Page 2 - La formación docente también es un derecho. Astrid Ullman
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dudas al momento de debatir, decidir y reflexionar la es- La formación docente también es un derecho
critura e implementación de la Ley de Educación Nacional, fue
necesario -entre otras tantas cuestiones que se deliberaron-
poner en discusión la formación docente: ¿Dónde se forma un
docente? ¿Cómo se forma? ¿Con quién/es se forma un docen-
te? ¿Cuándo se forma un docente? ¿Quién se encarga de esa
formación? ¿Qué necesitan saber los/as docentes para poder
enseñar? ¿Qué se espera que el docente enseñe? ¿Qué prácticas
debe realizar?... La enumeración de interrogantes podría con-
tinuar, más aún, si pensamos que también en esta ley se con-
sumó la obligatoriedad2 de la escuela secundaria; proceso que
implicó un crecimiento considerable de los/as jóvenes y adultos
que ingresaron al sistema educativo, de las instituciones edu-
cativas y del plantel docente que, a su vez, se vio desafiado, in-
terpelado por esta nueva secundaria que se conformaba, a la
que accederían muchos más estudiantes que tiempo atrás y, en
paralelo, confluirían disímiles trayectorias educativas dentro de
las aulas. Claramente la ley abarca a los/as docentes de todos
los niveles del sistema educativo, pero resulta oportuno resaltar
esta transformación en lo que respecta a la secundaria porque
la misma exige nuevos retos, problematizaciones y oportunida-
des para los actores que intervienen en este nivel.
En el artículo 71 de la ley, encontramos una primera aproxi-
mación a los interrogantes planteados:

La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales ca-
paces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores
necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo
nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la
construcción de una identidad docente basada en la autonomía pro-
fesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el
trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en
las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.

Esta propuesta de formación no es sólo una mera definición,
al continuar leyendo, en el artículo 73 veremos especificados

2 El artículo 16 de la ley de Educación Nacional N°26.206 (2006) explicita: “La obligatoriedad
escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel
de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades
jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los reque-
rimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar
resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales”.

212 | Letras | ISSN 2524-938X
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