El presidente Edelmiro Farrell expidió un decreto por el cual se implanta el estado de sitio en todo el territorio nacional. El comunicado anuncia:
Farrell y Perón
La obra realizada por el Gobierno de la Revolución amparando a los humildes, protegiendo a los trabajadores de la ciudad y del campo y a todos los factores de labor y el anuncio de reformas sociales reclamadas para establecer un equilibrio entre el privilegio que ha aprovechado hasta ahora de los beneficios de las riquezas de la Nación, y los sectores de trabajo que hasta ahora sólo han absorbido la fatiga, la miseria y el dolor, han alarmado sin duda a los primeros. Para que la República dé un paso atrás en lo ya cumplido y para evitar lo por hacer, la oligarquía y los elementos políticos desplazados han voleado a todos los poderosos medios a su disposición para impedir un proceso político cuyo normal desarrollo permitirá, sin duda, el triunfo de la voluntad popular.
Uno a uno y sucesivamente los organismos creados por aquella oligarquía para la defensa de sus intereses particulares, cierta prensa que vive de sus contribuciones y aquellos profesionales que no han sabido evadirse de su sostenida presión, han realizado los más empeñosos esfuerzos a fin de crear un clima propicio al desorden indispensable para la rebelión a la que incitan como medio concreto de obtener sus propósitos.
Ante el solo anuncio de que de inmediato se abrirá el proceso electoral, constituyéndose la Corte creada por el Estatuto de los Partidos Políticos, se ha precipitado aquella campaña, intentándose un levantamiento que, en brevísimos instantes, han impedido los propios oficiales del ejército.
Ante esa campaña de desorden y la conmoción creada por aquellas fuerzas, es necesario asegurar la paz interior para permitir con eficacia el proceso preelectoral, restableciendo a tal objeto el instrumento legal que autoriza el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Por ello, el presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:
Artículo 1o. – Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la República
Art. 2o. – Por el Ministerio del Interior se dictarán las instrucciones necesarias para la ejecución del presente decreto
Art. 3o. – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese»