Teórica Clase 7

Docente a cargo del teórico
Prof. Titular María Elisa Ghea

Desde el Siglo XVI, el liberalismo, con todos sus derivados posteriores, ha sido una de las teorías políticas con mayor peso en la conformación de los Estados modernos. Compartimos un fragmento del artículo de la Dra. Paula Biglieri, Dra. en ciencias políticas Universidad Autónoma de México, donde brinda un recorrido sobre los inicios de esa teoría .

PENSAMIENTO POLÍTICO MODERNO

La tradición liberal

La tradición liberal tiene entre algunos de sus máximos exponentes a John Locke (1632 – 1704) e Immanuel Kant (1724 – 1804). Los supuestos teóricos fundamentales parten de hacer hincapié en el individuo y en sus capacidades para definir y perseguir racionalmente sus propios intereses, como logro de objetivos particulares. La característica principal reside en el valor primordial que se le otorga a la esfera privada que es ubicada en el corazón de la sociedad civil.

El principio de la libertad de las personas es el eje de fundamental de esta perspectiva (libre albedrío). La preocupación primaria del modelo teórico liberal está centrada en la correcta realización de las garantías individuales (que incluso son tomadas en un sentido ontológico) que el ordenamiento político debe asegurar. Consecuentemente, el pensamiento liberal resulta sensible a cualquier intromisión que perturbe el ámbito de la libertad individual, de forma tal que la defensa de ésta y de la autonomía de los ciudadanos frente a cualquier tipo de ordenamiento del poder político, se establezca como la problemática central. La igualdad básica de los liberalJohn Locke en su Segundo ensayo sobre el gobierno civil (1689), recurre a la doctrina de los derechos naturales o jusnaturalismo para fundamentar estos principios. Según ésta, todos los hombres (indistintamente) poseen por naturaleza ciertos derechos esenciales aglutinados, en sentido amplio, bajo el concepto de propiedad: derecho a la propiedad de la vida, a la propiedad de la libertad y a la propiedad de las posesiones materiales. Derechos factibles de ser conocidos a través del uso de la razón y que, en tanto derechos naturales, son anteriores a toda construcción política.

Por lo tanto, deben ser reconocidos y respetados por cualquier tipo de ordenamiento no natural que se de en los hombres. Estos derechos forman parte del núcleo duro y puro del modelo de ciudadanía liberal, que considera a ésta como un status en relación con la posesión de determinados derechos inherentes a la persona, los cuales bajo ningún aspecto pueden ser desconocidos. Locke, con su argumento jusnaturalista, deja establecido así un límite infranqueable que todo poder político debe respetar y, además, establece una distinción clave de la era moderna: la de la esfera pública y privada.es es la de los ciudadanos ante la ley, la igualdad de la libertad (universalidad de los derechos ciudadanos).

En efecto, en el estado de naturaleza los individuos ya son sujetos de derechos naturales y se encuentran en una situación que, en primera instancia, resulta pacífica donde existe una perfecta igualdad y libertad.

(…) el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona. Es también un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que el otro, puesto que no hay cosa más evidente que el seres nacidos de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento (…) (Locke: 1983, § 4)

La perfecta libertad no implica una situación licenciosa sino el respeto de la ley natural. La vigencia de la ley natural, al existir completa igualdad, queda en manos de todos los individuos por igual a falta de un jefe común con autoridad para impartir justicia. De allí parte el mayor inconveniente del estado de naturaleza: todos pueden ser jueces de su propia causa. Situación que llevada al extremo, provoca que el estado de naturaleza espontáneamente pacífico degenere en un estado de guerra. En esta situación de uso de la fuerza sin derecho quedan eliminadas las garantías para preservar los derechos de propiedad

Para garantizar la paz y preservar sus derechos naturales, los hombres recurren al pacto con el objeto de instituir la sociedad civil. El pacto es un acto libre y voluntario de los hombres en el que deciden dejar atrás el estado de naturaleza. Para ello ceden el derecho de impartir justicia en nombre propio, conservando para sí todos los demás. La importancia de esta conceptualización es que coloca el derecho de propiedad con anterioridad al origen de la sociedad civil, y estipula la creación de ésta con el fin de protegerla.

