Trato digno y derecho a la salud sexual
En Tucumán una joven fue condenada a prisión acusada de haberse realizado un aborto. Sin pruebas e incumpliendo la ley que establece los Derechos del paciente, los jueces caratularon el hecho como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”.
Por Marina Capitini
El pasado martes 19 de abril, una joven tucumana de veintisiete años fue condenada a ocho años de prisión acusada de haberse realizado un aborto en la Guardia del Hospital de Clínicas Avellaneda en San Miguel de Tucumán. Los jueces Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas de la Sala III de la Cámara Penal de la provincia caratularon el hecho como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”.
El relato de esta historia comienza en el año 2014, cuando la joven acude a la guardia del hospital por un intenso dolor abdominal y por un fuerte sangrado. Inmediatamente, por las características que presentaba la consulta, es derivada al servicio de ginecología, donde la atiende una enfermera y un médico. Minutos después de examinarla y de informarle que había sufrido un aborto espontáneo de un feto de aproximadamente veinte semanas, a la joven la interrogan y la acusan insistentemente de habérselo autoinducido, a lo que ella responde reiteradamente que no sabía que estaba embarazada.
No le creyeron y la situación se agravó cuando, paralelamente, en uno de los baños del hospital una partera encontró un feto y sin ningún estudio de ADN y/o análisis fue automáticamente adjudicado por los médicos y la Policía como el “hijo” de la joven. Ese día fue maltratada, acusada, insultada, y la metieron presa durante dos años sin tener ninguna prueba.
El personal del Hospital de Clínicas Avellaneda en San Miguel de Tucumán incumplió en primer lugar la Ley 26.529, que establece los derechos del paciente, la historia clínica y el consentimiento informado, es decir, determina los derechos esenciales en la relación paciente/profesional de la salud.
Sólo por marcar algunos de ellos, el o la paciente tiene derecho a ser asistido sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. También tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso con respeto a sus convicciones personales y morales, tiene derecho a la intimidad, a la autonomía en las decisiones y a la confidencialidad de sus datos y de su consulta.
A la joven tucumana también le negaron el derecho que tenemos todas las mujeres a la atención de la salud de calidad, humanizada y confidencial en situaciones post aborto, sin importar si este fue espontaneo o provocado (Resolución 989/2005 Guía para el mejoramiento de la atención post aborto del Ministerio de Salud de la Nación). Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos de las mujeres y por lo tanto deben ser respetados por todo el personal de la salud de hospitales o centros de salud nacionales, provinciales o municipales.
A raíz de esta injusta condena judicial y moral, desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito exigen la excarcelación de la joven y que la Justicia deje sin efecto la sentencia que la condena, ya que la investigación es producto de la violación del secreto médico; le piden a la ministra de Salud de la provincia que inicie el sumario administrativo para determinar la responsabilidad de las y los efectores de salud en este caso; y a la Oficina de la Mujer y la Oficina de Derechos Humanos de la Corte Suprema para que capacite a sus funcionarios/as y magistrados/as para que no haya más “presas por aborto”.
Hoy, la joven continúa en el penal de la provincia de Tucumán y espera las próximas instancias legales para apelar a la sentencia.