Acceso a la información pública: tensiones y disputas

Autores/as

  • Sebastián Castelli Universidad Nacional de La Pampa, Argentina

Palabras clave:

Acceso a la información, derechos humanos, ambiente

Resumen

La Cumbre de la Tierra de 1972 fue la primera conferencia mundial sobre cuestiones ambientales. Los participantes acordaron que “es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensancharlas bases de una opinión pública bien informada (…)”. Además se estableció que es “esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos (ONU, 1972)”.

Sin embargo, en pleno siglo XXI, el ambiente continúa logrado apenas presencias espasmódicas en la agenda informativa y en la agenda política: “Como, supuestamente, al ciudadano no le interesa los temas ambientales, los gobiernos no los incorporan entre sus prioridades; a las empresas esto les conviene porque les quita presión política y social, y los medios de comunicación terminan cerrando el círculo (…) Cubre la información cuando salta sobre las primeras planas de los medios desde la catástrofe” (Márquez, 2013, p.121).

Con frecuencia, las coberturas periodísticas agotan en lo anecdótico, coyuntural, fragmentario y descontextualizado. Esta dinámica propia de la inmediatez y la concepción de la noticia como espectáculo, evita y obtura la reflexión y análisis sobre las posibles causas del fenómeno expuesto. El tipo de piezas informativas que a priori supone una contribución a la concienciación desde un “discurso verde”; produce un efecto contrario: insensibilidad, superficialidad y distancia acerca del lugar que cada persona ocupa en la construcción social del ambiente.

En este marco, el ejercicio del derecho a gozar de un ambiente sano y el derecho al acceso a la información ambiental no aparecen entre las prioridades de la agenda política. Así -en ocasiones- pasan a ser degradados a derechos de baja intensidad. Quienes son responsables de garantizar y fomentar el Acceso a la Información Pública Ambiental, muchas veces no adoptan políticas proactivas de protección y promoción de ese derecho, se desentienden del tema o, peor aún, entorpecen el acceso al mismo.

En por ello que pretendemos indagar sobre el derecho a la comunicación y el acceso a la información pública ambiental. En ese sentido revisamos tratados internacionales, marco normativo aplicable en Argentina y la jurisprudencia reciente, en particular la relacionada con la actividad extractiva de hidrocarburos.

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Citas

ONU (1972). Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo, Suecia el 16 de junio de 1972.
Márquez G. (2013), Inundados, La comunicación ambiental en la Crisis. Buenos Aires: El Escarabajo de oro.
García D., Priotto G (2009) Aportes Políticos y Pedagógicos en la Construcción del Campo de la Educación Ambiental. Buenos Aires: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bibiloni H. (2008). Ambiente y política. Una visión integradora para gestiones viables. Buenos Aires: Ediciones RAP.
Klein N. (2015). Esto lo cambia todo. Buenos Aires, Argentina: Paidós.
Orduna J. (2008) Ecofascismo: Las internacionales ecologistas y las soberanías nacionales. Buenos Aires, Argentina: Planeta.
Galeano E. (1994) Úselo y tírelo. El mundo del fin del milenio visto desde una ecología latinoamericana. Buenos Aires: Planeta.Harari Y. (2014). Sapiens, de animales a dioses. Madrid: Debate.
Fallo Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8 de Capital Federal, Argentina (4 julio de 2019) Recuperado de https://farn.org.ar/archives/26940
CEPAL (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Escazú, Costa Rica, 4 de marzo de 2018. Recuperado dehttps://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
Ley General del Ambiente (25.675), 6 de noviembre de 2002. Recuperado de http://www.saij.gob.ar/
Ley Acceso a la Información Pública Ambiental (25.831), 26 de noviembre de 2003. http://www.saij.gob.ar/
Ley de Acceso a la Información Pública (27.275) 14 de septiembre de 2016. http://www.saij.gob.ar/
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Recuperado de Sentencia de 19 de septiembre de 2006.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf

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Publicado

2021-06-30

Cómo citar

Castelli, S. (2021). Acceso a la información pública: tensiones y disputas. Actas De Periodismo Y Comunicación, 6(2). Recuperado a partir de https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/actas/article/view/6899

Número

Sección

EJE 4. Derecho a la comunicación, economía política y políticas públicas en com.