertad de expresión teniendo en cuenta el fallo «Campillay» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Palabras clave: Poder Judicial, editoriales, La Nación, Clarín.

Abstract: The article analyzes how the newspapers La Nación and Clarín questioned the Justice System through their editorials during 1986. From this, the newspapers will be jointly analyzed regarding the creation of new judges, sentences about pensions and the deficient performance of the state-owned companies. Likewise, from the particular analysis of each newspaper, it is remarkable the importance give to the police edicts and the freedom of speech, especially related to the important judicial statement «Campillay» from the Supreme Court of the Nation.

Keywords: Justice System, editorial section, La Nación, Clarín.

En la Argentina, el retorno a la democracia, luego de años aciagos de Dictadura, significó la vuelta al funcionamiento de los poderes del Estado y la relación con otros «actores políticos», en este caso, los medios de comunicación. En este artículo1 se examina el modo en que los diarios La Nación y Clarín interpelaron a través de sus editoriales al Poder Judicial durante 1986. Como sostiene Dante Peralta (2009), «las notas editoriales están reservadas para los aspectos más amplios de la vida, política, económica y social. Esos puntos de vistas explícitos constituían lo que expresamente los diarios identificaban como su “propaganda”» (p. 8).

Interesa dar cuenta de cómo estos importantes diarios nacionales interpelaron a dicho poder en los primeros años de recuperada la democracia. Para llevar a cabo esta indagación, se analizan los distintos tipos de editoriales y las diferentes estrategias enunciativas utilizadas.

A partir de entender a los periódicos en tanto «actores políticos» (Borrat, 1989),2 se analiza el tratamiento conjunto de estos medios sobre la discusión en torno a la creación de nuevos órganos judiciales, las sentencias sobre haberes de jubilados y el defectuoso funcionamiento de empresas estatales. Asimismo, a partir del tratamiento singular de cada periódico, se aborda la problemática de los edictos policiales y la cuestión de la libertad de expresión a la raíz de fallo «Campillay» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como expresa Jorge Rivera (1997), para desarrollar investigaciones en el campo comunicacional, no se debe privilegiar una vía en particular, sino contar con un marco de referencia orientativo que opere como patrón de control y no de unificación hegemónica. Teniendo estas palabras como premisa, el análisis de ambos diarios se realizará teniendo en cuenta que se trata de medios gráficos independientes y de información general a los que, como tales, les interesa la influencia no solo «sobre el gobierno, [sino] también sobre los partidos políticos, los grupos de interés, los movimientos sociales, sus lectores» (p. 58) y, como en el caso que aquí se analiza, sobre el Poder Judicial.

Mediante el corpus documental seleccionado se analizan dos diarios que expresan, a su vez, dos estilos particulares. Uno de ellos, La Nación, remonta su origen al siglo xix y representa al sector más acomodado de la sociedad argentina; el otro, Clarín, nacido en el siglo xx, es la expresión de la clase media.

La metodología que orienta esta indagación se sustenta en la tipología sugerida por Raúl Rivadaneira Prada (1986), quien distingue siete tipos de editoriales: expositivo, explicativo, combativo, crítico, apologético, admonitorio y predictivo. Desde esta perspectiva, se observará si existe predominancia de algún tipo de editorial, si la vertiente ideológica de cada matutino se expresa a través de un tipo de editorial específico y si las voces institucionales de los medios tienen objetivos comunes en relación con el tema a examinar.

No obstante, como el uso de esta única tipología es insuficiente, para que el estudio tome dimensión y se pueda explicar el posicionamiento de los medios gráficos analizados se abordarán las «estrategias enunciativas, que construyen la especificidad de la publicación» (Verón, 2005, p. 205) y han sido formuladas para un «destinatario genérico» para el cual se empleará el concepto «meta-colectivo singular» (Verón, 1987, p. 18) dando cuenta, también, de tres subespecies de destinatarios (prodestinatario, paradestinatario y antidestinatario).3

Además, en orden a poder examinar mejor el discurso se utilizarán recursos tales como «el principio de autoridad, el de la ironía y el de la concesión» (Ducrot, 1989, p. 140).4

1986, un año convulsionado

El año 1986 se caracterizó por una serie de sucesos de gran relevancia, entre los que se destacaron hechos de naturaleza política, institucional, social cultural e inclusive deportiva. Fueron acontecimientos que afectaron a la sociedad argentina y son de ineludible tratamiento.

Las movilizaciones y las protestas sociales estuvieron a la orden del día, tanto de sectores trabajadores como de empresarios. Al enorme número de entidades trabajadoras que realizaron huelgas se sumaron los paros realizados por el sector del agro que conseguiría la reducción de tributos a diversos cereales y oleaginosas.

La complejidad económica de este año también motivó al gobierno a declarar el «estado de emergencia previsional», a través de un decreto de necesidad y urgencia,5 que dispuso la suspensión temporal del método de cómputo del haber y fijó en su lugar el cálculo en base al haber mínimo con un porcentaje adicional (Lo Vuolo & Goldber, 2002).

