PRENSA

Por Analía Elíades*

El 10 de octubre de 2009 el Congreso Nacional aprobó con amplia mayoría la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual precedida por un proceso participativo de elaboración de normas inédito en el país y en la región. La democratización de la palabra no estaría exenta de ataques. Pero también en octubre, aunque años después, el 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció su plena constitucionalidad.

Después de cuatro años de retrocesos en la materia y con una hiperconcentración mediática y telecomunicacional violatoria de los estándares en materia de derechos humanos, el Decreto 690/2020, en el marco de la pandemia, abre nuevas puertas para el avance concreto y efectivo del derecho a la comunicación al establecer que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, debiendo garantizarse por parte del Estado su efectiva disponibilidad.

Arribamos al 10 de diciembre de 2019 con una concentración de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones sin precedentes, con un modelo oligopólico y monopólico en muchas áreas de cobertura. Declarada la defunción del Programa Conectar Igualdad, el desarrollo de la TDA; con menosprecio declarado e intentos privatizadores de ARSAT; lacerada de muerte la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital; entre otras tantas medidas políticas y económicas de profundo sesgo neoliberal, el gobierno de Macri, lejos de trabajar en pos de la progresividad de los derechos humanos, no hizo más que retroceder en su efectiva realización, burlándose de la República de la que tanto gustaron jactarse discursivamente e hipotecando el futuro de la patria, de las juventudes y de las generaciones venideras.

A escasos meses de comenzar su gobierno, el Frente de Todos tuvo que enfrentar un enemigo invisible y atroz que vino a arrebatarse salud y vidas aquí y en el mundo: la pandemia del Covid-19.

“Cuidarte es cuidarnos” es el mensaje oficial que posiciona armoniosamente la dimensión individual y social del derecho a la salud y a la vida. Nos invita a la responsabilidad a partir de nuestros propios actos y cómo inciden éstos en los derechos de los y las demás.

Es aquí y ahora donde se nos hace imprescindible reconstruir una narrativa colectiva, como apuntara Emir Sader el 6 de octubre de 2020, en el diálogo inaugural del IV Comcis organizado por nuestra Facultad de Periodismo y Comunicación Social.

En el marco de la pandemia, los temas centrales tuvieron que ver con la atención de la emergencia sanitaria que necesariamente trajo consigo. Pero también en ese marco, se puso en evidencia la necesidad de entender a los servicios de comunicación audiovisual y a las telecomunicaciones como esenciales para la realización de todos los derechos humanos. No hay salud, ni educación, ni formación, ni trabajo, ni acceso a la justicia, ni ciudadanía, ni relaciones afectivas, familiares y sociales posibles sin la disponibilidad de telefonía celular o acceso a internet como pautas básicas.

Y fue en este contexto que con fecha 22-08-2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020, convalidado por Resolución N° 95/2020 del Senado de la Nación (3-09-2020)  que modificó artículos centrales de la Ley N° 27.078 – Argentina Digital.

Esta norma es central para el avance concreto y efectivo del derecho a la comunicación ya que establece que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, debiendo garantizarse por parte del Estado su efectiva disponibilidad.

Asimismo se establece que las tarifas deben ser justas y razonables, cubriendo los costos de la explotación, tendiendo a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Incorporó como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades.

Desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 se determinó el congelamiento de las tarifas de los servicios de internet, telefonía celular, televisión satelital por suscripción y la televisión por cable en cualquiera de sus modalidades..

Esta norma viene a poner a las tecnologías y a los soportes en su justo lugar. Vigoriza el espíritu de la democratización de las comunicaciones nacida en octubre de 2009 y reconocida plenamente constitucional en octubre de 2013.

La necesidad de acceder a las TICs es un derecho básico para estar comunicado/as. Estar conectado/as a internet, tener un celular o acceder al cable ya no es un servicio comercial al que podíamos o no acceder. Ahora es un derecho, y la prestación del

mismo es un servicio público, que nos encuentra como usuarias y usuarios y no como meros consumidores. El derecho de acceso a las TICs no es un mera herramienta, es un soporte básico al que necesitamos acceder para recibir la tarea de los chico/as de la escuela, hablarnos, comunicarnos, vernos, bajar la APP de la obra social, recibir la prescripción médica y comprar un remedio en la farmacia, saludar a nuestros abuelos, asistir a la clase de la universidad o dar un examen. Hay quienes se despidieron de sus familias definitivamente desde una comunicación por celular. Es una necesidad y un derecho. Es un servicio esencial y no una mercancía.

Es un paso insoslayable para el acceso universal a la información. Un camino arduo, que reiniciamos en estos tiempos difíciles donde como nunca antes se nos hizo patente que como seres de lenguaje necesitamos estar comunicado/a/es como respirar. Que los aires primaverales de octubre inspiren a nuestra democracia. Sin derecho a la comunicación no hay derecho a la vida.

*Profesora de Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

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