Libertad de expresión y secreto de las fuentes de información periodística en la era de las redes sociales y la vigilancia on line

Autores/as

  • Manuel Larrondo Universidad del Salvador y Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Palabras clave:

Redes sociales, libertad de expresión, redes sociales

Resumen

A través de esta ponencia se intentará exponer el análisis y estudio de los aspectos jurídicos y comunicacionales de preservar el anonimato de la fuente de información periodística como garantía del ejercicio del derecho humano que lo envuelve, esto es, el de recibir, investigar y difundir información de conformidad a lo previsto por el art 13 del Pacto de San José de Costa Rica, el art 10 del Tratado Europeo de Derechos Humanos y  el art. 18 y art 19 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos.

Veremos que si bien la protección de la identidad de la fuente en algunos países está amparada por ley o bien se la contempla en Códigos de ética, ello no impide que, en ciertas ocasiones, toda persona que ejerza ese derecho –y en particular las y los periodistas - pueda ser obligada judicial o administrativamente, o bien por sus empleadores o bien encontrarse sujetos a una injerencia arbitraria en sus comunicaciones o vigilancia selectiva estatal o privada que redunde en que se pueda identificar a sus fuentes de información. A ello podría llegar a sumarse el padecer o enfrentar denuncias penales, sanciones preventivas y disciplinarias, e incluso hasta cumplir penas de prisión.

En este contexto incesante de avance tecnológico, de interacción con plataformas virtuales y uso de dispositivos electrónicos con conexión a Internet, voluntaria o involuntariamente nuestra expectativa a mantener nuestra privacidad en las comunicaciones se encuentra claramente reducida.

Teniendo en cuenta entonces esta realidad tecnológica que nos circunda, la rapidez con que se produce y circula la información por las diferentes plataformas y cómo a su vez han mutado los roles al ser hoy todos/as potenciales comunicadores/as, surge por lo pronto el siguiente interrogante central: ¿Pueden los/as periodistas profesionales, bloggers, tuiteros/as, youtubers, instagramers, activistas y cualquier persona ejercer libremente su derecho humano a recibir, investigar y difundir información resguardando la identidad de su fuente? Intentaremos aportar en esta ponencia diversos aspectos jurídicos- comunicacionales con el fin de acercar respuestas y conceptos frente a éste y demás interrogantes que planteamos, a saber:

1) ¿Quién es periodista en el siglo XXI? / ¿Quién es filtrador? / ¿Quién es fuente? / ¿Cuál es la naturaleza jurídica del secreto de la información periodística? ¿Corresponde su protección absoluta o relativa?

2) Cómo incide la vigilancia masiva y selectiva en el ejercicio profesional del periodismo y en la protección legal a preservar la identidad de la fuente al difundir información de interés público;

3) El rol de los intermediarios externos y la retención de datos -metadatos. El derecho a la intimidad en las comunicaciones;

4) Algoritmos e inteligencia artificial. Su incidencia en la vigilancia. El efecto "de la seguridad nacional/legislación antiterrorista” como justificativo de obtener la identidad de la fuente.

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Biografía del autor/a

Manuel Larrondo, Universidad del Salvador y Universidad Nacional de La Plata, Argentina

 

 

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Publicado

2021-07-06

Cómo citar

Larrondo, M. (2021). Libertad de expresión y secreto de las fuentes de información periodística en la era de las redes sociales y la vigilancia on line. Actas De Periodismo Y Comunicación, 6(2). Recuperado a partir de https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/actas/article/view/6937

Número

Sección

EJE 7. Periodismo, ética y poder