Entiendo, pues, por poder político el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con pena capital, y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menos graves, para la reglamentación y protección de la propiedad (…) (Locke: 1983, § 3).

La preocupación de Locke es dejar sentado que el estado de naturaleza es un escenario de progreso porque el hombre es trabajador y ha desarrollado la propiedad privada, la moneda y la capacidad de acumular e intercambiar productos. La consecuencia es que el estado de naturaleza, en tanto estado pre–político, es planteado como el espacio natural de las relaciones económicas entre individuos libres e iguales en cuanto a derecho. Por lo tanto, se trata de un plano económico no sólo distinto sino anterior y naturalmente legítimo frente a la esfera política.

A través del pacto, libre y voluntario, Locke plantea que el consenso es el único principio válido de legitimación de la sociedad civil y el poder político. En efecto, el pacto contiene dos instancias diferenciadas: la creación de la sociedad civil y, en segunda instancia, el poder político. “La distinción entre estos dos acuerdos es importante, ya que pone de manifiesto que son los individuos de la sociedad los que otorgan la autoridad al gobierno, con el propósito de que persiga los fines de los gobernados; si estos fines no fuesen representados adecuadamente, los jueces últimos son el pueblo (los ciudadanos del Estado), quienes pueden prescindir tanto de los diputados como, si es necesario, de la misma forma de gobierno existente.” (Held, 1992: 71).

Para Locke la sociedad civil y el poder político son espacios diferentes, que no deben confundirse y, por sobre todo, nunca deben fundirse. El poder político es creado para cumplir un objetivo básico y desde su origen tiene claros límites marcados por la ley (tanto natural como civil). El poder político supremo reside en el poder legislativo quien debe actuar de acuerdo al bien común, dirimir los conflictos entre privados y garantizar la propiedad. Sin embargo la soberanía mora, en última instancia, en el pueblo. Porque así como el consenso da lugar a la fundación de la sociedad civil a través de un pacto, el funcionamiento del poder político también se rige por el consentimiento mayoritario.

Siendo, según se ha dicho ya, los hombres libres e iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Éste se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrar en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, en el disfrute tranquilo de sus bienes propios, y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a la comunidad. (…) Una vez que un determinado número de hombres ha consentido en constituir una comunidad o gobierno, quedan desde ese mismo momento conjuntados y forman un solo cuerpo político, dentro del cual la mayoría tiene derecho a regir y a obligar a todos. (Locke: 1983, § 95).

Evidentemente, cuando Locke se manifiesta a favor de un poder político que se rija por el consenso de la mayoría, hace referencia a los representantes del pueblo en el poder legislativo. La política debe quedar acotada a determinados ámbitos institucionales y subordinada a reglas y funciones determinadas. No se delibera en el seno de la sociedad civil sino en el órgano principal del gobierno: el poder legislativo. La participación ciudadana queda restringida al acto de elección de los representantes. La acción política queda acotada a la función de impartir justicia en caso de conflicto entre particulares y en el resguardo de la propiedad privada. La sociedad civil queda definida como la esfera de acción privada de los individuos completamente deslindada, anterior y legitimadora del espacio político. Los ciudadanos convierten sus derechos naturales en civiles y con ello adquieren también obligaciones, limitaciones y libertades.

Finalmente cabe señalar que Locke deja abierta la puerta para una legítima rebelión ciudadana. Si el poder político no cumple con su objetivo de proteger la propiedad y avasalla la esfera privada o deja de cumplir las funciones para las cuales fue creado, entonces el poder soberano regresa al seno del pueblo que instituirá un nuevo poder representativo.