Otro aspecto que generó divisiones, movilizaciones6 y acaloradas discusiones fue el proyecto en torno a la consagración legal del divorcio vincular. Dicha iniciativa obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 19 de agosto de 1986 y, tres meses más tarde, la Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento7 en el que consideró inconstitucional la prohibición de la disolución del vínculo matrimonial. De esta manera, allanaba el camino a la definitiva sanción del proyecto de divorcio.8

En el orden político institucional, el año estuvo signado por el proyecto del Presidente Raúl Alfonsín para trasladar la Capital Federal a la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. Asimismo, el mandatario argentino junto a su par brasileño, José Sarney, daría un paso fundamental en la futura construcción del mercosur con la suscripción del Acta de Integración Argentino Brasileño.

En torno a la cuestión militar, la Corte Suprema de Justicia confirmó en diciembre la sentencia que establecía la prisión perpetua para los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera. A su vez, ese mismo mes, el Presidente remitió al Congreso el proyecto de Punto Final que se sancionaría antes de concluido el año.

Por su parte, el Congreso de la Nación sancionó importantes iniciativas legales, entre las que se destaca la incorporación al derecho argentino de las previsiones de la Convención contra la Tortura y otra Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes (Ley 23.338, sancionada en julio de 1986). También se estableció una Pensión para Hijos de Desaparecidos (Ley 23.466, sancionada en octubre de 1986).

En materia cultural, en 1986, el país obtuvo el primer premio Oscar a la cinematografía argentina por la película La Historia Oficial (1985). En este mismo año se produjo una pérdida invalorable para la literatura nacional con el fallecimiento de Jorge Luis Borges.

Finalmente, hubo un suceso que generó la algarabía de la población nacional: la consagración de la Selección Argentina de Fútbol en el torneo mundial que se disputó en México y que tuvo a Diego Armando Maradona como emblema.

El Poder Judicial y la «voz institucional» de La Nación y de Clarín

Una primera mirada comparativa sobre la sección editorial de los diarios La Nación y Clarín evidencia que el matutino de la familia Mitre dedicó más espacio redaccional al Poder Judicial y a los temas que lo implicaban. Además, se vislumbran tres grandes ejes temáticos compartidos. El primero sobre la infraestructura de los órganos judiciales. El segundo, relativo a los haberes de los jubilados y pensionados con sentencias judiciales. Por último, los editoriales que se focalizaron en la crítica a empresas estatales –Obras Sanitarias y Ferrocarriles Argentinos– desde casos concretos tratados por la justicia. En tanto, hubo temáticas que solo fueron abordadas por La Nación, como los casos de los edictos policiales y la cuestión de la libertad de expresión a raíz de fallo «Campillay» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La infraestructura de los órganos del Poder Judicial

El Judicial, como poder del Estado, requiere de diversos recursos para llevar adelante su cometido constitucional. En tal sentido, la delimitación del campo territorial en el que se desarrolla su función y los recursos, tanto materiales como humanos, de que dispone son un tema central para su tarea.

En los editoriales de los matutinos analizados, esta preocupación emergió en los iniciales años del retorno de la democracia. En esa dirección, durante los primeros días de la feria judicial el diario La Nación se ocupó de las posibles reformas en la estructura edilicia ante la media sanción por parte del Senado de la Provincia de Buenos Aires a un proyecto que buscaba modificar la ley orgánica del Poder Judicial bonaerense en el gobierno radical.

En enero de 1986, su voz institucional se autointerpelaba: «¿Descentralización o dispersión judicial?» (07/01/1986), lo hacía con estilo admonitorio acerca del proyecto para crear el Departamento Judicial de Quilmes, como también juzgados y cámaras de apelación en distintos distritos de la Provincia. «Será necesario consultar las posibilidades económicas del momento para este tipo de innovaciones, que requieren edificios y elementos funcionales que ya poseen los departamentos existentes» (La Nación, 07/01/1986). Y, culminaba haciéndose eco de las críticas de los agentes de justicia de los distritos ya existentes, que experimentarían un cambio sustancial en el flujo de causas tramitadas.

Continuaba su discurso dirigiéndose al paradestinatario Poder Legislativo, con la intención de indicarle que antes de introducir reformas en la administración de justicia resultaba «conveniente meditar si la modernización e incorporación tecnológica y de la informática jurídica en los centros forales no es hoy un medio más razonable de agilización de trámites que la distribución de juzgados en toda la provincia» (La Nación, 07/01/1986). E iba más allá al advertir que «demoras y retrasos en el fuero penal con el consiguiente perjuicio irreparable para los procesados, […] no se solucionan por cierto con la siembra de juzgados alejados del departamento judicial» (La Nación, 07/01/1986).

En su planteo desdeñoso acerca de la «siembra de juzgados» no hacía más que adoptar su postura conservadora y responder a la defensa realizada a favor de los matriculados de la ciudad capital, quienes verían modificada la densidad de las causas judiciales que tendrían que tramitar de producirse la descentralización.

