TP 9 Menemato
Este Trabajo Práctico se completa con el Teórico 7, que ya utilizaron para el TP 8 y la Lectura de BORÓN, Atilio. “El experimento liberal de Carlos Saúl Menem”. En: AA.VV. Peronismo y menemismo. Avatares del populismo en la Argentina. Buenos Aires, El Cielo por Asalto, 1995, pp. 13-35, que se puede consultar en el drive de Trabajos Prácticos https://drive.google.com/drive/folders/1fwm-0sZfoRSX4_lQ04sDd4kcdgm0edhd?usp=sharing
El presente Trabajo Práctico 9, se completa con el Documento: DECRETO 2476/90 Racionalización de Estructuras. Plantas No Permanentes. Desregulación de Mercados. Privatización (Considerandos del Decreto, el recorte es nuestro) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/4935/norma.htm
Breve Encuadre: El presente Decreto dará forma a las denominadas privatizaciones de diferentes empresas del Estado que serán la clave y característica principal de la década gobernada por Carlos S. Menem, que describe el texto de Atilio Borón, y que para este ejercicio los medios de comunicación vienen presentando como la modernización y racionalización del Estado Argentino, que se presenta como obsoleto, generador de gastos sin sentido y nada productivo.
Claves de construcción: Para el TP 9, deberán construir una Carta al Director, del medio que definan, y que deberán consignar, y que, incluso, puede ser aquel que ya han construido para las actividades anteriores. Las Cartas al Director o Cartas de Lectores son aquellos textos redactados por los lectores, con el fin de expresar su comentario sobre un determinado artículo, ya sea para hacer una sugerencia, aprobación, aporte o crítica del mismo. Actualmente tienen una extensión muy breve, ejemplo las que recibe el diario El Día de La Plata “no puede exceder los 12 renglones, reservándose el diario el derecho de recortar aquellas que sean más extensas”. o “no deben exceder en ningún caso de 20 líneas de 60 espacios escritas a máquina, o 1.200 caracteres en procesador.” para Clarín de Buenos Aires. La Nación de Buenos Aires no indica extensión, pero si, en todos los casos debe figurar con apellido y nombre, DNI y contacto de quien firma. Por esto, la Carta al Director lleva firma, como la Nota de Opinión y a diferencia de otros trabajos como la Editorial o la simple crónica. Así podrá ser un ‘nom de plume‘ (literario o seudónimo del grupo) o armado o que sea significativo para ustedes.
Como siempre, el trabajo es grupal, y su “enviador designado” lo hará llegar a la casilla catedra.unaj@gmail.com si cursan en la Comisión 1 o a la casilla argentina.catedra1@gmail.com, si cursan en las Comisiones 2 y 3, con Asunto Grupo Nro. TP 9, que deberá ser escrita en Arial o Calibri 12, margen Moderado, de contar con un procesador de textos y no podrá ser más extensa que alguna de las condiciones propuestas por los medios o no tener más de 5 (cinco) párrafos, incluida presentación y despedida.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/4935/norma.htm *
*Sólo Considerandos, el recorte es nuestro
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO 2476/90
Racionalización de Estructuras. Plantas No Permanentes. Desregulación de Mercados. Privatización. Ministerios de Defensa y de Educación y Justicia. Fortalecimiento Institucional. Mejora de la Atención al Público. Privatización de Servicios No Esenciales. Modernización Tecnológica de la Administración Pública. Jerarquización de la Administración Pública Reducciones Complementarias de Dotaciones. Control Administrativo. Reconvención Laboral. Jubilaciones de Privilegio. Disposiciones Generales.
Bs. As., 26/11/90
B. O. 28/11/90
VISTO las Leyes 23.696 y 23.697, los Decretos N° 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, el Decreto N° 1482 del 2 agosto de 1990 y el Decreto N° 1757 del 5 de setiembre de 1990, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.696 de Reforma del Estado ha declarado en Estado de Emergencia la prestación de los Servicios Públicos en todo el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, por otra parte, la Ley 23.697 de Emergencia Económica ponía en ejercicio el poder de policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales, que la Nación no ha superado aún totalmente.
Que en este marco, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Centralizada, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) padece de graves falencias en su organización administrativa y en la calidad de los servicios que debe prestar a la comunidad, observándose que es situación tiende a empeorar, comprometiendo gravemente la prestación de servicio básicos, tales como salud, educación y seguridad, entre otros.
Que así mismo, el estado de desorganización administrativa puede comprometer el programa de estabilización económica y constituir un obstáculo al crecimiento productivo como etapa inmediata posterior al logro del equilibrio económico.
Que en este orden de ideas, el deterioro y la ineficacia operativa de la administración vigente ha llegado a limites que afectan peligrosamente responsabilidades irrenunciables del Estado, como la percepción de los impuestos y tasas que sustenten el accionar de lo Poderes Públicos y representan la materialización del Contrato Social.