Immanuel Kant retoma algunos aspectos característicos de la corriente jusnaturalista. Recurre a la figura del contrato y a la dicotomía estado de naturaleza – sociedad civil. El estado de naturaleza es una situación incierta e insegura. En él puede darse el caso de que exista la adquisición de algún bien o la estipulación de contratos entre individuos particulares. Pero tal posesión o contratación sólo tiene un carácter puramente precario. Lo mismo sucede con el más valioso de los derechos naturales: la libertad. Su efectivo ejercicio puede verse fácilmente amenazado o avasallado. Por lo cual es un deber de los individuos transformar el estado de naturaleza en una sociedad civil. (3)

El consenso implícito del contrato va a ser el fundamento legítimo de la constitución de la sociedad civil. Kant enfatiza el aspecto asociativo del contrato (al igual que Locke) y aclara que tal figura es una construcción de la razón con finalidades prácticas que no puede se corroborada empíricamente (Kant: 1993, 36-37, 43-44). De esta forma, el derecho natural deviene en derecho externo (positivo) y emerge el Estado como ordenamiento jurídico y la sociedad en tanto sociedad civil.

El derecho es una limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal; y el derecho público es el conjunto de leyes externas que hacen posible tal concordancia sin excepción. Ahora bien: dado que toda limitación de la libertad por parte del arbitrio de otro se llama coacción, resulta que la constitución civil es una relación de hombres libres que (sin menos cabo de su libertad en el conjunto su unión con otros) se hallan, no obstante, bajo leyes coactivas; y esto porque así lo requiere la razón misma, y ciertamente la razón pura, que legisla a priori sin tomar en cuenta ningún fin empírico (todos los fines de esta índole son englobados bajo el nombre genérico de felicidad). (Kant: 1993, 26).

La primera consecuencia de tal afirmación es que la justificación y legitimación última del Estado se encuentra en la razón. La segunda es que el ámbito de acción del Estado queda limitado por todo aquello que se engloba bajo el genérico “felicidad”. Es decir, el ámbito privado (que habita en la sociedad civil) queda delimitado y protegido de toda intromisión pública.

(…) los hombres piensan de modo muy diverso, de suerte que su voluntad no puede ser situada bajo ningún principio común, síguese de ahí que tampoco puede ser situada bajo ninguna ley externa conforme a la libertad de todos. (Kant: 1993, 26-27).

Los principios a priori a partir de los cuales es posible la institución de un Estado son: 1. la libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; 2. la igualdad de éste con cualquier otro en cuanto súbdito; 3. la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano. (Kant: 1993, 27).

El primer principio, hace referencia a la felicidad. Establece un ámbito donde los hombres deben actuar de manera autónoma y establecer sus prioridades de cómo buscar su felicidad y bienestar individual. Kant se opone a cualquier tipo de intervención estatal, en este sentido, por considerarla paternalista. Un estado que actúa con benevolencia y pretende señalar a sus súbditos la manera de ser felices, trata a los individuos como seres incapaces de dirimir que es beneficioso o perjudicial para ellos mismos. Tal Estado es el de mayor despotismo porque evita que los individuos procuren la satisfacción de sus deseos particulares a través del uso de la razón y los vuelve pasivos e incapaces de poseer derechos.

El segundo principio, implica la igualdad abstracta de los individuos ante la ley. A partir del cual Kant escinde el ámbito de lo económico-social de la esfera política.

Esta igualdad general de los hombres dentro de un Estado, en cuanto súbditos del mismo, resulta, sin embargo, perfectamente compatible con la máxima desigualdad, cuantitativa o de grado, en sus posesiones, ya se trate de una superioridad corporal o espiritual sobre otros, o de riquezas externas (…) Más según el derecho (…) todos, en cuanto súbditos, son iguales entre sí, porque ninguno puede coaccionar a otro sino por medio de la ley pública. (Kant: 1993, 29).

Evidentemente, Kant también ataca a través de este principio la jerarquización medieval y sus prerrogativas político-sociales hereditarias. Pero al hacerlo defiende también la organización social a través del mercado (sin importar las desigualdades que genera) y erige al Estado como el espacio de la igualdad abstracta.

El tercer principio, refiere a la veta más republicana de Kant: la pertenencia a una comunidad política como ciudadano en cuanto co-legislador.

Todo derecho depende de leyes. Pero una ley pública que determina para todos lo que des debe estar jurídicamente permitido o prohibido, es el acto de una voluntad pública, (…) tal voluntad no puede ser sino la voluntad del pueblo entero. (Kant: 1993, 33).

