TP 3 “La Libertadora”

Para realizar el presente TP 3, tienen disponible el Teórico 4 “1955 – 1966”, del Prof. Panella, el Texto de Marcelo CAVAROZZI Autoritarismo y democracia (1955-1996). Buenos Aires, Ariel, 1997, Cap. I: “El fracaso de la “semidemocracia” y sus legados” y el Documento “Decreto 4161 Prohibición de propaganda peronista”, que tienen a continuación. Además de la Biblioteca del Aula de la Web de Cátedras, el texto lo encuentran en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1fwm-0sZfoRSX4_lQ04sDd4kcdgm0edhd?usp=drive_link.

Esta década nos llevarán dos Actividades abordarla, ya que a partir del Golpe de Estado producido el 16 de septiembre de 1955 la Argentina transitará muchos años de golpes y asonadas militares, semidemocracias como define Cavarozzi, resistencias, viejas nuevas formas de hacer política, ensayos económicos sin éxito, alteraciones sociales y otras decepciones.

Esta actividad la hemos denominado “La Libertadora”, ya que así se auto denomina el golpe de estado que derroca al gobierno de Perón en 1955 y puede considerarse el origen del “oxímoron” que define este periodo ya que, al decir del Prof. Carlos Dicroce: “Prohíbe en nombre de Libertad”. Para llevarla adelante, y dado que es complejo de abordar, les proponemos dos Actividades para que en el grupo, que ya tienen afianzado, definan cuál construir (uno u otro) y cuyo archivo enviarán a la casilla de correo de la Prof. Recalde, los de la Comisión 1(catedraunaj@gmail.com) y al correo argentina.catedra1@gmail.com los de la Comisión 2 y 3 para su devolución, con Asunto: Grupo Nro.TP 3 a) o b), según el que elijan realizar. No dejen a nadie afuera. “La lucha activa por todos los medios y en todo lugar debe ser la regla”, tomamos esa frase de época y se la proponemos en esta nueva normalidad de trabajo grupal.

TP 3 Actividad a): Decreto 4161

Breve Encuadre: Si bien el golpe de Estado que derroca al gobierno de Perón ocurre el 16 de septiembre de 1955, ya en noviembre con el reemplazo de la cúpula de gobierno a manos del General Pedro E. Aramburu la situación empieza a endurecerse. Así, en marzo del año siguiente se emite el “Decreto 4161 Prohibición de propaganda peronista” donde pueden encontrarse, más veladas o más explícitas, las más tradicionales críticas que los grupos conservadores realizaron desde el primer día, a la política llevada adelante por el General Perón. Pero además, este Decreto dará origen a toda una sinonimia y eufemismos que serán clave de escritura de la época, ya que no se podrá nombrar explícitamente aquello que había sido el eje central de la vida cotidiana de los últimos 10 años.

Claves de Construcción: Si eligen realizar el TP 3 a) deberán construir una Nota de Prensa para las redes sociales del medio que elijan sobre el inicio de la Cumbre de Presidentes Americanos que se llevó a cabo en Panamá en julio de 1956, con la presencia de dictadores americanos como Fulgencio Batista, Pedro Aramburu, Anastasio Somoza, Alfredo Stroessner o el hermano de Rafael Trujillo , ya que Panamá niega la entrada al propio Trujillo. Pero a la que también se avienen a participar Presidentes constitucionales como Juscelino Kubitschek de Brasil o Dwight Eisenhower de Estados Unidos, entre otros. El dato “de color”, se da en que, en Panamá, también se encontraba exiliado Juan D. Perón.

La nota de prensa para internet se caracteriza por tener un título llamativo, que lleve al lector a cliquear para ver de qué se trata y sume “visualizaciones” al medio. Debe ser redactada de forma noticiosa para captar la atención de las/los cibernautas que recorren las páginas introductorias de información y que los lleve a “abrir” la noticia para leerla en extenso. El éxito de la nota se medirá en la cantidad de lectores que hagan clic y abran la Nota, que los lleven al éxito de ese medio y sus publicidades. Pero si bien deberían informar con mucha claridad y precisión sobre situaciones o hechos actuales o recientemente ocurridos, por lo que su texto será concreto y su vigencia breve, en realidad, su objetivo principal es captar la atención del lector, que sobresalga entre otras noticias y sea “seleccionada” para su lectura, por lo que muchas veces su información no va más allá del impacto o la resolución breve del enigmático o espectacular título. Pero ATENCIÓN: es una nota “de época”, es decir deberá cumplir con las condiciones del Decreto 4161, por lo que deberán escribir la nota sobre esta particular situación del Congreso y el exilio de Perón en Panamá, sin nombrar explícitamente a Perón.

