Page 4 - Vestigios: catálogo de Honoris Causa de la UNLP (1914 - julio 2015). María Magdalena Aragón
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perfiles de algunas de las personalidades en cuestión. Por un Vestigios: catálogo de Honoris Causa de la UNLP
lado, algunos grupos están conformados sujetos a la profesión, (1914 - julio 2015
actividad u oficio de los galardonados y a la relación que desde
allí puede establecerse con otros sujetos contemporáneos que
también han recibido la mención. Este ordenamiento, por su
carácter temporal, expone cómo han ido variando las razones
que han resultado en los nombramientos. Por otro lado, otro
conjunto se encuentra determinado por el género: el hecho
de que en el listado las mujeres no superen el 10% del total de
Honoris Causa también da muestra de las condiciones políticas
y socioculturales que atraviesan la elección.
Esta lista inicial es lo que da acceso a la información que el AH
posee de cada una de las personalidades. La breve exposición
de lo que ocurría en la política, tanto universitaria como
nacional, en el momento del nombramiento fue incluida con el
objetivo reforzar el hecho de que las decisiones y las entregas
de estos reconocimientos están siempre influidas o mediadas
por el contexto.
Como se ha expuesto antes, una de las cuestiones fundamen-
tales para entender la importancia del desarrollo de este tra-
bajo es que este catálogo intenta garantizar, desde su lugar, el
derecho de acceso a la documentación. La UNLP debe asegu-
rar que esto se lleve a cabo por el doble carácter de histórica y
pública de la misma; permitiendo el derecho a la libre infor-
mación ciudadana -en concordancia con el Decreto 1172/2003
sobre el Acceso a la Información Pública dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional2- respetando la vida privada -según la Ley
Nacional Nº 25.326 de protección de los datos personales-, la
propiedad intelectual, el secreto industrial y comercial.

El catálogo: entre la archivística y la comunicación

Como se ha mencionado, “Vestigios: catálogo de Honoris Causa
de la UNLP (1914 - julio 2015)” consiste en una publicación
que da cuenta de los documentos que el Archivo Histórico
(AH) de la UNLP conserva acerca de las personalidades, tanto

2 Determina que toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier
órgano perteneciente al sector público nacional, del Poder Legislativo y del Poder Judicial (art.
1º), que los órganos en cuyo poder obre la información deberán prever su adecuada organización,
sistematización y disponibilidad (art. 2º) y que se podrán exceptuar de proveer información cuan-
do una ley, decreto o resolución ministerial los establezca, o sea referida a datos personales de
carácter sensible (art. 7º) o el documento contenga información reservada (art. 8º).

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