PRENSA

En Argentina, en el inicio de la democracia se llevó adelante la investigación y el juzgamiento a los comandantes militares, quienes fueron, junto a actores civiles y eclesiásticos, los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Hecho que se dio como resultado del rechazo masivo hacia los crímenes del terrorismo de Estado, más la voluntad política del presidente electo en 1983, Raúl Alfonsín, quien sostenía que estos crímenes debían ser investigados y juzgados como base fundamental para poder restaurar  el camino hacia la nueva democracia.

El 2 de octubre de 1984, se decide que las causas contra las juntas militares que se sostenían en los tribunales militares pasen a la justicia civil. De esta manera se dio paso a un proceso que se conoce  popularmente  como “El juicio a las juntas”.

Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgó a las Juntas Militares fueron Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo.

Los militares habían confeccionado un “Documento final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo” (DF) que fue difundido el 22 abril de 1983, antes de dar paso a las elecciones democráticas de ese año. El escrito, que fue presentado como la palabra oficial sobre el tema de los/as/es desaparecidos/as/es distaba mucho de la verdad. El gobierno militar ratificaba su actuación y reconocía haber cometido “excesos y errores” y afirmaba su convicción de volver a hacerlo si era necesario, dejando en claro que los/as/es desaparecidos/as/es estaban muertos y que era “todo cuanto la Junta Militar tenía para informar”. Esto significaba un reconocimiento de responsabilidades por los crímenes cometidos.

Esto generó un repudio generalizado. En 1983 los organismos de derechos humanos, (en especial los familiares de víctimas, como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo), tenían gran expectativa de que los/as/es  desaparecidos/as/es estuvieran con vida, como así también de recuperar a los bebés nacidos en cautiverio y/o secuestrados. En marzo de ese mismo año, una de las principales organizaciones de derechos humanos, la APDH (Asociación Permanente por los Derechos Humanos), exigió a la Junta Militar que entregara a los/as/es niños/as/es desparecidos/as/es al Episcopado para que éste los restituyera a sus familias, pidió “por la verdad” que entregaran la información sobre los/as/es desaparecidos/as/es, y “por la justicia” que nada impidiera la intervención de la justicia civil.

Pese a que los militares habían diseñado lallamada Ley de Pacificación (Ley 22.924, 22/9/83) con la intención de obtener una amnistía doble, las medidas tomadas por el nuevo gobierno democrático fueron su anulación  y llevar a juicio a  las primeras juntas militares (Decretos 157 y 158, 13/12/83). También se determinó la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y la reforma del Código de Justicia Militar para juzgar los delitos militares por sus propios tribunales con posibilidad de apelación a la justicia civil (Ley 23.049, 9/2/84).Durante el juicio civil que posteriormente se llevó adelante, el informe realizado por la  CONADEP fue tenido en cuenta.

Por el Decreto Nº 158 del Poder Ejecutivo Nacional del13 de diciembre de 1983 se dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a Jorge Rafael Videla, Teniente General del Ejército Argentino; Emilio Eduardo Massera, Almirante de la Armada Argentina; Orlando Ramón Agosti, Brigadier de la Fuerza Aérea Argentina; Roberto Eduardo Viola, Teniente General del Ejército Argentino; Armando Lambruschini, Almirante de la Armada Argentina; Omar Domingo Rubens Graffigna, Brigadier de la Fuerza Aérea Argentina; Leopoldo Fortunato Galtieri, Teniente Coronel del Ejército Argentino; Jorge Isaac Amaya, Almirante de la Armada Argentina; y Basilo Arturo Ignacio Lamídozo, Brigadier de la Fuerza Aérea Argentina.

Si bien las juntas militares comenzaron a ser enjuiciadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983, el 13 de febrero de 1984 el Congreso sancionó la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar. De esta manera, cualquier otro delito cometido por un militar debía ser llevado por la justicia civil. Así en octubre de 1984 el juzgamiento lo continuó el tribunal civil de  la Cámara Federalpor delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tortura, durante el gobierno de las Juntas Militares en Argentina. También se estableció que las sentencias de los tribunales militares podían ser apeladas ante la Cámara Federal (tribunal civil) y que si el juicio se demoraba injustificadamente, la Cámara Federal podía hacerse cargo directamente de la causa. Lo que finalmente sucedió.

Este proceso no solo significó un hecho sin precedentes para Argentina, sino para otros países de la región. Ya que por primera vez en la historia los militares fueron enjuiciados y condenados por un tribunal civil.Y fundamentalmente, como dijo el Fiscal Strassera en su alegato final, hoy podamos seguir sosteniendo una fraseque marcó un hito de nuestra democracia “Nunca Más”.

Secretaría de Derechos Humanos de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

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