Meses después, también Clarín, en el editorial titulado «La Justicia en el Conurbano» (05/07/1986), se ocupó de las reformas administrativas proyectadas por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires para crear un nuevo departamento judicial –ahora denominado «Conurbano Sur»–, destinado a la descentralización del sistema judicial, cuyo cometido era evitar que la mayoría de las causas originadas en esta región geográfica tuvieran que tramitarse en los órganos judiciales con asiento en la ciudad de La Plata.

El diario fundado por Roberto Noble utilizaba un estilo explicativo para dar cuenta de la antigüedad del tema: «[es] un problema de vieja data relacionado con el mapa judicial [cuyo] actual trazado no responde evidentemente a las exigencias de rapidez y cómodo acceso a los trámites judiciales» (Clarín, 05/07/1986). El matutino privilegiaba la necesidad de dotar de celeridad procesal a las causas acumuladas en los tribunales platenses, un planteo absolutamente razonable, a tal punto que en la actualidad, aun habiéndose creado dichas reparticiones, las demoras judiciales son la característica principal del servicio que presta.

Podemos notar que ambos diarios sostenían posturas disímiles: mientras que Clarín abogaba a favor de la resolución de la problemática, La Nación insistía en que la propuesta no era pertinente en ese momento de la vida política del país.

Para el diario de los Mitre la temática de la infraestructura del Poder Judicial tenía su importancia. En el editorial en «Un edificio para la Justicia» (13/05/1986), volvía a insistir desde su voz institucional; en este caso, el objeto de interés eran los tribunales federales. El medio se dirigía al Congreso en forma crítica porque demoraba el tratamiento de la expropiación de un inmueble9 destinado a albergar órganos judiciales.

La Nación se mostró decididamente a favor de la iniciativa para proveer un recurso material a la Justicia Nacional con sede en la Capital Federal. Según su opinión, se trataba de «un remedio útil para lograr una inmediata descompresión de los espacios hasta hoy destinados a la administración de justicia» (La Nación, 13/05/1986). En su rol de actor político, impugnaba las reformas estructurales pero no la ampliación edilicia.

Si contrastamos ambos editoriales, se observa un tratamiento diferencial importante entre la justicia federal y la provincial, planteado desde la misma titulación: para la primera, utilizó una simple afirmación; para la segunda, una disyunción exclusiva. El disímil tratamiento lo basaba en los fundamentos planteados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que no estaba de acuerdo con la ampliación de la estructura de la justicia de la Provincia. Al respecto, argumentaba «sobre los riesgos de una descentralización excesiva que respondiera a criterios políticos o a una malentendida promoción de las comunidades de la provincia, pero que no atendiera principalmente el adecuado servicio de justicia» (La Nación, 07/01/86). Es indudable que el interés centralista de la capital bonaerense no cedería un ápice, pues con la modificación propuesta un amplio sector de la misma vería disminuida buena parte de su flujo laboral.

De lo expuesto, se infiere un apoyo más decidido de Clarín a la creación de nuevos departamentos judiciales, en pos de una descentralización que celebraba como aconsejable sin reparar en las limitaciones presupuestarias. La Nación, en tanto, si bien rechazó las ventajas de crear nuevos fueros en la justicia bonaerense, y dejó planteadas incógnitas acerca de si no era más favorable dotar de mayores recursos a las estructuras existentes, no dudó en favorecer una medida similar para la justicia de la Capital Federal, sin preocuparse en este caso por los aspectos financieros comprometidos.

Los haberes previsionales y su consideración judicial

Un histórico y sensible tema como la situación de los haberes de los jubilados del país10 fue abordado por ambos matutinos a través de su sección institucional.

El tabloide trató el asunto en «Signo de crisis» (05/10/1986), editorial en el que con tono predictivo anticipaba las consecuencias que podría traer aparejadas un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que favorecía a un jubilado que había iniciado una demanda por el cobro de haberes atrasados.

En la nota, destacaba que la sentencia beneficiaría a otros pasivos y obligaría al Estado a tener que afrontar una deuda «equivalente a la mitad de la deuda externa y la tercera parte del Producto Bruto Interno de un año» (Clarín, 05/10/1986). En su alocución, insistía en que esa situación reflejaba «inequívocamente el desorden acumulado en la economía local por años de administración deficiente del Estado y estímulo de conductas especulativas» (Clarín, 05/10/1986). Es interesante destacar que Clarín, «socio» de la última Dictadura cívico militar, mostraba distancia y ejercía un tono crítico respecto de sus políticas económicas, un proceso de alejamiento de los genocidas que había comenzado con posterioridad al conflicto del Atlántico Sur, en oportunidad de dar «un giro copernicano» en relación con la problemática de los derechos humanos (Díaz, Giménez & Passaro, 2014 y 2016).