Si bien, sólo pueden acceder a la categoría de ciudadanos quienes son capaces de cumplir con la ética liberal de ser “su propio señor” y, en consecuencia, no dependen de ningún otro individuo de la comunidad; únicamente la capacidad de legislar puede pertenecer a la voluntad colectiva del pueblo. En este punto Kant postula el dispositivo de la representación política como una ficción, un “como sí”.

Este contrato (…) se trata de una mera idea de la razón que tiene, sin embargo, su indudable realidad (práctica), a saber, la de obligar a todo legislador a que dicte sus leyes como si éstas pudieran haber emanado de la voluntad unida de todo un pueblo, y a que considere a cada súbdito, en la medida que éste quiera ser ciudadano, como si hubiera expresado su acuerdo con una voluntad tal. Pues ahí se halla la piedra de toque de la legitimidad de toda ley pública. (Kant: 1993, 37).

Kant nuevamente recurre al consenso a través del ejercicio de un debate racional, como forma de establecer una legislación y un ordenamiento político legítimo. Un buen legislador debe ser aquel que legisle “como si” su voluntad emanara de la voluntad común del pueblo. Debe ser el representante de la voluntad ciudadana, por tanto, tiene que permitirse la escucha atenta de la opinión pública. Vale decir, tiene que evaluar las distintas posiciones expresadas en la deliberación pública y legislar considerando los diferentes puntos de vista, en pos de alcanzar un consentimiento generalizado.

En el esquema kantiano, la opinión pública, ocupa el papel central de ser el nexo entre la sociedad civil y el Estado. En este aspecto, diferencia el uso de la razón en dos: público y privado. El uso privado es entendido en relación con la obediencia y el lugar del trabajo, es decir, donde se desempeñan los individuos en la sociedad civil. En cambio el uso público, es pensado en relación con el uso crítico de la razón. Sólo el juicio libre, en el marco adecuado (la comunidad de lectores) puede impulsar el progreso y la ilustración. La opinión pública se enmarca en el uso público de la razón, como ámbito para la deliberación y generación de consensos racionales.

Kant a diferencia de Locke, niega el derecho de resistencia. En la medida que como ciudadanos hemos sido partícipes en la construcción de la legislación, sería irracional revelarse contra las leyes que nos hemos dictado a nosotros mismos. Por lo mismo, delimita claramente uno y otro uso de la razón. Si los usos se mezclan, implica desconocer la diferenciación entre sociedad civil y Estado y, en tal sentido, trastocar el orden establecido.

Los tres principios referidos dibujan el ideal ciudadano de Kant, así como su concepto de sociedad civil y representación. El ciudadano kantiano hace acuse de la ética liberal dado que debe ser autónomo, capaz de definir sus intereses particulares y perseguirlos racionalmente, es decir, ser un individuo ilustrado libre de “ajena tutela”. La sociedad civil es presentada como el ámbito de la desigualdad y los intereses privados, ajena y anterior a la política. Mientras que el mecanismo de representación, a través de la opinión pública, constituye el nexo entre la sociedad civil y el Estado.

Notas
(1) Programa Nacional de Formación de Dirigentes y Fortalecimiento Institucional Instituto Nacional de Capacitación Política. Cuadernillo 1. Páginas 15 – 19 https://es.scribd.com/document/392085134/Cuadernillo-INCaP-N%C2%BA-1-Historia-Del-Pensamiento-Nacional-y-Universal

(2) Cabe mencionar que el pensamiento de Kant posee una vertiente republicana que hace presente fundamentalmente a través de la noción de una comunidad ciudadana que pone su acento en la deliberación. El filósofo alemán reivindica a la política desde el terreno de la opinión (doxa) anclada en el sentido común y la moralidad práctica de los propios individuos. Asimismo desarrolla, lo que en términos kantianos podemos denominar “pensamiento extensivo”, vale decir la idea de ponernos en el lugar de los otros para considerar consecuentemente sus posturas deliberativas como si fueran las nuestras. Con el resultado de acentuar la idea de consenso.

Bibliografía

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