PRENSA

El 28 de agosto de 1948 EVA PERON, presenta a los Convencionales, el proyecto sobre los derechos de la ancianidad.

Por Adriana Frávega*

Hoy se celebra el Día de la Ancianidad en conmemoración a cuando en 1948 Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949. Evita lo hizo en la sede del Ministerio de Trabajo, los puso en manos del presidente de la Nación Juan Domingo Perón pidiendo se incorporen a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.

Mientras la sociedad argentina se vio conmovida recientemente por la muerte de una persona mayor a manos de agentes de seguridad privada del hipermercado COTO por haber querido comer un chocolate, resulta necesario que conozcamos estos derechos y nos pongamos a trabajar para difundirlos y se concreten oponiéndonos a su incumplimiento.

El Decálogo de la Ancianidad incluyó:

a) Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.

b) Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

c) Derecho a la Alimentación: la alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

d) Derecho al Vestido: el vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.

e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.

g) Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

h) Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

i) Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

j) Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Fue la República Argentina, el país pionero ya que los Derechos de la Ancianidad fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948. Y a partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática.

El Decálogo de la Ancianidad fue la antesala de un cambio de paradigma en la materia. Pues la centralidad de las políticas pasa a ser la persona y las medidas que se deben adoptar desde el enfoque de derechos, implican como punto de partida mínimo, la universalización las mismas para una vida plena de las personas mayores.

Evita instaló en el mundo la prioridad de las personas mayores. A tal punto que en 2010 se comenzó a trabajar con OEA una Convención de DD.HH. de las Personas Mayores con el liderazgo de Argentina. Cuya coordinación estuvo a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. El 15 de junio de 2015 la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada en nuestro país por en mayo de 2017 por la Ley 27.360.

*Directora de Comunicación y Personas Mayores de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP

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