Como corolario de su discurso, y en un todo de acuerdo con la máxima autoridad de justicia, el medio pedía «medidas idóneas para recomponer el deterioro patrimonial del sistema de previsión» (Clarín, 05/10/1986), a fin de evitar que casos como el que estaba editorializando se multiplicaran.

También el diario de los Mitre dio tratamiento a este fallo, pero a diferencia de Clarín, que hizo hincapié en la predicción de la catástrofe que sobrevendría por las futuras solicitudes, reconocía el derecho del sector demandante. En el editorial titulado «Los jubilados reclaman lo que es suyo» (06/10/1986), instaba a su paradestinatario a considerar la imposibilidad de cumplir con los posteriores reclamos. «Esto plantea un difícil problema institucional al cual no puede permanecer ajeno el Poder Legislativo» (La Nación, 06/10/1986), señalaba el matutino, para trazar, luego, un desarrollo explicativo del estado de situación.

Más adelante, calificaba a la sentencia como «solo una esperanza» dado que, en sus términos, «no están dadas las condiciones que aseguren el cumplimiento de sentencias semejantes» (La Nación, 06/10/1986). Y en tono predictivo, agregaba: «Queda expuesto de este modo un futuro sombrío para quienes precisamente no tienen mucho margen para el cambio de perspectivas» (La Nación, 06/10/1986). El panorama que planteaba era la incertidumbre para la clase pasiva pues consideraba que el gobierno de Alfonsín no podía llevar a buen puerto los justos reclamos porque las cajas previsionales no podían afrontar dichos gastos.

Llama la atención que La Nación, siempre crítico de la actuación del Estado, optara en su editorial por sostener un discurso que valoraba el desarrollo del trámite judicial y atribuyera la responsabilidad al Poder Legislativo. Clarín, en tanto, remarcaba el contexto económico y enfatizaba la responsabilidad del Estado en etapas anteriores para llegar a esa situación.

Crítica al funcionamiento de empresas públicas a través de sentencias judiciales

El último eje temático en común entre La Nación y Clarín refiere al defectuoso funcionamiento de las empresas públicas, problemática que abordaron desde la óptica de las sentencias judiciales que mostraban las irregularidades de estas empresas de servicios.

El en el editorial titulado «Un fallo ejemplar» (16/04/1986), el diario de la familia Mitre, con un claro estilo crítico, apuntaba como antidestinatario a la empresa Obras Sanitarias de la Nación reprobando su accionar: «Los abusos en qué habitualmente incurren las empresas de servicios públicos, al producir daños en las aceras y las calzadas y demorar largo tiempo su reparación fueron varias veces comentados en estas columnas» (La Nación, 16/04/1986). En esta nota, el diario daba cuenta de la decisión de la Justicia de Faltas de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, que había sancionado con multa y con una orden de reparar el daño a la empresa estatal por entenderla como una práctica objetable.

La crítica a la empresa estatal prosiguió en «Temeridad de Obras Sanitarias de la Nación» (27/05/1986). En este caso, se invirtieron los roles y la empresa pasó de demandada a demandante. Obras Sanitarias de la Nación realizó una demanda infundada contra un consorcio de propietarios en la que se exigió una deuda cuando, en realidad, ya había sido solventada. El diario de la familia Mitre, en parte de su argumentación y en forma apologética, celebraba, «en defensa de los usuarios de servicios públicos», la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil que impuso una multa a Obras Sanitarias por la referida demanda mal planteada, al tiempo que, con estilo crítico, fustigaba a la empresa «que tiene el monopolio de un servicio y se despreocupa, en la era de la computación, de llevar en orden sus registros de pago, y parece más bien siempre dispuesta a cobrar dos veces a quien no guarde sus recibos por diez años y bajo siete llaves» (La Nación, 27/05/1986). El matutino estaba dispuesto a dar visibilidad a este tipo de problemáticas máxime debido a que la mala actitud hacia los usuarios la realizaba una empresa del Estado que tenía el monopolio del servicio.

Ante este caso, Clarín también editorializó con estilo crítico. Desde el título de la columna «Prácticas indebidas» (17/05/1986), no dejó dudas de que el antidestinario era la empresa y que su comportamiento sería severamente juzgado como «un abuso cívico». En un pasaje de su alocución, y en coincidencia con su «socio» –en la empresa Papel Prensa–, afirmaba: «En etapas de anormalidad institucional, era comprensible que el ciudadano no se atreva a enfrentar tal arrogancia burocrática [pero] ahora algunos lo han hecho y la Justicia ha fallado en defensa de la corrección administrativa y del buen sentido» (Clarín, 17/05/1986). Este contundente remate calificaba con términos inequívocamente apologéticos a la Cámara actuante.

