PRENSA

Por Jorge Jaunarena*

La Ley 23.492 de Punto Final fue promulgada el 24 de diciembre de 1986 por el entonces presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados de ser autores penalmente responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada de personas durante la dictadura cívico-militar-eclesiástica. Esto se produce en el marco de una democracia frágil debido a la grave situación económica y el gran poder que conservaban los grupos conservadores de la vieja oligarquía argentina y los grandes grupos empresarios, con el aliado incondicional de siempre, las fuerzas armadas. La Ley consistía en liberar de sospechas o dejar de investigar a aquellos militares que luego de tres años no hubieran podido ser asociados con los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante la dictadura.

La Ley 23.521 de Obediencia Debida fue enviada al Congreso de la Nación y aprobada el 4 de junio de 1987, también fue dictada por Alfonsín, y estableció una presunción iuris et de iure (es decir, que no admitía prueba en contrario) respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada “obediencia debida” -concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.

Es decir, el presidente Raúl Alfonsín, anunciaba a una sociedad que tenía sobre sus espaldas un genocidio con 30 mil desaparecidos/as, que aquellos militares que hubiesen asesinado, torturado o matado bajo órdenes y no por su propia convicción o decisión lo hacían bajo una “obediencia del deber” y no podían ser juzgados por sus acciones (exceptuando aquellxs que se hubiesen apropiado de menores y/o de inmuebles de desaparecidos/as).

El enorme retroceso social que causaron estas leyes tuvo consecuencias enormes para una democracia joven que entre sus objetivos pretendía saldar con memoria, verdad y justicia, lo acontecido por los crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Pero los organismos de DD.HH., conducidos por nuestras queridas Madres y Abuelas de plaza de Mayo, que nos marcaban el camino de lucha, acompañadas de muchos sectores de la sociedad, jamás bajaron los brazos y dieron las batallas necesarias para revertir este proceso que tanto daño causaba a nuestra democracia.

En 2003, Patricia Walsh, entonces diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires, envió un proyecto para anular las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. Ese proyecto también fue impulsado por el entonces presidente Néstor Kirchner, fue aprobado como Ley 25.779 el 12 de agosto de ese año. Dos años después, el 14 de junio de 2005, en una decisión histórica, la Corte Suprema declaró inconstitucionales estas leyes, lo que permitió que cientos de represores, civiles y militares, cuyos enjuiciamientos se interrumpieron en 1986, sean juzgados.

La decisión de anular las llamadas “leyes del perdón” o “leyes de la impunidad” fue una de las primeras políticas sobre de Memoria, Verdad y Justicia impulsadas por el entonces presidente Néstor Kirchner, que en su propuesta de gobierno, promovía la incorporación de las políticas de derechos humanos como políticas de Estado, e incorporaba a los organismos históricos a esa política. Pero sin ninguna duda, esta decisión que permitió juzgar a los genocidas, dio paso e hizo de puente para avanzar en la generación de muchísimas políticas públicas de DD.HH. en nuestro país, que inclusive contaron con un gran reconocimiento internacional.

*Secretario de DD. HH. de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP y de la Asociación de Docentes de la Universidad de La Plata (Adulp)

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