GÉNERO

Por Secretaría de Políticas de Género y Feministas

Desde la Secretaría de Políticas de Género y Feministas de esta casa de estudios, celebramos el fallo dispuesto por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata el pasado 26 de marzo que reconoce por primera vez a ocho mujeres trans y travestis como víctimas del terrorismo de estado.

La sentencia fue firmada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers; y culmina con un juicio de 3 años y medio donde se relevaron delitos cometidos durante la última dictadura militar en los centros clandestinos de detención y tortura: el Pozo de Banfield; el Pozo de Quilmes; El Infierno (Lanús, Avellaneda); y la Brigada de Investigaciones San Justo, de la provincia de Buenos Aires.

Entre las 610 personas victimizadas que formaron parte del objeto procesal del juicio, se encontraron 8 casos de mujeres trans que estuvieron secuestradas en el “Pozo de Banfield”: Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro. Cinco de ellas prestaron testimonio el 18 de abril siendo la primera vez que se trataba en un juicio por crímenes de lesa humanidad lo sucedido con las mujeres trans en los años de la dictadura. 

La condena alcanzo a 11 acusados por delitos de lesa humanidad, diez de los cuales, con prisión perpetua por los abusos y vulneraciones perpetrados en el marco del Terrorismo de Estado: entre ellas, privaciones ilegales de la libertad; tormentos agravados; abusos sexuales; y reducción a la servidumbre. 

En palabras de la auxiliar de Fiscalía, Ana Oberlin, este fallo es “único e inédito en el mundo”. Se trata de la primera condena por violencia sistemática hacia mujeres trans, perseguidas por su identidad de género, en el contexto de Terrorismo de Estado y sienta jurisprudencia sobre una deuda histórica hacia las diversidades víctimas de la última dictadura cívico-eclesiástico-militar de nuestro país sistemáticamente invisibilizadas durante décadas. 

La fiscalía venía llevando como alegato desde hace años el hecho que si bien existía un código contravencional vigente que criminalizaba a las personas travestis y trans, las detenciones que se investigaron se dieron de manera arbitraria.

En esta línea, el doctor en Comunicación, militante por los derechos LGBTIQ+ y Secretario de Posgrado de nuestra facultad, Flavio Rapisardi subrayó durante el juicio: “Estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de Estado sufrieron una persecución sistemática”.

Los jueces remarcaron que estos crímenes “no resultan aislados sino que corresponde enmarcarlos dentro de un contexto de discriminación histórica y estructural, ahondada por las acciones, que aquí han sido ponderadas y juzgadas, desplegadas durante el terrorismo de Estado.”

Oberlin fundamentó que las mujeres trans formaron parte de las personas consideradas enemigas por el Terrorismo de Estado ya que no se ajustaban al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura buscó garantizar. Fueron consideradas ‘subversivas’ en razón de su identidad de género y formaron parte del plan de aniquilamiento. A esto se suma que fueron utilizadas instrumentalmente, a través de actividades de inteligencia, con el objetivo de conseguir información de ellas: lo que “refuerza que eran parte de los objetivos a perseguir”, sostiene el fallo.

El 5 de julio el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia donde se enumeran como jurisprudencia internacional como el Estatuto de Roma y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Vicky Hernández vs Honduras” que declaró al Estado de Honduras responsable por el transfemicidio de Vicky Hernández. También cita jurisprudencia nacional, entre ella, el fallo “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de mayo de 2022, el cual revocó una sentencia que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto a ser condenados como delitos de lesa humanidad. 

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