Respeto a la vida, respeto a los cuerpos, respeto a la historia

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Fecha: 
30/05/2016
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Derechos del parto respetado. Reflexiones, experiencias y estrategias.
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Por Luciana Isa

CSabemos que las luchas siempre son colectivas, de lo contrario carecen de organización y por tanto de fuerza conexa que permita transformar lo dado para alcanzar al menos cierta objetivación de la disputa. Pero, ¿qué ocurre cuando esas luchas, que si bien son colectivas, nos encuentran en experiencias solitarias, individuales, “a solas” para batallar, porque la propia dinámica de la práctica así lo establece?

Con esa suerte de inquietud, en un tono que transitaba entre la esperanza y la incertidumbre, se abría el momento de las preguntas por parte del público para las panelistas que el pasado jueves brindaron una charla sobre los derechos del parto respetado, nombrada “Reflexiones, experiencias y estrategias”. El encuentro, que tuvo lugar en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, fue organizado conjuntamente por la Secretaría de Género de la Facultad, la Asociación Argentina de Parteras Independientes y la organización Mujeres Platenses Unidas en el marco de la Semana Mundial del Parto Respetado, y contó con la participación de la presidenta de la Asociación Argentina de Parteras Independientes, Marina Lembo; la directora de la Maternidad Estela de Carlotto del municipio de Moreno, Patricia Rosemberg; y la licenciada en Comunicación Social especialista en género y salud, Vanina Cortijo; y estuvo coordinada por Ana Schoo y la presencia de la secretaria de Género, Flavia Delmas.

Ese escenario fue la excusa pero también la posibilidad de agendar un tema que se sabe totalmente invisibilizado del debate público, político y académico, cuando no se lo reduce exclusivamente a una problemática de mujeres y “luchas feministas” –en el mejor de los casos– y se inscribe en el imaginario social como un asunto de mujeres de clase media, profesionales, que aspiran a transitar una experiencia esnob y entonces, a partir de contar con las condiciones materiales pero también simbólicas y discursivas, intentan articular todos los dispositivos necesarios para disponerse a parir a sus bebés en sus casas; claro que, además, siempre se habla de sus bebés, con el énfasis puesto en la propiedad de cada una, y nunca de niños y niñas que se constituyen en sujetos de derechos y tienen derecho a nacer en un ambiente respetado.

Afortunadamente, y pese a que la cuestión de las circunstancias en que se produce un nacimiento y que incluyen el parto como su hecho culminante aún no sea un asunto que cobre demasiado interés, la sanción de la Ley Nacional Nº 25.928 y su reglamentación –Decreto 2035/2015– hacia fines de 2015 contribuyó a otorgar cierta trascendencia al tema, así como también a generar las condiciones para facilitar el acceso a la información de madres y padres y, sobre todo, a gestionar los discursos acerca de lo que implica el “parto respetado o humanizado” y correrlo de la escena del parto domiciliario como única implicancia de la Ley.

En ese sentido, cuando se habla del término “parto respetado” o “parto humanizado” se hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento; es decir, en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz.

La idea de parto humanizado implica disponer de un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible. De esta manera, son un conjunto de elementos los que se deben tener en cuenta al momento de generarse las condiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley.

Ahora bien, como ocurre en otras esferas, no siempre el acuerdo previo sobre una problemática social y la sanción de una ley para dar respuesta garantizan su consecución. Y, en este caso, el hecho de tratarse de un asunto que se inscribe de lleno en el campo médico dificulta aun más las posibilidades individuales de hacer valer esos derechos.

Históricamente, el discurso médico-científico, comprendido lo discursivo como prácticas sociales significadas, tuvo un carácter hegemónico e incuestionable en la vida social, operando como regulador de múltiples prácticas y constructor de identidades, en tanto discurso institucionalizado y clasificador. Si bien son muchas las características de lo que se conoce como Modelo Médico Hegemónico, entrando el individualismo, la ahistoricidad, la asociabilidad, el mercantilismo, la eficacia pragmática, la asimetría, el autoritarismo, la participación subordinada y pasiva del paciente, la exclusión del conocimiento del consumidor, uno de sus rasgos predominantes es el biologicismo. Lo biológico no sólo constituye una identificación, sino que es la parte constitutiva de la formación médica profesional; el aprendizaje profesional se hace a partir de contenidos biológicos, donde los procesos sociales, culturales o psicológicos son anecdóticos.

Sin hacer un intento de profundizar en este debate que, claramente, excede el interés principal de esta nota, es interesante considerar esos aspectos, ya que es justamente el sentido de la disputa de poder que se entabla en la relación médico-usuario (paciente) lo que viene a poner en juego el cumplimiento de la Ley de parto respetado.

¿Por qué una escena tan llena de vida como es un nacimiento se convierte a priori, y sin ninguna contraindicación que evite un parto de riesgo, en un hecho medicalizado?; ¿por qué una mujer no puede decidir con quién compartir ese momento y es una institución que nada tiene que ver con la vida de esa mujer la que desde una clasificación heteronormativa decide quién está habilitado y quién no para acompañar ese momento?; ¿por qué la institución clínica restringe la información y el acceso al conocimiento del saber médico como un bien indiscutido inhabilitando las decisiones seguras, respetadas, informadas y conscientes de padres y madres?; ¿por qué la institución médica decide en qué momento padres y madres pueden establecer contactos con los recién nacidos?; ¿por qué son los médicos y médicas los que obligan, regulan y manipulan los cuerpos de las mujeres en las instancias de partos?; ¿por qué la vida de los recién nacidos se transfiere en las primeras horas a la propiedad de institución médico-clínica?; ¿por qué, luego de más de una década de luchas que dieron como resultados cantidad de leyes reparatorias en materia de derechos humanos y, en ese plano, de políticas de género, la institución médica continúa asignando y regulando las identidades y pasando por alto el respeto por la historia identitataria de cada uno/a?

Estos y muchos otros interrogantes son los que aún resta discutir, visibilizar y seguir batallando como parte de este debate que viene a inaugurar la sanción y puesta en marcha de la Ley, aunque no por tratarse de una legislación reciente la problemática que la atraviesa sea nueva. La historia de la medicina acompañó la evolución de la humanidad, aunque no antecedió la vida. Sin dudas no se trata de desestimar los avances, el esfuerzo y la labor médica en nuestra historia, sino de poder ejercer nuestros derechos y también empezar a poner en valor el respeto por el deseo de las personas como un derecho que se debe discutir y garantizar.

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Principales puntos de la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado y su reglamentación

La madre tiene derecho:

• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y posparto y participar activamente en las decisiones acerca de las alternativas distintas si es que existen.

• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.

• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.

• A elegir quien la acompañe durante el trabajo de parto, parto y posparto.

• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

• A ser tratada en forma respetuosa y digna.

• A su inequívoca identificación.

• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.

• A la internación conjunta con su madre en sala.

• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.

• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.

• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Fuente de consulta: http://www.msal.gob.ar/index.php/contacto/354-parto-respetado (URL consultada el 28.5.16)

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referencias: 

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