Otra empresa de servicios públicos que resultó objeto de un editorial por parte de este matutino fue Ferrocarriles Argentinos. La nota editorial titulada «El peligro de viajar» (06/06/1986) anticipaba el tratamiento de una sentencia que condenaría a la empresa estatal por considerarla responsable del accidente que se había cobrado la vida de un niño de once años que viajaba en las escaleras de un vagón repleto de pasajeros y que fue arrollado al caer a las vías. En su alegato, el medio se dirigía a la empresa como antidestinatario, calificaba el viajar en tren como una «aventura riesgosa» y, mediante el empleo del estilo explicativo, fundamentaba su aserto en la «ineficiencia de los servicios públicos». Por último, su discurso estaba dirigido al meta colectivo singular «argentinos» como prodestinatario, con el objetivo de sensibilizar a la población, induciéndola a capitalizar este luctuoso acontecimiento para producir las «debidas reflexiones sobre un problema que es, en última instancia, el de nuestro destino colectivo» (Clarín, 06/06/1986). El matutino reclamaba a viva voz que los ciudadanos no tomaran la cotidianidad de esa realidad como «normal» y que lo sucedido colaborara en un cambio de situación, al tiempo que le exigía al Estado, y por elevación al gobierno radical, mejoras en su empresa, a la que consideraba ineficiente.

Los edictos policiales, la libertad y las penas

En el presente trabajo y en comparación con Clarín hemos visto que el diario de la familia Mitre dedicó más espacio redaccional a la actuación del Poder Judicial, situación no exclusiva de este estudio (Díaz & López, 2018). Tras haber abordado ese denominador común entre ambos medios gráficos, se analizarán los ítems que solo consideró La Nación. En este punto se puede observar como la «Tribuna de Doctrina» dedicó varios editoriales a temas de índole penal, sobre todo, a los «Edictos Policiales», aunque también trató cuestiones más específicas relacionadas con la aplicación del Código Penal.

Interesa destacar dos editoriales que mediante la combinación de los estilos explicativo y crítico mencionan temáticas similares. El primero, publicado en mayo, «Edictos policiales y libertades individuales» (02/05/1986); el segundo, publicado al finalizar el año, «Función docente de un fallo de la Corte» (28/12/1986). En uno y otro, el discurso autorreferencial remitía a editoriales publicados con anterioridad, se hacía hincapié en que no era un tema novedoso y se rechazaba la indebida atribución policial. Para dar fuerza y fundamento a su prédica, en el editorial del 2 de mayo recurrió como principio de autoridad a las palabras del ex Procurador General de la Nación, Sebastián Soler, invocando un dictamen emitido el 25 de abril de 1956 que señalaba: «El régimen imperante para juzgar las llamadas faltas policiales configura una desprotección de la libertad individual, que contradice la letra y el espíritu de la Constitución Nacional» (La Nación, 02/05/1986).

Es llamativo que el centenario matutino, con la intención de marcar cómo corregir el accionar de una fuerza policial, empleara en esta etapa democrática una actuación judicial producida durante una dictadura y que contó con los tristemente célebres fusilamientos en los basurales de J. León Suárez (Walsh, 1957). Pese a esta observación, debemos coincidir con el planteo, pues los edictos policiales indudablemente transgredían las libertades individuales y otorgaban a un brazo del Poder Ejecutivo facultades que claramente estaban en pugna respecto de los principios penales. Acerca del remate de la nota, no resulta sorprendente que en 1986 el matutino utilizara también como principio de autoridad la Carta Magna para señalar el camino al gobierno de Alfonsín, lo que guardaba plena coherencia con su mensaje editorial desde el 10 de diciembre de 1983 (Díaz & Giménez, 2018a y 2018b).

En el editorial publicado a fines de diciembre, el matutino se dirigía como paradestinatario al Poder Legislativo y con estilo admonitorio abogaba para que

por la correspondiente vía legislativa, se elaboren las normas adecuadas mediante la fijación precisa de las figuras contravencionales, la creación de juzgados letrados con competencia especial, la instauración de un «debido proceso» –ejercicio del derecho de defensa, intervención del Ministerio Público, etc.– y todo cuanto el estudio y la experiencia aconsejen para que la policía pueda cumplir su función en defensa del orden, tarea esencial en toda sociedad organizada, sin menoscabo del bien supremo de la libertad y de la dignidad ciudadanas (La Nación, 28/12/1986).

Hasta aquí, se observa la férrea defensa sobre la libertad ambulatoria, los excesos que implicaban los edictos policiales y el pedido directo del matutino ante las omisiones normativas receptadas en ambos editoriales. Veremos, no obstante, que el mismo derecho puede tener otro tipo de justificación por parte del mismo actor.

En el editorial titulado «La libertad condicional y los reincidentes» (14/02/1986), se aprecia cómo, mediante la combinación de los estilos crítico y predictivo, La Nación tomó partido ante un fallo de la Cámara del Crimen que había declarado la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que no permitía otorgar la libertad condicional a quienes fueran reincidentes.

Dicha resolución judicial merecía la reconvención del diario que advertía, con tono alarmista, sobre las expectativas que esta medida podía alentar en quienes se encontraran detenidos y volvieran a incurrir en un delito: «Surge, entonces, un punto de peligro, si al delincuente ya privado de los frenos inhibitorios se le otorga siquiera la ilusión de que la condición de reincidente podría no ser obstáculo para obtener repetidamente el beneficio de la libertad condicional» (La Nación, 14/02/1986).