DOCUMENTO: Decreto 4161 del gobierno de facto del general Pedro Eugenio Aramburu que prohíbe elementos de propaganda e identificación con el peronismo. 5 de marzo de 1956

Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause
Fuente: Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956

Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista
Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.
Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Artículo 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo. Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, ” justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Artículo 2 º Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º. Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Artículo 3 º El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n 500 a m$n 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Artículo 4º Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Artículo 5º Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.
Archivo

http://archivohistorico.educ.ar Fuente Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956 file:///D:/Archivos%20USUARIO/Documents/PERIODISMO/TP%202020/TP%203%20Documento%20Decreto%20Prohibición%20del%20peronismo.pdf

TP 3 Actividad b): Epidemia de Poliomielitis en 1956

Breve Encuadre: “A poco de asumir el poder, el régimen militar tuvo como primera urgencia sanitaria la última y peor epidemia de poliomielitis en Argentina. Había en el país unos cuatro millones de niños menores de nueve años, aunque el mal atacaba sobre todo desde la lactancia hasta los tres. Dado que 1955 había cerrado con un total de 435 afectados, nada hacía temer lo que ocurriría desde ese fin de año y hasta bien entrado el otoño de 1956” Agüero AL. Poliomielitis en Argentina: epidemias, políticas sanitarias, tratamientos e instituciones. Revista Argentina de Salud Publica. 2020;12:e21. 10 Dic 2020, p.3 .http://rasp.msal.gov.ar/rasp/articulos/vol12/HyP_Agueroe21.pdf Esta epidemia contabilizó 6500 casos de polio para ese año. Como la enfermedad se transmite más rápidamente en climas cálidos y entre les niñes, las clases ese año no iniciaron en marzo, sino que cada jurisdicción definió el mejor momento. Así en Provincia de Buenos Aires las clases iniciaron el 14 de mayo en 1956.

Claves de Construcción: Si eligen realizar el TP 3 b deberán construir una Nota de Prensa para las redes sociales del medio que elijan informando la suspensión del inicio de clases, hoy diríamos presenciales, sin fecha estipulada para dar comienzo y por los motivos sanitarios estipulados por la Nación. Como ya dijimos para el TP a), la nota de prensa para internet se caracteriza por tener un título llamativo, debe ser redactada de forma noticiosa para captar la atención de las/los cibernautas que recorren las páginas introductorias de información y que los lleve a cliquear sobre la misma y “abrir” la noticia para leerla en extenso. El éxito de la nota se medirá en la cantidad de lectores que hagan clic y abran la Nota, que los lleven a sumar “visualizaciones” en ese medio y sus publicidades. Pero si bien deberían informar con mucha claridad y precisión sobre situaciones o hechos actuales o recientemente ocurridos, por lo que su texto será concreto y su vigencia breve, en realidad, su objetivo principal es captar la atención del lector, que sobresalga entre otras noticias y sea “seleccionada” para su lectura, por lo que muchas veces su información no va más allá del impacto o la resolución breve del enigmático o espectacular título. Pero ATENCIÓN: es una nota “de época”, es decir no existe la posibilidad de adaptaciones virtuales para la presencialidad áulica, por lo que tendrán que defender el “no inicio de clases” sin estos reemplazos y a una comunidad que le exige a la Escuela tanto la presencialidad como el cuidado sanitario, en un momento de crítico enfrentamiento político entre las políticas sanitarias del peronismo y lo que fuera llamado “la sanidad adversativa” del gobierno de la Revolución Libertadora, es decir volver a la descentralización sanitaria (Ver Veronelli JC, Veronelli Correch M. Los orígenes institucionales de la Salud Pública en la Argentina. Tomo II. Buenos Aires: OPS/OMS; 2004. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/3477/argentina-salud-publica-historia-tomo2.pdf?sequence=1&isAllowed=y Cap 12 : La sanidad adversativa de la Revolución libertadora p. 546 “Pudo, tal vez, advertirse que el ámbito político propio de un ministerio de salud permitía utilizar las potencialidades de la salud para reforzar las solidaridades nacionales, o que una excelente organización y funcionamiento de los servicios públicos de salud era un medio eficiente de legitimación gubernamental. Pero no se dijo, acaso ni se pensó y, en cambio, se aconsejó y se decidió demoler, transferir, destruir la acumulación de poder cristalizada en la estructura, como si fuese intrínsecamente perversa, para restaurar en la salud pública un federalismo que ni practicaba en ese momento el gobierno militar, ni comprendían bien los expertos internacionales; un federalismo que había sido muy cuestionado en asuntos sanitarios y que a lo largo de un siglo había hecho muy difícil la acción sanitaria uniforme y la redistribución de recursos sanitarios en el amplio territorio de la República” […] p. 550 “Obsesionados por corregir una herencia que les parecía nefasta, tuvieron que dedicarse, con orientación adversativa, a los asuntos que habían ocupado al vilipendiado antecesor”)

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