Que a todo esto, debe agregarse una inquietante inobservancia de las disposiciones normativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las autoridades que lo integran, que requiere de un modo drástico e inmediato el restablecimiento de las responsabilidad administrativas en todos los niveles de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que en tal sentido, conviene puntualizar muy especialmente que el Gobierno Nacional detectado las causales de la situación imperante y que ellas responden, entre otras, sobre dimensionamiento de las estructuras vigentes, la superposición y excesiva complejidad normativa, la desjerarquización de la carrera administrativa y la falta de incentivos reales.
Que las circunstancias expuestas no dejan al Gobierno Nacional otro camino que profundizar los esfuerzos realizados hasta el presente con el fin de encarar la adopción de soluciones de emergencia, al limite de sus atribuciones, a fin de asegurar una mejora inmediata de la organización y funcionamiento administrativos.
Que en este entorno, se hace imprescindible el dictado de medidas que marquen el fin de un periodo de frustración y decadencia del Estado Argentino y el inicio de una etapa de cambio, signada por una mentalidad moderna acorde con los principios del nuevo contexto internacional.
Que en consecuencia, las medidas contempladas en el presente decreto están orientadas a asegurar una sustancial mejora de la eficiencia y la racionalidad administrativas, de la capacidad de decisión de la Administración, así como también un redimensionamiento de sus estructuras y funciones.
Que el Gobierno Nacional tiene la firme intención de utilizar los ahorros generados por las medidas propuestas para fortalecer la prestación de los servicios básicos y jerarquizar la carrera administrativa, atendiendo los inevitables costos sociales que implican medidas de esta naturaleza.
Que además, el Programa de Reforman Administrativa posibilitará la reducción de las interferencias existentes que afecten al libre desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que redundará en un mas alto nivel de eficiencia colectiva.
Que en función de lo expuesto, es menester simplificar y reducir la organización administrativa y los procedimientos que regulen su funcionamiento.
Que a fin de alcanzar una rápida mejora en los servicios educativos y jerarquizar al personal docente, es imprescindible concentrar los recursos humanos en tareas estrictamente educativas al frente de alumnos, promover la mayor dedicación a la enseñanza, racionalizar las tareas administrativas burocráticas, en la inteligencia de que las economías resultantes serán volcadas al fortalecimiento del sistema educativo.
Que, en virtud del estado de atraso y acumulación de tramites relativos a la certificación de servicios del personal docente en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, se hace virtualmente imposible el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3° “in fine” de la Ley 23.895, resulta imprescindible circunscribir la determinación del calculo del haber mensual de las jubilaciones, a fin de posibilitar el inmediato goce de los beneficios.
Que asimismo, el crecimiento económico y la modernización del aparato productivo necesitan de la reorganización de los organismos científico – técnicos y de los servicios de promoción del Comercio Exterior, a través de la participación del capital privado y de la renovación de las modalidades de gestión de estos sectores.
Que en tal sentido, la privatización de servicios, la desregulación de mercados y el desarrollo tecnológico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA constituyen elementos indispensables para apoyar el crecimiento económico y la revolución productiva.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no es insensible a los costos sociales de la transformación administrativa, por lo cual ha considerado especialmente una compensación equitativa a los agentes que se retiran voluntariamente y la puesta en funcionamiento del programa de reconvención laboral con incentivos a la transferencia de personal público a la empresa privada y apoyos específicos a los agentes de menores ingresos.
Que es firme propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover la derogación de la legislación vigente en materia de seguridad social, que concede a determinados funcionarios del Estado el derecho de acogerse a regímenes que exigen requisitos de edad o antigüedad o contienen fórmulas de determinación del haber u otras normas de distinta naturaleza que las del régimen general.
Que consecuentemente con ello, con fecha 28 de febrero de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL sometió a la consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley inspirado en los lineamientos precedentemente señalados.
Que hasta tanto el PODER LEGISLATIVO se pronuncie sobre el particular, y atendiendo una actitud ética que debe ser ejemplo de la conducta a seguir por los funcionarios de mas alta jerarquía, se estima procedente requerirles que asuman el compromiso de no acogerse a regímenes jubilatorios de la naturaleza de los indicados.
Que el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, inviste al PRESIDENTE DE LA NACIÓN de la condición de Jefe Supremo de la Nación y pone a su cargo la administración general del país.
Que en ese carácter el PRESIDENTE DE LA NACIÓN debe ejercer los poderes necesarios y convenientes para cumplir eficazmente con estas irrenunciables atribuciones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confieren el Artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que, en tal sentido, es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercer tales facultades en los casos de los Artículos N° 1° (segundo párrafo) 20, 23, 30, 31 y 79 del presente decreto.