En otro orden, fiel a su defensa de la Constitución como doctrina rectora de la institucionalidad, mediante el recurso de la concesión apuntaba que en caso de que se aplicara ese beneficio a los delincuentes principiantes y, también, a quienes contaban con antecedentes implicaría una violación de la Carta Magna.

La Justicia, según el tradicional modelo, se integra también con un ingrediente distributivo: dar a cada uno lo suyo. Desde este ángulo, también podría argumentarse que el trato igualitario –respecto de la libertad condicional– dado tanto a delincuentes primarios como a profesionales del crimen generaría, en último grado, un disvalor ético jurídico también lesivo de elementales principios insertos en el espíritu de nuestra Carta Magna (La Nación, 14/02/1986).

En estas afirmaciones se aprecia cómo la libertad ambulatoria tenía distinto criterio de tratamiento. El diario no concebía en pie de igualdad la libertad cuando se refiere a las aprehensiones policiales por contravenciones que, el goce de la misma libertad cuando el sujeto es un sujeto ya institucionalizado. Resulta elocuente que, a partir del fallo de Cámara examinado, el medio diagnosticara que se incrementaría el número de delincuentes.

Este posicionamiento lo reafirmaría en «Delitos y penas» (02/08/1986), editorial en el que dio cuenta de la creciente tasa de delitos en Capital Federal y adyacencias. El matutino otorgó el principio de autoridad a ciertas voces que no fueron individualizadas, pero que se mostraban escandalizadas por la problemática. Llegaron a plantear como alternativa la pena capital junto con el descreimiento del aumento excesivo del tiempo de la prisión.

De poco valdría elevar, aun desproporcionadamente, las penas establecidas si por los vericuetos de amnistías encubiertas, por los cómputos de los tiempos extremadamente prolongados de las prisiones preventivas y por la falta de elementos humanos y de recursos materiales y científicos a cargo de las fuerzas de seguridad, las probabilidades de escapar a una certera acción de la justicia aumentan en grado extremo, como está sucediendo actualmente en nuestro país (La Nación, 02/08/1986).

Si bien el mencionado editorial es claramente explicativo y no termina por tomar posición respecto al tema punitivo, sí se vislumbra la crítica al accionar del Poder Judicial. El medio le cuestionaba la lentitud, el uso de la tecnología y el instrumental que manejaba, para culminar sosteniendo la «vulnerabilidad» de la justicia.

La libertad de expresión y la «Doctrina Campillay»

En este apartado se tratará el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Julio César Campillay c/ La Razón y otros».11 En «La doctrina ante lo absurdo» (08/07/1986), el centenario matutino focalizó su discurso en el máximo tribunal del país otorgándole la figura de antidestinatario mediante un mensaje de estilo crítico en el que fustigaba la decisión que establecía las pautas para que los medios gráficos no sean responsables del daño ocasionado a los derechos personales de los ciudadanos –por caso, la imagen y la honra– y deban, en consecuencia, indemnizar tales perjuicios.

Las consecuencias jurídicas que se mantienen hasta nuestros días consagraron tres reglas para que los medios queden exceptuados de responsabilidad civil al momento de informar.

Esta triada consiste en atribuir el contenido a la fuente pertinente, utilizar un tiempo de verbo potencial o dejar en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito.

A posteriori, el diario se erigió en portavoz del universo mediático nacional. Lo realizó mediante un mensaje apologético a su paradestinatario en el que instaba al conjunto de la judicatura a rever la postura jurisprudencial adoptada por la Corte, al tiempo que involucraba al Poder Ejecutivo. A este último le reclamaba que limitara su campo de intervención a las competencias que le son inherentes, dejando de lado sus intereses políticos, por cierto, un cometido difícil de observar en tiempos democráticos cuando los gobernantes son elegidos por el pueblo.

En tono admonitorio, el diario les hacía notar:

Los medios de comunicación, que han dado siempre sobradas muestras de prudencia en la valoración de las informaciones, cualquiera fuere su fuente, esperan futuras decisiones que reconcilien a la magistratura judicial con la realidad y los ciudadanos confían en que el Poder Ejecutivo sea más prudente en la valoración de las conductas de las personas, sin invadir la órbita que compete al Poder Judicial y sin permitir la sospecha de que, en orden a las necesidades políticas inmediatas, esté cultivando sus propios fines (La Nación, 08/07/1986).

Este editorial muestra la perennidad de algunas prédicas, al evidenciar con claridad el desacuerdo que existía y que existe por parte de los medios en contra de que el Poder Judicial establezca requisitos que condicionen su libertad a publicar sin restricciones.

