Page 3 - 16- Violencia obstétrica: el llanto que callan los medios
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herentes –lectores espectadores, oyentes- con el propósito de
lograr sus objetivos comerciales: “los medios no transmiten lo
que ocurre en la realidad social, sino que imponen lo que cons-
truyen del espacio público” (2003, p. 15). En estos términos,
los medios de comunicación desarrollan un discurso que inte-
gra selecciones de la realidad y, asimismo, invisibilizaciones y
omisiones de acontecimientos que exponente fuertemente su
noción subjetiva en el relato mediático.

El parto respetado en la Argentina

Es cotidiano escuchar, ver y hasta vivir en carne propia expe-
riencias o escenas como la detallada anteriormente. En la Ar-
gentina se realizan alrededor de un 40% de partos por cesárea,
el cual ya resulta ser un número elevado por el recomendado
de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Actualmente,
desde la última encuesta de la Comisión Nacional Coordina-
dora para la Elaboración de Sanciones de Género (Consavig),
se dio a conocer que en 2017 se recibieron 89 denuncias por
violencias de este tipo, lo que nos da una estadística de que
cada cuatro días una mujer denuncia haber sido víctima de
violencia obstétrica. Este tipo de violencias se pueden dar de
tres maneras distintas, siendo por un trato deshumanizado,
una medicalización y patologización exacerbada o una falta de
información a la paciente respecto a sus derechos y confort.
Si bien las denuncias muestran una clara conciencia en las
mujeres sobre sus derechos, y las leyes de Parto Respetado
(25.929) y de Protección Integral a las Mujeres (26.485), que-
da evidenciada la naturaleza brutal que existe y se expande
dentro del cuerpo médico para sus pacientes a la hora del se-
guimiento y realización del parto.
Por este motivo, a continuación se realizará un breve recorrido
sobre los marcos legales existentes de nuestro país respecto de
esta problemática. Para empezar, en la Argentina, una refor-
ma constitucional de 1994 incorporó diferentes instrumentos
legales internacionales sobre Derechos Humanos. Entre ellos,
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW). La CE-
DAW en su artículo Nº12 sostiene:

         Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eli-
         minar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención

                                                                           MEDIOS | 91
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