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El Boletín Oficial de la República Argentina de este jueves 21 de diciembre de 2023 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301122/20231221) publica el mega decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que de espaldas al Congreso, en franca violación de la división de poderes y del sistema republicano de gobierno viene a derogar las más diversas normas, modificar centenares de leyes y eliminar derechos constitucionales básicos e históricos.

Con un claro empoderamiento de las fuerzas del mercado y desprecio total hacia el Estado, esta decisión del Ejecutivo se carga el sistema institucional y constitucional a la vez que desregula el comercio interior y exterior, dilapida los recursos naturales, deroga la ley de alquileres, limita derechos laborales y sienta las bases para la privatización de todas las empresas públicas y hasta los clubes de fútbol.

No serán suficientes estas líneas para analizar los cientos de derogaciones de leyes, modificaciones de normas y limitaciones que crea este DNU y habrá que hacer un seguimiento pormenorizado de cada una de sus incidencias institucionales, económicas, sociales, políticas, culturales, laborales, sindicales, en la salud pública, ambientales, en fin, en todos los sectores de la sociedad.

En particular consideramos importante en este primer momento detenernos a observar las nefastas consecuencias concretas y mortales en el campo de la comunicación. En este ámbito ya se tuvo un adelanto de la violación lisa y llana de la libertad de expresión y el derecho a la protesta –piedra angular de toda sociedad democrática tal como lo sostiene el sistema protectorio interamericano de derechos humanos- con el denominado “Protocolo contra la protesta”, Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad que ha fijado pautas de actuación policial y estatal que resultan incompatibles con los derechos a la libre reunión y asociación, a la libertad de expresión y a la protesta social, a la defensa y al debido proceso, reconocidos tanto en normas locales como en nuestra Constitución y en los tratados y estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

Ahora este DNU suma nuevas violaciones al derecho a la libertad de expresión y el derecho a una comunicación democrática. Así, entre otras medidas se dispone la transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas. El artículo 48 del DNU establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada se transformarán en Sociedades Anónimas, primer paso para ventas y privatizaciones. En el sector esto impacta en empresas como la agencia de noticias TELAM, la radio y la televisión públicas, ARSAT y la señal Encuentro e implica una entrega de la soberanía comunicacional, afecta no solo los derechos de las audiencias sino la labor informativa y los derechos laborales de los trabajadores del periodismo, la cultura y la comunicación.

Los medios públicos son vitales para la democracia. Así lo reconocen los estándares internacionales de derechos humanos: “Los medios públicos de comunicación pueden (y deberían) desempeñar una función esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces necesarias en una sociedad democrática. Su papel es fundamental a la hora de proveer contenidos no necesariamente comerciales, de alta calidad, articulados con las necesidades informativas, educativas y culturales de la población ” (CIDH, RELE, 2010).

Pero esto no es todo. También hay un capítulo especial del DNU dedicado a nuevas modificaciones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 que ya había sido letalmente modificada por el DNU 267/15 del entonces presidente Mauricio Macri. Por si fueran pocas las modificaciones que en ese momento se realizaron acrecentando la concentración mediática y burlándose de una ley ampliamente debatida en el Congreso, precedida de una histórica participación popular y que fuera declarada plenamente constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2013, este nuevo DNU lisa y llanamente elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional, lo cual afecta a la libre competencia y tiende hacia el monopolio de la comunicación y la cultura.
Con el mismo objetivo de desregulación, el DNU eliminó el artículo 46 de la Ley 26.522 que establecía que, para obtener o extender una licencia de radiodifusión móvil, no podían acumularse con permisos de otros servicios propios de distinta clase.

También se presentan cambios en la Ley Argentina Digital, Ley Nª 27.078.: modifica un artículo para incluir, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción” al servicio satelital. Se sustituye el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:“a) Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal”. Entonces la prestación de servicios satelitales ya no tendrá regulación alguna por parte del Estado.

Otro punto crucial alude a la derogación de la Ley 26.736 sobre fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, aprobada por el Congreso en 2011. Esa norma establece un marco regulatorio cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios. Entre sus artículos se incluyen regulaciones ambientales, administrativas, contables, comerciales y logísticas, entre otros puntos. En este aspecto, el DNU tiene el cinismo de expresar en sus fundamentos que es necesario derogar dicha “a fin de lograr un mejor acceso de las empresas del sector a ese insumo, fomentando la más amplia libertad de expresión”. Parece no tener en cuenta la historia, el presente y el carácter monopólico de Papel Prensa S.A.

Esta Facultad, comprometida con la defensa del derecho humano, individual y colectivo a la comunicación de conformidad a los estándares internacionales e interamericanos en la materia, con la Constitución en la mano y el pueblo en el corazón, exige el rechazo de esta inconstitucional medida que socava la libertad de expresión como pilar fundamental de la democracia. Principio básico de todo sistema jurídico acorde a los derechos humanos: la progresividad de los derechos, nunca su regresividad. Porque la patria, la comunicación democrática y los derechos no se venden, no se renuncian y no se clava sobre ellos la estaca de remate, se honran, se ejercen y se defienden.

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