Reflexiones finales

Analizar un poder del Estado como el Judicial a través de los dos diarios independientes más importantes de la Argentina es recuperar el juego de actores políticos en el retorno a la democracia. Tal como hemos abordado, al promediar el gobierno radical la actuación pública del diario sábana fue más prolífica que la del tabloide.

El interés de La Nación y de Clarín respecto al Poder Judicial tuvo denominadores comunes: la infraestructura edilicia, los haberes jubilatorios y el funcionamiento de empresas estatales. No obstante, si bien compartieron las temáticas sus discursos se orientaron a remarcar posiciones distintas.

Con relación a la infraestructura, La Nación le dedicó dos editoriales. En el que trataba la justicia federal y su hacinamiento, el medio consideró que la cuestión se resolvía con la expropiación de un edificio. En el que abordaba la problemática en la provincia de Buenos Aires, que era más compleja, el matutino no estaba de acuerdo con que se descentralizaran los departamentos judiciales y amparó sus dichos en la opinión del Colegio de Abogados de la Provincia. Clarín, en tanto, al referirse a este mismo tema se pronunció en consonancia con la medida a tratarse en el Poder Legislativo para agilizar la justicia bonaerense.

En cuanto a los reclamos jubilatorios, mientras que La Nación dio cuenta de que estos eran razonables, Clarín puso el acento en lo económico e insistió en que habría una debacle si se aceptaban todos los pedidos de actualización jubilatoria.

Asimismo, a ambos diarios les preocupaba el defectuoso funcionamiento de las empresas estatales de servicios. Su prédica al respecto la realizaron a través de las sentencias judiciales que mostraban las irregularidades existentes. Si bien mantenían sus particularidades, sus quejas y reclamos eran similares, y las críticas apuntaban hacia un Estado que no podía por cuestiones económicas mantenerlas, lo que tenía como corolario un mal servicio.

Los edictos policiales y el caso «Julio César Campillay c/ La Razón y otros» fueron temáticas desarrolladas por La Nación. Respecto de la materia penal, el medio abrevó en lo autorreferencial siendo crítico del accionar policial pero, a su vez, contradictorio, al citar como principio de autoridad en un Estado de derecho a un ex Procurador General de la Nación en un dictamen del 25 de abril de 1956, plena Revolución Libertadora.

La causa «Campillay» implicaba a los medios de comunicación y, como tal, el diario de los Mitre no desaprovechó la ocasión para criticar la medida tomada por la Corte Suprema de la Nación, exhortándola a que reviera la postura jurisprudencial, al tiempo que ponía el acento en el Poder Ejecutivo reclamándole que interviniera y que dejara de lado sus apetencias políticas inmediatas.

Lo que resulta llamativo es la omisión que Clarín realizó sobre este tema, pues no se hallaba exceptuado de la problemática que involucraba a todos los medios. Tal vez quisiera mantenerse equidistante de la postura del Poder Judicial y de la política llevada adelante por el gobierno alfonsinista, sosteniendo, en este caso, el silencio editorial.12

Referencias

Borrat, H. (1989). El periódico, actor político. Barcelona, España: Gustavo Gili.

Díaz, C. y Giménez, M. (2018a). La construcción de las bases de la democracia en los editoriales de La Nación durante los 100 primeros días del Gobierno de Alfonsín. Mediaciones, 14(21). https://doi.org/10.26620/uniminuto.mediaciones.14.21.2018.39-66

Díaz, C. y Giménez, M. (2018b). Los editoriales de La Nación en pos de la institucionalidad liberal durante los dos primeros años de Alfonsín. Actas de Periodismo y Comunicación, 4(2). Recuperado de https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/actas/article/view/5442

Díaz, C. y Giménez, M. y Passaro, M. (2014). Clarín, la libertad de expresión y un giro copernicano en su discurso editorial. Anuario de Investigaciones 2013 de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP). Recuperado de http://www.anuariodeinvestigaciones.com/2013/12/anuario2013.html

Díaz, C. y Giménez, M. y Passaro, M. (2016). Clarín y «el problema de los derechos humanos» en la transición a la democracia. Actas de Periodismo y Comunicación, 2(1). Recuperado de http://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/actas/article/view/3681/3059

Díaz, J. F. y López, J. I. (2018). Una mirada periodística acerca de la judicatura en los albores de la restauración del orden constitucional argentino: La Nación y Clarín (1984). Actas de Periodismo y Comunicación, 4(2). Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79158

Ducrot, O. (1989). El decir y lo dicho. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Hachette.

Herrero, C. (1996). Periodismo político y persuasión. Madrid, España: Actas.

Ley Nacional 23.338 (1986). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 26/02/1987. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23568/norma.htm

Ley Nacional 23.466 (1986). Pensiones. Otórgase una pensión no contributiva a familiares de personas desaparecidas. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 16/02/ 1987. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63251/norma.htm

Ley Nacional 23.515 (1987). Código Civil. Modificaciones. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 12/06/1987. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21776/norma.htm

Lo Vuolo, R. y Goldberg, L. (2002). Un diagnóstico preliminar de la evolución y actual situación del sistema provisional. Recuperado de https://www.ciepp.org.ar/images/ciepp/docstrabajo/doc%2035.pdf

Peralta, D. (2009). De ángeles torpes, demonios, criminales. Prensa y derechos humanos desde 1984. Los Polvorines, Argentina: Universidad Nacional de General Sarmiento / Biblioteca Nacional.

Rivadaneira Prada, R. (1986). Periodismo. La teoría general de los sistemas y la ciencia de la comunicación. Ciudad de México, México: Trillas.

Rivera, J. (1997). Líneas de investigación en la Argentina 1986-1996. La Plata, Argentina: Ediciones de Periodismo y Comunicación.

Verón, E. (1987). La palabra adversativa. En AA.VV., El discurso político. Lenguajes y acontecimientos (pp. 11-26). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Hachette.

Verón, E. (2005). Fragmentos de un tejido. Barcelona, España: Gedisa.

Walsh, R. (2007). Operación Masacre. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Ediciones de La Flor.

Fuentes analizadas

Clarín. (17 de mayo de 1986). Prácticas indebidas

Clarín. (6 de junio de 1986). El peligro de viajar.

Clarín. (5 de julio de 1986). La Justicia en el Conurbano

Clarín. (5 de octubre de 1986). Signo de crisis.

La Nación. (7 de enero de 1986). ¿Descentralización o dispersión judicial?

La Nación. (14 de febrero de 1986). La libertad condicional y los reincidentes.

La Nación. (16 de abril de 1986). Un fallo ejemplar.

La Nación. (2 de mayo de 1986). Edictos policiales y libertades individuales.

La Nación. (13 de mayo de 1986). Un edificio para la Justicia.

La Nación. (27 de mayo de 1986). Temeridad de Obras Sanitarias de la Nación.

La Nación. (8 de julio de 1986). La doctrina ante lo absurdo.

La Nación. (2 de agosto de 1986). Delitos y penas.

La Nación. (6 de octubre de 1986). Los jubilados reclaman lo que es suyo.

La Nación. (28 de diciembre de 1986). Función docente de un fallo de la Corte.

Notas

1 Este artículo forma parte del proyecto de investigación «El primer gobierno posdictadura bajo la lupa editorial de La Nación y Clarín (1983-1989)», dirigido por el Dr. César Luis Díaz.
2 Héctor Borrat (1989) considera que «la concepción del periódico como medio de comunicación masiva da por supuesto que ese medio es un actor puesto en interacción con otros actores sociales. Explicitar y desarrollar ese supuesto en el campo de la política puede ser, entonces, una manera diferente de perfilar el periódico, analizar su discurso público y hacer un uso reflexivo y crítico de sus relatos y comentarios sobre una actualidad que nos involucra a todos» (p. 10).
3 En palabras de Eliseo Verón (2005): «[…] el prodestinatario, al que se apunta a través de mecanismos de fortalecimiento de la creencia compartida, el paradestinatario, blanco de mecanismos del orden de la persuasión, y el antidestinatario, blanco de las figuras de lo polémico» (pp. 195-196).
4 «El principio de autoridad permite deducir una conclusión de ese argumento sin necesidad de demostrar su verdad […]. El principio de la ironía, para demostrar que una tesis es falsa, utiliza a favor de ella argumentos absurdos que se atribuyen a defensores de esa tesis [...]. El principio de la concesión, siguiendo una estrategia esencial al liberalismo, concede la palabra a un adversario real o ficticio aunque argumente en dirección opuesta para reforzar la imagen de objetividad de nuestra propia conclusión» (Ducrot, 1989, p. 140).
5 Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.186, 2 de diciembre de 1986.
6 Estas movilizaciones surgieron por iniciativa de la Iglesia Católica y contaron con la anuencia de sectores trabajadores y con expresiones favorables de Carlos Menem, por ese entonces, gobernador de la provincia de La Rioja.
7 «Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean», Fallos 308:2268.
8 Proyecto que se hizo realidad cuando el 8 de junio de 1987 se sancionó la Ley 23.515 que modificó en el Código Civil los artículos referidos al matrimonio civil.
9 Se trataba del edificio de Lavalle 1.202, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual sede de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
10 Este señalamiento tiene vigencia en la actualidad. La promoción del «82% móvil» continúa en discusión. A pesar de contar con varios fallos relevantes por parte del Máximo Tribunal de Justicia, el Congreso de la Nación no se ha hecho eco del tratamiento de una nueva ley integral.
11 El máximo tribunal condenó al diario La Razón por una publicación que indicó en forma asertiva la responsabilidad de una persona en una serie de delitos de los que, posteriormente, en causa penal fue sobreseído. Sentencia del 15 de mayo de 1986, Fallos 308:789.
12 Según Carmen Herrero (1996) «abstenerse de opinar es también una solución extrema, sobre todo cuando se considera la omisión o el silencio como posturas no neutrales en el ámbito concreto del periodismo» (p. 45).
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R